SAN, 20 de Noviembre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4536
Número de Recurso1409/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1409/13, se tramita a instancia de

D. Eduardo, representado por la Procuradora Dñª. María Lourdes Amasio Díaz, y asistido por el Letrado D. José Manuel Fernández Barreno, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 4/2/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud tenga por formalizada demanda contencioso-administrativo contra el Ministerio de Justicia, contra la Resolución de 21/6/2013, adoptada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, recaída en el expediente NUM000, por la que resuelve denegar la solicitud de residencia a D. Eduardo y, previos los trámites legales pertinentes, dicte en su día Sentencia. por la que, estimando esta demanda, declare no ser ajustada a Derecho la mencionada resolución, la anule y conceda al interesado la nacionalidad española por residencia".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 27 de Octubre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de la vida españoles y en el caso de autos el informe del Encargado concluya de forma negativa. En la resolución, se alude también a que el certificado de nacimiento debe ser legalizado por el MAEC pero sin anudar motivo de denegación sobre la base de este hecho y sin que el Abogado del Estado haga cuestión de ello en su contestación a la demanda.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su...

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