STSJ Canarias 246/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4540
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12.1.98, dictada en los autos de juicio n° 539/96 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Adolfo , frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-La parte actora, que actúa en nombre y representación de su hija Victoria y con afiliación a la Seguridad Social con el número NUM000 , tiene solicitado en día 17 de Mayo de 1.996 ante la demandada prestación ortopédica, habida cuenta de que la hija padece femur congenito corto. 2°).- Tras informe de la Inspección Médica, se acuerda concederle el 60% del total de 119.110, esto es 71.460 pesetas. 3°).-En el año 1.994 y 1995, este último tras sentencia del Juzgado de lo Social N° 6 de los de ésta capital, se reconoció el pago completo del 100 por 100 de la prestación. 4°).-Se agotó la vía administrativa, y en atención a su resultado se presentó la correspondiente demanda judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda interpuesto por D. Adolfo contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a recibir la totalidad del gasto efectuado en la prótesis y en consecuencia condena a la Entidad demandada a que le abone La cantidad de 47.640 pesetas producto de la resta del total de 119.100 pesetas de la suma de 71.460 pesetas ya pagadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y le reconoce el derecho a percibir el 100% del importe de la prestación ortopédica, consistente en una prótesis externa por padecer la hija del demandante femur corto congénito.

Contra la misma se alza la Entidad demandada, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el articulo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción de los artículos 108 del Decreto 2065/74 , en relación con el n° 4, Apartado 1 del Real Decreto 63/95 de 20 de Enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema de Salud. Para dar solución al motivo alegado hay que tener en cuenta la normativa legal que se concreta:

  1. En el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , según el cual la Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis... ortopédicas permanentes o temporales; disponiendo que las prótesis dentarias y las especiales upe se determinen podrán dar lugar a ayudas económicas con arreglo a los baremos que se establezcan.

  2. El Real Decreto 63/95 recoge, dentro de las modalidades de las prestaciones sanitarias, entre otras, las prestaciones complementarias; que subdivide en ortoprotésicas, transporte sanitario, tratamientos diototerápicos complejo y oxigenoterapia a domicilio.

    A su vez la prestación ortoprotésica incluye las prestaciones siguientes:

  3. Prótesis quirúrgicas fijas y su renovación.

  4. Prótesis ortopédicas permanente y temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.

  5. Vehículos para...

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