STSJ Cantabria 8/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:91
Número de Recurso707/2003
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

^ 72; 472;

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Enero de 2006. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 707/03, interpuesto por OFITAS DE SILIO, S.L representado por el Procurador D. José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. Adolfo Diez Peña, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, actuando como parte codemandada entidad EXPLOTACIONES SAN ANTONIO, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª del Puerto de Llanos Benavent y defendida por el Letrado D. José A. Estébanes Nozal. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Julio de 2003 contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 8 de Mayo de

2.003 por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Industria de 19 de Noviembre de 2002 sobre el otorgamiento de Demasía Minera a la Concesión de Explotación "NIEVES II.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no conforme con el Ordenamiento Jurídico la Resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Industria de fecha 8 de Mayo de 2003, por la que se desestima el Recurso de Alzada contra la resolución dictada por la Dirección General de Industria de 19 de noviembre de 2003, en la que se reduce la superficie de terreno franco solicitado por Ofitas de Silió, S.L., como Demasía Minera a la Concesión de Explotación Nieves II, número 15.879-1, y en consecuencia el derecho de la recurrente al otorgamiento como demasías mineras de los terrenos francos existentes dentro de las cuadrículas mineras en las que están implantados, 4,5,6 y 7 y sus contiguas, terrenos francos existentes en las cuadrículas mineras 1,2,3,8, y 9.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime la demanda y declare la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, o subsidiariamente acuerde la retroacción del expediente al momento procedimental que se estime oportuno.

CUARTO

En su contestación a la demanda la parte codemandada interesa se desestime la demanda.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida se señala el día doce de enero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 8 de Mayo de 2.003 por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Industria de 19 de Noviembre de 2002 sobre el otorgamiento de Demasía Minera a la Concesión de Explotación "NIEVES II.

SEGUNDO

Son hechos probados de los que debe partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Que el 23 de Agosto de 1999 la entidad recurrente Ofitas de Silió S.L. solicitó de la Dirección General de Industria el otorgamiento de una demasía minera a la concesión de que era titular discha empresa, denominada "Nieves II" nº 15.879, con una superficie de 23 pertenencias y situada en el término municipal de San Felices de Buelna, enclavada en terrenos de las cuadriculas mineras numeradas como 4,5,6 y 7. Las demasías mineras solicitadas se refería a las cuadriculas mineras 1,2,3,6,7,8 y 9, supuestamente contiguas a su concesión.

  2. - Que con fecha 19 de Noviembre de 2002 la Dirección General de Industria otorga a la citada empresa la demasía minera denominada "Nieves II" demasía a, con número 15.879-1, en las cuadrículas 6 y 7 siendo la superficie otorgada inferior a la solicitada por la empresa antes mencionada.

  3. - Que la entidad Ofitas de Silió , S.L. el 20 de Diciembre de 2.002 se interpone recurso de alzada, el cual es desestimado mediante Resolución del Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de 8 de Mayo de 2003, Resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

  4. - Que otra entidad, en concreto, "Explotaciones San Antonio S.L." titular y explotadora de la Concesión de Explotación "San Antonio", número 15748 para recursos de la Sección C), cuarzo, con una superficie de 36 pertenencias mineras en el término municipal de San Felices de Buelna, asimismo y en fecha 2 de Octubre de 2000, solicito en la Dirección General de Industria que le se le otorgara una demasía minera a la referida Concesión de Explotación, con una superficie que se define por las coordenadas geográficas de sus vértices, y situada en los términos municipales de Torrelavega, Cartes, Los Corrales de Buelna y San Felices de Buelna. Previos los trámites legales el día 4 de Julio de 2.003, se dicto por el Sr. Director de Industria concediendo dos de las demasías mineras sobre 2 cuadriculas de las 5 solicitadas (las números 8 y 9), las cuales también se incluían en la solicitud de "Ofitas de Silio, S.L." relatada en los anteriores y estando esta última en desacuerdo con dicho otorgamiento se impugno dicha Resolucion en alzada que fue desestimado mediante Resolucion del Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de fecha 9 de Febrero de 2.004, acudiendo a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en concreto ante esta Sala y siendo origen del recurso contencioso-administrativo número 304/04 que no se acumulo al presente y siguió tramitación independiente.

TERCERO

La parte demandante sostiene su pretensión de que se anule las resoluciones recurridas en el presente recurso mediante argumentaciones varias que las enuncia del siguiente modo en su escrito de demanda:

a).-Infracción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 22/1973, Ley de Minas, en relación a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común , doctrina y jurisprudencia de aplicación.

b).-Infracción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 22/1973 , Ley de Minas y del artículo 57 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería , y artículo 38 de la Ley de Minas .

c). -Infracción del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común sobre la motivación de los actos administrativos, doctrina y jurisprudencia.

CUARTO

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