SJP nº 3 506/2008, 26 de Noviembre de 2008, de Jaén

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
Número de RecursoRecurso nº 267/2008

SENTENCIA N° 506/08

En la ciudad de Jaén a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Vista por la Ilma. Sra. DÑA MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, la cansa seguida como Procedimiento Abreviado para determinados delitos registrado con el n° 267/08, seguido por UN DELITO DE MALTRATO, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, contra Cecilia, nacido el 28-09-1971, con DNI nº NUM000, vecino de Pozo Alcón en C/ DIRECCION000, n° NUM001, sin antecedentes penales y no privada de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Sánchez Alcaraz, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado D. Ignacio Amor Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla instruyó Procedimiento Abreviado en el que el Ministerio Fiscal emitió escrito de calificación contra Cecilia como autores de un delito de malos tratos del art. 153, 2 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Luis María y comunicarse con él por cualquier medio durante un año y nueve meses, y costas.

La defensa emitió escrito provisional solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 24 de noviembre del actual con asistencia de las partes, que en su trámite elevaron sus conclusiones a definitivas, tras lo cual informaron oralmente.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Se considera probado y así se declara que: "En la mañana del día 6 de octubre de 2006 la acusada Cecilia, encontrándose en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000, NUM001 de Pozo Alcón (Jaén) recriminó a su hijo Luis María, de diez años de edad, a través del lenguaje de signos que entendió dicho hijo, que no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste respondio tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño, yendo tras él la acusada quien, a pesar de la oposición de menor, consiguió abrir la puerta, cayendo este al suelo, el cual levantó agarrándolo del cuello dándole seguidamente cuando se halaba sobre el lavabo un tortazo por detrás en la cabeza, lo que hizo que se golpeara en la nariz y sangrara. Nada más llegar a clase su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del niño y le preguntándole qué le había pasado éste le contó que su madre le había agarrado del cuello y dando un bofetón, por lo que observando que tenía además el cuello un poco morado lo llevó a la Dirección del Centro que a su vez lo trasladó al Centro de Salud de la localidad, emitiendo la Doctora que lo atendio un parte médico que reflejaba contusiones y hematomas en cuello y mejilla aparentemente inferidas por su madre al sujetarlo del cuello y restos hemáticos en nariz, lesiones que necesitaron una sola asistencia facultativa, tardando tres días en curar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de maltrato del art. 153. 2 y 3 del Código Penal.

En dicho precepto, cuya redacción actual fue dada por la LO 1/04 se castiga "al que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión...cuando el ofendido fuese....los descendientes...." Debiendo apreciarse el tipo agravado del párrafo tercero al haberse cometido en el domicilio familiar donde convivían.

Ya desde la citada L. O. 11/2003 hasta la vigente L. O. 1/2004 (con mayor refuerzo en la protección de la mujer) el legislador ha abordado la gravísima problemática pluridisciplinar de los malos tratos en el seno de la familia, con medidas de diversa índole, y entre ellas las de carácter penal tratando que los nuevos tipos delictivos alcanzaran a todas las conductas que pudieran afectar al bien jurídico protegido. El art. 153 del C.P., a pesar de su ubicación sistemática dentro del título III relativo a las lesiones, trasciende y se extiende más allá de la integridad personal, al atentar el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden, como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad (art. 10 de la CE ) y que como dice nuestro Tribunal Supremo tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los malos tratos inhumanos o degradantes y en el derecho a la seguridad, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia y la protección integral de los hijos.

Lo que se pretende, en definitiva, con los tipos de violencia doméstica es la preservación del ámbito familiar que ha de estar presidido por el respeto mutuo y la igualdad, o dicho con otras palabras, la paz familiar, sancionándose como delito todos aquellos actos que en términos generales culminarían la falta de lesiones por exteriorizar una actitud tendente a convertir ese ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor los malos tratos en el ámbito doméstico que la situación de dominio y de poder de una persona sobre otra de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR