SJPI nº 53, 13 de Octubre de 2008, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
Número de RecursoRecurso nº 11/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Nº 53 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO Nº 11/2008-5A.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2008.

Vistos por mí, Berta Pellicer Ortiz, Magistrada - Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, registrados bajo número 11/2008-3A, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad "SEGÚ ADVOCATS, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Xavier Ranera Cahís y asistida por el Letrado Don Màrius Miró Gili, contra la mercantil "BANCO BANIF, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el Letrado Don José María Vallbona Zubizarreta, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE H E C H O

PRIMERO

Por la referida parte actora se presentó en fecha 4/1/2008 la demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos, que en lo menester se dan por reproducidos, y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando se tuviera por interpuesta demanda de juicio Ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y se sirviera admitirla junto con los documentos acompañados, dictándose tras los oportunos trámites sentencia por la que,con íntegra estimación de la Demanda,

  1. -Se declare que la parte demandada ha incumplido la obligación contractual de información, diligencia y lealtad asumida en su día frente a la parte actora con ocasión del contrato de gestión de inversión en relación a la suscripción de las acciones de "MEINL EUROPEAN LAND"

  2. - Se condene a la parte demandada a resarcir los daños y perjuicios causados, que serán fijados en ejecución de Sentencia, con arreglo a las bases especificadas en el hecho noveno y Fundamento de Derecho XII del Escrito de Demanda.

  3. - Se impongan las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante Auto de 1/2/2008, en que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciera en forma legal en las Actuaciones y contestara la demanda.

Dentro del plazo indicado, la parte demandada presentó Escrito de Contestación a la Demanda, en el que acababa solicitando la íntegra desestimación de la Demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Providencia de este Juzgado se acordó convocar a las partes a efectos de proceder a la celebración de la Audiencia Previa, que tuvo lugar en fecha de 29 de mayo de 2008 y a la que comparecieron las partes, debidamente representadas por Procurador y asistidas por Letrado.

En dicho acto las partes manifestaron no haber llegado a un acuerdo sobre el objeto del pleito. No habiéndose opuesto excepciones de carácter procesal que debieran ser resueltas en el acto de la Audiencia Previa,ambas partes se ratificaron en sus correspondientes escritos iniciales.Ninguna de las partes impugnó los documentos aportados por la contraria, en cuanto a la autenticidad de los mismos.

Tras ello, las partes fijaron los hechos controvertidos y se procedió a la proposición de prueba.Ambas partes propusieron prueba documental y testifical, prueba que fue admitida, en los concretos términos que constan en el Acta de la Audiencia Previa. La parte actora solicitó además la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte demandada, también admitida.

Tras ello se señaló como fecha para la celebración del juicio el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la fecha indicada se procedió a la celebración del acto del juicio, practicándose todos medios probatorios que habían sido propuestos y admitidos, excepto los expresamente renunciados por las partes, en los términos que obran reflejados en el correspondiente acta. Tras ello las partes evacuaron el trámite de conclusiones y no habiéndose propuesto por las partes la práctica de Diligencias Finales, quedaron los autos en la Mesa de S.Sª para dictar Sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales y garantías procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, conviene exponer una serie de antecedentes fácticos, cuya relación se estima necesaria a efectos de una mayor delimitación de las cuestiones litigiosas debatidas. Estos son los siguientes :

  1. - La parte actora, "SEGÚ ADVOCATS, S.L.", es una sociedad profesional dedicada a la prestación de servicios jurídicos. En definitiva, es un despacho de Abogados al frente del cual se halla el Letrado Don Enric Segú Villuendas.Con el objetivo de manejar los excedentes de tesorería del despacho, la actora, siempre a través del Sr Segú, inicia la relación con la entidad demandada, el "BANCO BANIF", de la mano del Sr Daniel, que se había incorporado a "BANIF" desde la entidad "La Caixa", siendo que los Sres Segú y Daniel habían entablado una relación comercial de confianza en el seno de esa entidad.

  2. - Posteriormente, Sr Daniel abandona la entidad "BANIF" y por dicha entidad se le asigna a la parte actora como asesor personal al Sr Víctor.

  3. - En el marco de esa relación se formaliza la inversión litigiosa, en el mes de febrero de 2007.Concretamente, la parte actora ordena la sustitución de su inversión en "BANIF RENDIMIENTO PLUS" por "MEINL EUROPEAN LAND". La operación se formaliza el 9 de febrero de 2007 y en virtud de la misma la parte actora compra 2.784 acciones de "MEINL" al cambio de 19,75.- euros.

  4. -En el periodo comprendido entre los meses de febrero y julio de 2007, la inversión litigiosa no experimenta pérdidas, siendo que en fecha de 5 de julio de 2007,la posición integrada a esa fecha de la parte actora [Documento 15 de la Demanda] refleja que las acciones de la entidad "MEINL EUROPEAN LAND" cotizan a 21,12.- euros. Por tanto, a esa fecha los resultados que arroja dicha posición integrada son una rentabilidad de 6,94 %.

  5. - En fecha de 27 de agosto de 2007 el Sr Segú, actuando siempre en representación de la entidad mercantil actora, envía a su asesor personal, el Sr Víctor, un correo electrónico, por el que le solicita sus posiciones actualizadas [Documento 16 de la Demanda]. Al no recibir respuesta del Sr Víctor,que se encontraba de vacaciones, el Sr Segú contacta con la oficina del "BANIF" en la Calle Ganduxer y allí se le indica que le remitirían información.A tales efectos, se le remite al Sr Segú [Documento 17 de la Demanda ] un correo electrónico, fechado el 30 de agosto de 2007, en el que se le adjunta nota de análisis de la entidad "MEINL EUROPEAN LAND". Dicha nota refleja que se ha producido una notable pérdida de valor. Se indica además que ello obedece a una operación de recompra de acciones de "MEINL EUROPEAN LAND", que habría destinado un aumento de capital a dicha recompra, en lugar de destinarlo a la financiación de sus proyectos de crecimiento, siendo que esa recompra no habría sido puesta en conocimiento "del mercado", causando con ello una desconfianza en los inversores, que habría producido como resultado que se desplomara el valor de cotización de las acciones.

    Paralelamente, también a finales del mes de agosto de 2007, el Sr Segú recibe el extracto de oposiciones de fecha de 31 de julio de 2007 [Documento 18 de la Demanda] que refleja que el valor ya estaba perdiendo 11.525,76.- euros. El posterior extracto de posiciones de fecha de 30 de agosto de 2007 refleja pérdidas aún mayores.

  6. - El Sr Segú, en fecha de 7 de septiembre de 2007, remite escrito a BANIF [Documento 21 de la Demanda] por el que procede a la resolución del contrato de inversión formalizado con ocasión de la suscripción de las acciones de "MEINL EUROPEAN LAND" por incumplimiento contractual. En dicho escrito solicita al Banco que liquide todas las posiciones de las parte actora, excepto las acciones de "MEINL EUROPEAN LAND", para proceder a cedérselas al Banco o a terceros a indicación de BANIF y las particulares del Sr Segú.

    Estos hechos objetivos no son debatidos por las partes, como resulta del Escrito de Contestación a la Demanda, y, en todo caso, estos hechos y las fechas indicadas aparecen corroborados por la Documental que se ha ido indicando.

SEGUNDO

Reclamación de la actora. Motivos de oposición de la parte demandada.

Partiendo de la exposición de los anteriores hechos, la Demanda que formula la parte actora se funda en la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada, concretado, según se alega por la parte actora, en el incumplimiento de BANIF de las obligaciones de información, diligencia y lealtad a que venía obligada frente a la entidad actora y todo ello por cuanto la parte demandante sostiene que suscribió las acciones de "MEINL EUROPEAN LAND" porque se le garantizó que sería informada puntualmente de sus movimientos, de manera que pudiera decidir qué hacer si las cotizaciones perdían valor o se presentaba otra incidencia, siendo que BANIF no le informó de que la cotización día a día iba bajando. En definitiva, la actora alega en fundamento de su Demanda que el Banco demandado habría sido poco diligente en el cumplimiento de esas obligaciones y aún va más allá por cuanto además se sostiene por la actora que en el presente caso existiría un evidente conflicto de intereses, una colisión entre el deber del Banco de informar al cliente y su interés en que el mismo mantuviera su inversión para cobrar una comisión por mantenimiento de la misma, con lo que la actora viene a apuntar que esa falta de información no obedecería tanto...

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