STS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso3837/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D. Cesar Victorino , Dª. Paloma Zaira , D. Pascual Vicente , Dª. Erica Zulima , D. Victorio Casimiro , D. Cosme Victorio , D. Jose Nicanor , D. Nicanor Gaspar , D. Sabino Eutimio , D. Eutimio Gabriel , D. Patricio Urbano , Dª. Alicia Palmira , D. Braulio Prudencio , D. Fausto Erasmo , D. Imanol Fausto , D. Salvador Moises , Dª. Emilia Silvia , D. Primitivo Valeriano , D. Eliseo Valentin , Dª. Elisa Zulima , D. Baldomero Abilio , Dª. Sagrario Montserrat , D. Jacobo Bernardo , Dª. Tarsila Nicolasa , D. Jacobo Narciso , D. Luciano Bartolome , Dª. Sacramento Veronica , D. Fernando Cecilio , D. Bartolome Victorino , D. Dario Nicolas , D. Dario Oscar , D. Victorino Torcuato , Dª. Ruth Beatriz , D. Herminio Jacobo , Dª. Claudia Natalia , D. Nicolas Norberto , D. Arcadio Sergio , D. Roberto Cesar , D. Justiniano Urbano , D. Arsenio Urbano , D. Basilio Roberto , D. Justino Urbano , Dª. Leonor Ines , D. Artemio Blas , D. Artemio Francisco , D. Francisco Octavio , D. Argimiro Romeo , D. Higinio Romualdo , D. Miguel Simon , Dª. Carlota Bibiana , D. Edmundo Segismundo , D. Ceferino Gonzalo , D. Jenaro Ceferino , D. Apolonio Olegario , Dª. Gabriela Barbara , D. Edemiro Dionisio , D. Teodoro Clemente , D. Teofilo Olegario , D. Clemente Teodosio , Dª. Custodia Joaquina , Dª. Josefina Blanca , D. Cipriano Pedro , D. JOSÉ Marcos Urbano , D. Jorge Urbano , Dª. Salome Angelina , Dª. Delia Eugenia , D. Jeronimo Ruben , D. Jeronimo Urbano , Dª. Zulima Angelina , D. Aurelio Urbano , D. Adriano Urbano , D. Cirilo Gabriel , D. Sebastian Narciso , D. Carlos Urbano , D. Eusebio Eladio , D. Eusebio Imanol , D. Cesar Imanol , D. Isaac Gustavo , D. Felipe Eugenio , Dª. Marisol Joaquina , D. Camilo Ceferino , D. Alfonso Romulo , D. Ezequias Benjamin , D. Ignacio Edemiro , D. Clemente Genaro , D. Evelio Benigno , D. Eleuterio Daniel , D. Obdulio Teodosio , D. Apolonio Rodrigo , D. Andres Teodulfo , D. Indalecio Teofilo , D. Ruperto Luciano , D. Roque Urbano , D. Claudio Narciso , D. Blas Horacio , D. Marcelino Placido , D. Agapito Mario , D. Isaac Doroteo , D. Isaac Norberto , D. Enrique Evaristo , D. Bernardino Isaac , D. Virgilio Joaquin , Dª. Alicia Isidora , D. Amador Gerardo , D. Alfredo Melchor , D. Evelio Dimas , D. Ramon Gregorio , Dª. Esmeralda Noemi , D. Diego Nemesio , D. Samuel Olegario , D. Nemesio Onesimo , D. Onesimo Tomas , D. Romualdo Diego , D. Fidel Genaro , D. Gonzalo Indalecio , D. Indalecio Ignacio , D. Ildefonso Constancio , D. Nicanor Pio , Dª. Apolonia Socorro , D. Luciano Teofilo , Dª. Nieves Paloma , D. Nieves Zulima , D. Celestino Gregorio , D. Ezequiel Valeriano , D. Millan Gregorio , Dª. Modesta Tomasa , Dª. Remedios Aida , Dª. Encarna Daniela , Dª. Ascension Sonia , D. Rodrigo Ramon , D. Victorino Santos , D. Constantino Nicolas , D. Constancio Secundino , D. Santos Oscar , D. Sabino Florentino , Dª. Fidela Yolanda , Dª. Andrea Yolanda , D. Leopoldo Urbano , Dª. Cecilia Camila , D. Leoncio Gabino , D. Florian Urbano , D. Teodoro Gabriel , Dª. Eva Leonor , D. Argimiro Isidro , D. Eliseo Rogelio , Dª. Joaquina Eloisa , D. Valentin Obdulio , D. Celso Ildefonso , D. Fulgencio Fidel , Dª. Eufrasia Trinidad , D. Damaso Lucas , Dª. Nicolasa Palmira , D. Remigio Oscar , D. Lucio Remigio , D. Lucio Tomas , D. Ismael Jacinto , Dª. Palmira Victoria , D. Constantino Urbano , D. Benigno Alberto , Dª. Manuela Claudia , Dª. Francisca Genoveva , Dª. Sonia Joaquina , Dª. Frida Ines , D. Balbino Lucas , D. Julio Victorio , D. Celso Luciano , Dª. Piedad Zaira , Dª. Crescencia Isidora , D. Baldomero Victor , Dª. Rebeca Paloma , Dª. Rebeca Yolanda , D. Ricardo Julio , D. Julian Victorino , Dª. Gabriela Silvia , D. Simon Urbano , D. Camilo Urbano , D. Sabino Romualdo , Dª. Inmaculada Evangelina , D. Tomas Urbano , Dª. Almudena Beatriz , Dª. Angelina Eufrasia , D. Evaristo Manuel , D. Eladio Benedicto , D. Claudio Santos , D. Leandro Daniel , D. Franco Gines , D. Amadeo Genaro , Dª. Amanda Julia , D. Gregorio Epifanio , Dª. Francisca Felicisima , Dª. Claudia Yolanda , D. Avelino Raimundo , D. Fulgencio Sabino , Dª. Milagros Diana , D. Baltasar Sebastian , D. Felipe Urbano , D. Tomas Franco , D. Dimas Leandro , D. Claudio Damaso , D. Rodolfo Emilio , D. Indalecio Guillermo , D. Ovidio Indalecio , D. Cristobal Vidal , D. Emilio Indalecio , D. Isidoro Indalecio , D. Cristobal Rodolfo (en nombre y representación de su esposa, Dª. Maite Gabriela ), D. Placido Melchor , D. Erasmo Hilario , D. Isaac Belarmino , Dª. Noelia Ofelia , D. Eladio Felipe , D. Celso Erasmo , D. Evelio Higinio , Dª. Beatriz Guillerma , D. Jaime Victoriano , Dª. Trinidad Francisca , Dª. Diana Zaida , D. Vidal Hugo , Dª. Encarna Sofia (en nombre y representación de su esposo, D. Pablo Raimundo ), D. Primitivo Urbano , D. Anibal Urbano , D. Pablo Guillermo , Dª. Olga Francisca , D. Diego Olegario , Dª. Angustia Beatriz , D. Argimiro Vicente , D. Avelino Pedro , D. Alfredo Victorino , D. Segismundo Urbano , D. Sabino Segundo , D. Urbano Eugenio , D. Augusto Urbano , Dª. Ana Sacramento , D. Lucas Alexander , D. Jacobo Diego , D. Lucas Olegario , Dª. Victoria Amanda , D. Vicente Gregorio , D. Luciano Onesimo , Dª. Claudia Bibiana , D. Sebastian Rafael , D. Alfonso Urbano , D. Amadeo Eugenio , Dª. Eva Isabel , D. Argimiro Placido , D. Augusto Braulio , D. Fidel Nicanor , D. Rodrigo Vicente , D. Arcadio Fidel , Dª. Loreto Luz , D. Federico Victorino , D. Pedro Victorino , Dª. Carolina Reyes , Dª. Laura Paulina , D. Onesimo Urbano , D. Vicente Jacobo , D. Jacobo Victor , Dª. Catalina Custodia , D. Modesto Sabino , D. Obdulio Urbano , D. Pedro Gabriel , Dª. Rosario Tatiana , Dª. Visitacion Patricia , D. Placido Olegario , D. Evaristo Abelardo , D. Franco Olegario , D. Braulio Edemiro , D. Agapito Diego , D. Cecilio Urbano , D. Ruben Nicolas , Dª. Coro Paula , Dª. Monica Reyes , Dª. Josefa Rosana , D. Jacinto Urbano (como apoderado de su madre, Dª. Estrella Herminia ), D. Blas Nicolas , D. Braulio Lucio , D. Leandro Victoriano , D. Eladio Roberto , D. Placido Pablo , D. Placido Urbano , D. Agapito Sebastian , D. Blas Urbano , D. Agapito Urbano , Dª. Justa Tarsila , Dª. Enriqueta Rosaura , D. Cecilio Leovigildo , D. Agapito Felipe , D. Severino Nazario , Dª. Loreto Josefa , D. Justiniano Nazario , Dª. Susana Carina , D. Maximo Mateo , D. Narciso Nazario , D. Arsenio Maximino , Dª. Valle Reyes , D. Fructuoso Paulino , D. Maximiliano Doroteo , D. Heraclio Sixto , D. Agustin Octavio , D. Severiano Pascual , D. David Gustavo , D. Lazaro Teodoro , D. Lazaro Adolfo , Dª. Africa Bernarda , Dª. Maribel Serafina , Dª. Enriqueta Herminia , Dª. Mariola Hortensia , D. Severiano Heraclio , Dª. Africa Herminia , Dª. Caridad Hortensia , D. Mateo Anselmo , D. Saturnino Casiano , D. Gustavo Estanislao (como apoderado de D. Casiano Octavio ), D. Fermin Faustino , D. Mauricio Marino , D. Serafin Prudencio , D. Laureano Torcuato , D. Faustino Narciso , D. Maximiliano Leonardo , D. Pascual Eusebio , D. Cosme Pascual (interviene en nombre y representación de la FUNDACIÓN MANANTIAL) (a su vez, la FUNDACIÓN MANANTIAL interviene en nombre y representación de D. Eutimio Herminio ), D. Marino Saturnino , D. Saturnino Norberto , D. Sergio Matias , D. Estanislao Torcuato , D. Octavio Dario (interviene en nombre y representación de Dª. Eloisa Custodia ), D. Celso Nazario , D. Bartolome Gustavo , D. Desiderio Porfirio , D. Horacio Jesus , D. Cesar Hermenegildo , D. Jesus Jorge , D. Casiano Mariano , D. Anselmo Norberto . Anselmo Torcuato , D. Virgilio Gaspar , Dª. Lorena Florinda , Dª. Margarita Florencia , D. Cipriano Fructuoso , D. Inocencio Severino , Dª. Aurora Inocencia , D. Norberto Porfirio , D. Carlos Norberto , D. Marcos Fernando , D. Adriano Marino , D. Marino Torcuato , D. Porfirio Jeronimo , D. Aureliano Aurelio , D. Cornelio Torcuato , D. Adrian Hernan , D. Geronimo Virgilio , D. Gervasio Gerardo , D. Heraclio Fermin , D. Hermenegildo Fernando , D. Herminio Marcial , D. Hernan Doroteo , Dª. Agueda Yolanda , D. Estanislao Ruperto , Dª. Agustina Pilar , D. Fausto Teodosio , D. Pio Prudencio , D. Javier Gines , D. Borja Ruperto , Dª. Sandra Virginia , D. Justino Teodulfo , D. Justo Leopoldo , D. Basilio Teodoro , Dª. Ruth Paloma , Dª. Ruth Valle , D. Casimiro Teodulfo , Dª. Tatiana Yolanda , D. Eloy Gaspar , Dª. Julia Ruth , D. Gines Artemio , D. Matias Genaro , D. Octavio Ernesto , D. Benito Mateo , D. Roman Paulino , D. Humberto Bruno , D. Tomas Prudencio , Dª. Petra Valle , Dª. Eulalia Natalia , Dª. Estefania Zulima , D. Alvaro Pelayo , D. Raimundo Cayetano , Dª. Patricia Zulima , Dª. Zulima Natalia , D. Alonso Hernan , D. Carlos Inocencio , D. Aurelio Leovigildo , D. Carmelo Teodoro , D. Apolonio Martin , D. Adolfo Adrian , Dª. Emma Herminia , Dª. Tamara Hortensia , Dª. Pura Camino , Dª. Pura Inmaculada , Dª. Enma Hortensia , Dª. Inmaculada Herminia , Dª. Mariola Emma , D. Fernando Teodulfo , Dª. Custodia Yolanda , D. Bernardino Leopoldo , D. Casiano Benigno , Dª. Rosalia Celestina , D. Rosendo Gonzalo , D. Benigno Pascual , D. Santiago Rosendo , D. Jenaro Pascual , Dª. Juliana Custodia (interviene como apoderada de su madre, Dª. Justa Belen ), D. Roman Matias , D. Bruno Valeriano , D. Faustino Calixto , D. Eduardo Hilario , D. Felipe Bruno , D. Julio Prudencio , Dª. Adolfina Adoracion , Dª. Carmen Dolores , Dª. Nuria Zulima , D. Roque Dionisio , Dª. Salvadora Tarsila , D. Manuel Narciso , D. Carmelo Benedicto , D. Marcial Benito , Dª. Sara Dolores , D. Benedicto Virgilio , D. Mariano Jenaro , Dª. Coral Zulima , D. Marino Ignacio , D. Benjamin Torcuato , D. Narciso Benigno , D. Adrian Jenaro , D. Benito Gerardo , Dª. Africa Dulce , D. Jorge Landelino , D. Aurelio Gines , D. Gervasio Jon , D. Gines Hermenegildo , D. Dario Donato , Dª. Barbara Dulce , D. Justo Domingo , D. Casimiro Nemesio , D. Simon Gustavo , D. Domingo Desiderio , D. Romualdo Arsenio , D. Salvador Octavio , Dª. Barbara Paloma , Dª. Melisa Lorenza ,. D. Feliciano Patricio , D. Esteban Balbino , Dª. Felicidad Teresa , D. Ruperto Florencio , Dª. Felicisima Lorena , Dª. Felisa Coro , D. Jeronimo Tomas , D. Edmundo Lorenzo , D. Dario Roman , D. Remigio Marcos , D. Romeo German , D. Dimas Cirilo , Dª. Belen Marisol , D. Bernardino Romulo , D. Jorge Ramon , D. Camilo Efrain , D. Geronimo Armando , D. Ismael Dario , D. Armando Narciso , D. Samuel Hermenegildo , D. Damaso Fermin , D. Herminio Roman , D. Virgilio Humberto , Dª. Manuela Flor , Dª. Vanesa Leocadia , D. Hilario Cesareo , D. Rosendo Eulalio , Dª. Candida Gloria , Dª. Montserrat Leonor , D. Gustavo Silvio , D. Eliseo David , Dª. Raquel Felicidad , Dª. Zulima Raquel , D. Florian Leoncio , Dª. Tatiana Brigida , D. Apolonio Teodulfo , Dª. Alicia Tatiana , D. Baldomero Cirilo , D. Carmelo Pelayo , Dª. Matilde Zaira , D. Aureliano Salvador , D. Hermenegildo Valentin , Dª. Penelope Genoveva , D. Herminio Valeriano , D. Dario Silvio , D. Carlos Felicisimo , D. Bernardo Hilario , D. Belarmino Marino , D. Mariano Valeriano , Dª. Esperanza Julieta , Dª. Amparo Celsa , D. Feliciano Carlos , D. Felicisimo Carmelo , D. Horacio Pelayo , D. Valentin Hermenegildo , D. Calixto Heraclio , D. Julio Gerardo , D. Sergio Felicisimo , D. Fausto Jaime , D. Laureano Abilio , D. Raul Isidro , D. Isidoro Paulino , Dª. Otilia Elsa , Dª. Regina Agustina , D. Jenaro Teofilo , D. Teofilo Ernesto , D. Adolfo Genaro , D. Florencio Donato , D. Donato Teodoro , D. Benigno Teofilo , D. Florian Ignacio , D. Daniel Inocencio , D. Domingo Ruperto , D. Humberto Ruperto , D. Ildefonso Nazario , D. Abilio Patricio , D. Jaime Anton , D. Eutimio Ovidio , D. Higinio Javier , D. Maximiliano Ezequiel , D. Benigno Benjamin , Dª. Melisa Flor , D. Landelino Santiago , Dª. Dulce Leonor , D. Ernesto Santos , D. Ignacio Gines , D. Romualdo Leoncio , Dª. Lorenza Luisa , D. Dionisio Demetrio , D. Leon Nemesio , Dª. Cristina Adriana , D. Romeo Inocencio , D. Eulalio Cipriano , D. Jose Isidro , D. Emiliano Desiderio , D. Gustavo Isidro , D. Justo Moises , D. Cesareo Luis , D. Miguel Mauricio , D. Argimiro Mauricio , Dª. Maribel Zaida , D. Augusto Fructuoso , Dª. Maite Hortensia , Dª. Tarsila Zaida , Dª. Mariola Otilia , D. Romulo Santos , Dª. Zaida Herminia , D. Gumersindo Gonzalo , D. Candido Tomas , D. Landelino Edmundo , D. Landelino Roman , D. Inocencio Feliciano , D. Feliciano Teofilo , D. Valentin Leovigildo , D. Felix Teodoro , D. Baltasar Adolfo , Dª. Manuela Salome , D. Luis Norberto , D. Emilio Herminio , D. Doroteo Raimundo , D. Moises Narciso , D. Narciso Eliseo , D. German Eliseo , D. German Iñigo , D. Cristobal Lorenzo , D. Aurelio Emiliano , D. Doroteo Emilio , Dª. Felicidad Consuelo , D. Raimundo Lorenzo , Dª. Montserrat Yolanda , Dª. Daniela Celsa , D. Esteban Hugo , D. Higinio Eutimio , D. Ceferino Prudencio , D. Severino Alexis , D. Remigio Tomas , D. Armando Romualdo , D. Benjamin Julio , Dª. Camila Delia , Dª. Felicidad Gemma (interviene en nombre y representación, como apoderada, de su madre Dª. Celsa Inmaculada ), D. Santos Julio , Dª. Gemma Delia , Dª. Melisa Esmeralda , D. Julian Genaro , D. Maximo Arcadio , D. Silvio Benito , D. Ignacio Balbino , D. Higinio Cesar , Dª. Remedios Julia , D. Alfonso Octavio y D. Mauricio Ezequias , bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra los autos de 6 de junio y 13 de septiembre de 2013 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el incidente de extensión de efectos número 1583/2013 dimanante del recurso ordinario 420/2009; en cuya casación aparecen como partes recurridas, de un lado, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y dirigida por el Abogado del Estado, y de otro, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID , representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección de Ejecuciones y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de junio y 13 de septiembre de 2013, dictó autos denegando la extensión de efectos de la sentencia recaída en el procedimiento número 420/2009, con el número 578, de 12 de julio de 2012.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D. Cesar Victorino y otros, se interpone Recurso de Casación en base a los siguientes motivos: "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación en ambos autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio y 13 de septiembre, ambos de 2013, de lo dispuesto en el artículo 110 de la propia Ley, especialmente en sus apartados 1, 4 y 5. Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de la jurisprudencia que aplica el artículo 110.1 de la propia Ley: todas las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a la identidad material, y ninguna estima que sea necesario, para prosperar el incidente de extensión de efectos, una supuesta identidad procesal entre el beneficiario de la sentencia de referencia y los luego promotores de tal incidente. Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , por violación de los derechos contenidos en el artículo 24 de la Constitución , especialmente sus modalidades de defensa, tutela judicial efectiva y muy en particular el derecho de acceso a los recursos y procedimientos judiciales. Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto que los autos recurridos vulneran el principio de prevalencia constitucional y su inherente jerarquía normativa, lo cual, a su vez, supone fundamentación suficiente para el presente motivo de casación. Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de los derechos contenidos en el artículo 218 de la Ley 1/2000 , esencialmente en lo relativo a la motivación suficiente de las resoluciones judiciales, lo cual esencialmente no se da en los autos aquí impugnados, y muy especialmente en el segundo de los aquí recurridos. Sexto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de lo dispuesto en la LJCA con relación a la legitimación, pasiva, artículo 21.b) de dicha Ley y activa, artículo 19.1 a) de esa misma Ley 29/1998 , al tergiversar los autos aquí impugnados el concepto de parte codemandada, no atribuirle derecho alguno jurisdiccional y de ahí derivar que ulteriormente carecen de legitimación activa los promotores del incidente de extensión de efectos.". Termina suplicando de la Sala la anulación de los autos impugnados, estimando, en consecuencia, la extensión de efectos solicitada.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de noviembre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de D. Cesar Victorino y otros, los autos de 6 de junio y 13 de septiembre de 2013 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los que se denegó la extensión de efectos de la sentencia número 578, dictada en el procedimiento ordinario 420/2009 seguido por D. Gerardo Onesimo , a los hechos discutidos en el proceso de extensión de efectos de que estas actuaciones dimanan.

No conformes los recurrentes con dicha resolución se interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

MOTIVOS DEL CASACIÓN

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación en ambos autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio y 13 de septiembre, ambos de 2013, de lo dispuesto en el artículo 110 de la propia Ley, especialmente en sus apartados 1, 4 y 5.

Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de la jurisprudencia que aplica el artículo 110.1 de la propia Ley: todas las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a la identidad material, y ninguna estima que sea necesario, para prosperar el incidente de extensión de efectos, una supuesta identidad procesal entre el beneficiario de la sentencia de referencia y los luego promotores de tal incidente.

Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , por violación de los derechos contenidos en el artículo 24 de la Constitución , especialmente sus modalidades de defensa, tutela judicial efectiva y muy en particular el derecho de acceso a los recursos y procedimientos judiciales.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto que los autos recurridos vulneran el principio de prevalencia constitucional y su inherente jerarquía normativa, lo cual, a su vez, supone fundamentación suficiente para el presente motivo de casación.

Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de los derechos contenidos en el artículo 218 de la Ley 1/2000 , esencialmente en lo relativo a la motivación suficiente de las resoluciones judiciales, lo cual esencialmente no se da en los autos aquí impugnados, y muy especialmente en el segundo de los aquí recurridos.

Sexto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por violación de lo dispuesto en la LJCA con relación a la legitimación, pasiva, artículo 21.b) de dicha Ley y activa, artículo 19.1 a) de esa misma Ley 29/1998 , al tergiversar los autos aquí impugnados el concepto de parte codemandada, no atribuirle derecho alguno jurisdiccional y de ahí derivar que ulteriormente carecen de legitimación activa los promotores del incidente de extensión de efectos.

TERCERO

HECHOS PROBADOS

El actor, ocupante de una vivienda del INVIFAS, adquirió la vivienda que le fue ofertada por el Instituto.

La escritura se presentó ante la Administración Tributaria, sosteniendo que estaba sujeta al IVA.

En cambio, la Comunidad de Madrid, entendiendo que estaba sujeta a ITP y AJD, practica la correspondiente liquidación que es recurrida por el interesado ante el TEAR de Madrid.

El Tribunal Económico Administrativo estima la reclamación económico-administrativa y, en consecuencia, anula la liquidación.

CUARTO

DECISIÓN DE LA SALA

Visto el contenido de la resolución y los motivos alegados, todos ellos pueden ser integrados en un único motivo, cual es el de entender que en el caso debatido se dan los requisitos que hacen procedente la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento 420/2009 a los hechos discutidos en este proceso.

Para resolver el tema litigioso interesa poner de relieve los hechos que sirvieron de fundamento a la sentencia recaída en el procedimiento cuyos efectos se pretenden extender:

  1. El día 21 de junio de 2004, se otorgó escritura pública de compraventa por la que el INVIFAS transmitió a D. Emiliano Genaro , el pleno dominio de una vivienda, procediendo el adquirente a efectuar autoliquidación e ingreso por ITP.

  2. Posteriormente, el Sr. Emiliano Genaro presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, alegando que se trataba de una operación sujeta y no exenta al IVA al tratarse de la primera transmisión de la vivienda.

  3. Dicha solicitud fue desestimada por entender la Comunidad de Madrid que la operación estaba sujeta a ITP, con fundamento en el certificado de cambio de titularidad del Patronato de Casas Militares a favor del INVIFAS y tener la transmisión a D. Emiliano Genaro la consideración de segunda transmisión, estando exenta de IVA, al amparo del artículo 20.1.22º de la Ley 37/1992 , reguladora de dicho impuesto, y, por tanto, sujeta a ITP al amparo del artículo 7.5 del Texto Refundido de dicho impuesto.

  4. La resolución del TEAR que impugna la Letrada de la Comunidad de Madrid da la razón a D. Emiliano Genaro por entender que se trata de una primera entrega sujeta a IVA y sobre la que no opera la exención prevista en el artículo 20.1.22º de la Ley 37/1992 , reguladora del IVA, ya que (1) el promotor de la vivienda transmitida es el Estado, y en concreto, el INVIFAS que sucedió en la titularidad de la vivienda al extinto Patronato de Casas Militares, y (2) la edificación fue utilizada en virtud de contrato de arrendamiento especial sin opción de compra de modo ininterrumpido por un plazo superior a dos años por el propio adquirente, que ha acreditado debidamente estos extremos.

Por el contrario, en el proceso que aquí se resuelve ninguno de los recurrentes ha formulado reclamación alguna en petición de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidación de ITP que en su día les fue girada.

Diferencia entre los supuestos comparados:

Es manifiesto que esta reclamación, petición de devolución por ingresos indebidos que se produjo en el litigio cuyos efectos se pretenden extender, configura un proceso totalmente distinto del que ahora se pretende seguir.

Allí hubo una petición de devolución de ingresos indebidos que aquí no ha existido, pero, sobre todo, allí hubo una estimación de aquélla petición por el TEAR que aquí no se ha dado y que hace imposible que se puedan extender los efectos de la resolución a una situación jurídica que nada tiene que ver con la que en estos autos aparece.

El origen inicial de la situaciones -liquidación de ITP- genera actuaciones totalmente distintas de las interesadas.

En el proceso seguido por el D. Emiliano Genaro se formula una reclamación de ingresos indebidos que es estimada por el TEAR. Mal pueden afirmar quienes pretenden la extensión de efectos, en este proceso, que se encuentran en idéntica situación jurídica a los debatidos en aquél, cuando ellos no formularon la reclamación de devolución de ingresos indebidos, y, por tanto, tampoco obtuvieron el pronunciamiento favorable del TEAR.

Este diferente comportamiento de los interesados en los diversos procesos hace que sea adecuada la decisión de la Sala de instancia pues es evidente que los recurrentes de este proceso no han obtenido pronunciamiento favorable alguno como sí lo obtuvo el Sr. Emiliano Genaro .

Es verdad que las situaciones originarias son las mismas, pero no es menos verdad que el distinto comportamiento de los interesados en los procedimientos seguidos hace inviable la identidad de las situaciones jurídicas comparadas que son presupuestos de la aplicación del artículo 110 de la Ley 29/1998 .

QUINTO

COSTAS

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación con expresa imposición de costas a los recurrentes que no podrán exceder de 8.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en nombre y representación de D. Cesar Victorino y otros (mencionados en el encabezamiento de la sentencia), contra los autos de 6 de junio y 13 de septiembre de 2013 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el incidente de extensión de efectos número 1583/2013 dimanante del recurso ordinario 420/2009. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los recurrentes que no podrán exceder de 8.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico

Voto particular

que formula el Magistrado Excmo. Sr. Don Emilio Frias Ponce, a la sentencia de 12 de Noviembre de 2014, recaída en el recurso de casación 3837/2013, al que se adhiere el Excmo. Sr. Don Juan Gonzalo Martinez Mico. Con todo el respeto que nos merece el criterio de la mayoría discrepamos de la fundamentación que se sienta en la sentencia y que lleva a la desestimación del recurso de casación interpuesto. A nuestro parecer existe un enfoque erróneo sobre el alcance de los Autos impugnados, ya que no deniegan la extensión de efectos solicitada por no concurrir todos los requisitos exigidos sino que se limitan a acordar la inadmisión a trámite del incidente de extensión de efectos de la sentencia recaída en el recurso 420/2009, con el número 578, de 12 de Julio, por considerar que esta sentencia, en cuanto desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid frente a una resolución del TEAR de Madrid que concedía la devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales solicitada por un militar adquirente de su vivienda, no le reconocía una situación juridica individualizada, al ocupar el afectado la posición de codemandado. Siendo todo ello así, dejando a un lado el motivo quinto, que debió ser inadmitido, por no haberse articulado al amparo del art. 88. 1 c) de la Ley Jurisdiccional , al denunciarse en el mismo la insuficiente motivación del Auto dictado en reposición, que constituye un vicio in procedendo, los restantes motivos, aunque todos ellos pueden ser integrados en un único motivo, debieron haberse estimado, al no ser procedente la inadmisión del incidente planteado aunque la sentencia en que se basan los recurrentes fuese desestimatoria. Ciertamente, el art. 110 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula la figura de la denominada extensión de efectos de toda sentencia firme dictada en dicho orden jurisdiccional, en materias de personal o tributaria, cuando la resolución judicial reconozca una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas, que podrá extenderse a otras siempre que cumplan los requisitos que impone el precepto, que fue modificado por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuanto al procedimiento a seguir y a la introducción de la excepción de acto firme y consentido como motivo para desestimar el incidente. Como requisito esencial se exige, pues, para obtener la extensión de efectos la identidad de situaciones jurídicas entre los favorecidos por el fallo y los interesados en la citada extensión de efectos de la sentencia. Pues bien, el Tribunal de instancia declara que en este caso falta el presupuesto básico de admisión de la extensión de efectos, la existencia de un fallo estimatorio que reconozca una situación jurídica individualizada, al encontrarnos ante una sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada por la Comunidad de Madrid frente a la resolución estimatoria del TEAR que reconoció el derecho a la devolución de lo ingresado por Transmisiones Patrimoniales al allí reclamante. Sin embargo, esta interpretación no puede mantenerse, por la singularidad de la materia tributaria, que exige antes de acudir a la vía judicial el agotamiento de la vía administrativa, pudiendo encontrarnos ante dos situaciones distintas, bien ante una resolución administrativa desestimatoria de la pretensión del obligado tributario y una posterior sentencia estimatoria en vía judicial, que puede extenderse en favor de otras personas que se encuentren en idéntica situación jurídica, o bien ante una resolución administrativa estimatoria que se ve confirmada en vía judicial, al rechazarse el recurso interpuesto por la Administración interesada. Ante esta realidad, el contenido de la sentencia estimatoria o desestimatoria, en el incidente en que nos encontramos, resulta irrelevante, ya que se trata de extender los efectos de una sentencia que hubiera reconocido una situación jurídica particular en favor de otras personas que se encuentren en idéntica situación jurídica, y esta circunstancia puede producirse con independencia de la posición procesal del que obtuvo el pronunciamiento final favorable,. En definitiva, si cabe la ejecución de la sentencia desestimatoria, para dar efectividad al acto administrativo cuya validez confirma una sentencia, la procedencia del incidente de extensión ha de predicarse también respecto al fallo desestimatorio de una sentencia de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Hacienda Autonómica, ante la resolución estimatoria del Tribunal Económico Administrativo que reconoce el derecho a no ser gravado el sujeto pasivo en el concepto impositivo cuestionado, y se ordena a la Administración devolver lo ingresado con intereses. En cambio, compartimos la conclusión a que llega la Sala sobre la procedencia de desestimar el incidente, si se hubiera constituido en Tribunal de instancia, no ya sólo por la falta de identidad de las situaciones jurídicas comparadas, sino también por aplicación de la doctrina del acto consentido, tal como ha sido interpretado por la reciente sentencia de 20 de junio de 2014, cas. 699/2013, entre otras. En efecto, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 110 de la Ley Jurisdiccional , añadiendo junto al requisito de identidad de situaciones jurídicas una nueva condición, consistente en la obligada desestimación del incidente de extensión de efectos, en todo caso, cuando ..... "para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo" (art. 110-5.c). En el presente caso, no estamos ante una resolución administrativa que hubiese sido consentida y firme, por no haberse promovido recurso contencioso administrativo, ya que los promotores del incidente de extensión no solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentadas, ni fueron revisadas por la Administración, sin embargo, a estos efectos, es indiferente que la firmeza provenga de un acto administrativo expreso que no se recurre y deviene firme, o provenga de una autoliquidación que se mantiene en el tiempo, que no se rectifica por la Administración ni se impugna dentro del plazo de prescripción, y asimismo deviene firme, por consentida y no recurrida. Por lo tanto, solámente cuando el contribuyente presenta e ingresa una autoliquidación que no ha sido comprobada por la Administración, pero dentro del plazo de prescripción solicita la rectificación y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, puede acudir al procedimiento de extensión de efectos, pero nunca cuando no existe actuación alguna por su parte y deja firme la autoliquidación. Estas circunstancias no concurren en el supuesto litigioso, pues los ingresos por Transmisiones Patrimoniales tuvieron lugar en distintas fechas de los ejercicios de 2004 y 2005 no reaccionando los recurrentes, sin haber intervenido tampoco la Administración, hasta que se dictó la sentencia de 12 de julio de 2012, que favorecía a otro adquirente, pero que dentro del plazo establecido, después de efectuar la autoliquidación e ingreso como consecuencia de la adquisición de una vivienda militar el 21 de junio de 2004, presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos, siendo impugnada la resolución desestimatoria de la Comunidad de Madrid ante el TEAR, con el resultado final favorable, confirmado también en vía judicial. En definitiva, a nuestro parecer, el recurso de casación debió haberse estimado, aunque el incidente tuviese luego que ser desestimado D. Emilio Frias Ponce D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR