SJCA nº 4 243/2013, 1 de Octubre de 2013, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
Número de Recurso82/2011

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00243/2013

N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 1 C.P. 47007

N.I.G: 47186 45 3 2011 0001033

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2011 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

Letrado:

Procurador D./Dª: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª SOCIEDAD MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L., REYAL URBIS, S.A.

Letrado: ,

Procurador D./Dª LAURA SANCHEZ HERRERA, NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA Nº 243/2013

En VALLADOLID, a uno de octubre de dos mil trece.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 82/2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A . Esta parte está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Toribios Fuentes y defendida por la letrada en ejercicio Doña Elena Sánchez Valle, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ENTIDAD DEMANDADA: SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L (VIVA). Esta parte está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Sánchez Herrera y defendida por el Letrado en ejercicio Don Guillermo Saiz Ruiz, según se ha acreditado oportunamente.

OTRAS PARTES: Se ha personado como demandada la entidad mercantil REYAL URBIS, S.A, que está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Calvo Boizas y defendida por la Letrada en ejercicio Doña María Dolores Calderón Cuadrado, según se ha acreditado oportunamente.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Escrito firmado por el Señor Gerente de VIVA el día 19 de abril de 2011 (folios 236 a 238 del expediente).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se fija en 7.808.435,18 euros.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que el Señor Gerente de VIVA responde a la "reclamación económica" que la entidad demandante formaliza el día 25 de febrero de 2011 (folios 231 a 235 del expediente) por una cantidad total de 7.808.435,18 euros más los correspondientes intereses de demora devengados hasta la fecha efectiva del pago. La reclamación económica indicada hay que relacionarla con el contrato cuyo objeto era la ejecución de las obras de urbanización del Sector 16 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Valladolid, Plan Parcial "Los Santos Pilarica", y se corresponde con los siguientes conceptos:

  1. Incremento de costes indirectos durante el retraso en la ejecución de las obras: 2.662.834,64 euros.

  2. Incremento de gastos generales en la ejecución de las obras imputable a la entidad demandada: 670.331,24 euros, IVA incluido.

  3. Incremento de costes por pérdida de rendimiento: 309.383,65 euros, IVA incluido.

  4. Abono de certificaciones de obra: 153.063,77 euros.

  5. Ampliación seguro de obra: 12.619,41 euros.

  6. Obras adicionales fuera de contrato: 2.234.232,80 euros.

  7. Revisión de precios: 1.765.969,66 euros.

El Señor Gerente de VIVA, por medio del escrito fechado el día 19 de abril de 2011, considera que no se debe de pagar a la entidad demandante ninguna cantidad por los conceptos reclamados.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se condene a VIVA a que le abone la cantidad total de 7.808.435,18 euros en concepto de obra ejecutada y que no ha sido ni certificada ni abonada por la demandada así como por los daños y perjuicios ocasionados. Además pretende que se le abonen los intereses legales devengados por las cantidades reclamadas. Todo ello con imposición de las costas.

VIVA se opone a lo pretendido por la parte demandante solicitando, en consecuencia, la desestimación íntegra del recurso interpuesto apoyándose para ello en la fundamentación jurídica contenida en el escrito de contestación a la demanda a la que, en su caso, se hará referencia en el momento oportuno.

REYAL URBIS, S.A también se opone a lo pretendido por la parte demandante solicitando la desestimación integra del recurso con apoyo en la fundamentación jurídica contenida en el escrito de contestación a la demanda a la que, posteriormente y si procede, se hará referencia.

TERCERO

La primera cuestión que procede analizar y decidir está orientada a determinar el orden jurisdiccional competente para decidir el recurso interpuesto. Por providencia de este Juzgado fechada el día 12 de julio pasado se concedió a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo de 10 días para alegar lo que estimaran oportuno sobre la cuestión a indicada.

La entidad demandante, según consta en el escrito registrado el día 19 de julio pasado, entiende, en lo esencial, que el recurso interpuesto debe de ser decidido por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cita, en defensa de esta tesis, lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 5 , 7 y 9 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP), así como la disposición adicional sexta de la norma mencionada y los artículos 25,2 y 85,2 A d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril . Entiende que VIVA es una sociedad mercantil creada como un órgano del Ayuntamiento y dependiente del mismo que ha sido constituida para satisfacer necesidades de interés general que son competencia del Ayuntamiento destacando que éste es el único socio y que el capital social es íntegramente municipal. Insiste en que el criterio definidor de los contratos administrativos debe de ser, según la jurisprudencia que cita, el teleológico de manera que la verdadera naturaleza jurídica del contrato es la que se deduce de su contenido siendo intrascendente la calificación que le otorguen las partes que lo suscriben. Concluye que el contrato suscrito, atendiendo a su objeto, es administrativo resultando aplicable la normativa contenida en la LCAP siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver los conflictos que surjan entre las partes.

VIVA, tal y como consta en el escrito registrado el día 23 de julio de 2013, también considera que el recurso interpuesto debe de ser decidido por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo apoyando esta tesis en lo que ya alegó al formular el escrito de conclusiones, que puede resumirse de la siguiente manera:

  1. El contrato celebrado es el resultado de una encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento a VIVA en el marco de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento destacando que se está ejecutando un planeamiento urbanístico por el sistema de cooperación siendo evidente que el mismo se caracteriza por una actuación pública.

  2. Como complemento de lo señalado en el apartado anterior, considera que en el presente supuesto no resulta aplicable el criterio mantenido por este Juzgado en la sentencia 75/2013, de 11 de febrero , insistiendo en la existencia de una encomienda de gestión y en la relación que tiene el contrato celebrado con las competencias del Ayuntamiento en la ejecución del planeamiento municipal.

  3. Cita varias sentencias, procedentes tanto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo como del orden jurisdiccional civil, en las que se señala la competencia de los Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos para conocer de recursos que guardan identidad o, al menos, mucha similitud con el que ahora se está enjuiciando.

    REYAL URBIS, S.A, tal y como consta en el escrito registrado el día 23 de julio pasado, también considera que el recurso interpuesto debe de ser decidido por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo entendiendo, en lo esencial, que VIVA actúa por delegación del Ayuntamiento debiendo de tenerse en cuenta, además, que la adjudicación del contrato estuvo precedida de una tramitación de naturaleza administrativa. Cita, de manera específica, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1999 (Rec. Casa. 5239/1994 ).

    El Ministerio Fiscal, según consta en el escrito registrado el día 30 de julio pasado, entiende, con cita de lo dispuesto en el artículo 25,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , y en el artículo 1 , 3 de la LCAP , que estamos ante una modalidad contractual típicamente administrativa debiendo de prevalecer el criterio material...

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