SJS nº 3 428/2014, 12 de Septiembre de 2014, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
Número de Recurso709/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

Procedimiento: DERECHOS DE

Sección: D

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

Código plantilla

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL RECONOCIDOS LEGAL O CONVENCIONALMENTE

Nº Procedimiento: 0000709/2014

NIG: 3120144420140002300

Materia: Permisos y licencias

Resolución: Sentencia 000428/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

El Ilmo Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000709/2014 sobre Permisos y licencias iniciado en virtud de demanda interpuesta por Isidro contra BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA SA ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 2014 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 4 de junio de 2014 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 10 de septiembre de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron el demandante asistido por la Letrada Sra. Francés Calonge y el legal representante de la empresa demandada asistido por el letrado Sr. Larumbe Zazu; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Isidro viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa BSH Electrodomésticos España SA, con la categoría profesional de grupo 5, nivel C, a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor está casado con Dña. Luisa , funcionaria a jornada completa del Gobierno de Navarra, perteneciente al cuerpo de maestros, y con destino en el Colegio Público Marqués de la Real Defensa de Tafalla.

La esposa del actor ha estado en situación de excedencia especial por cuidado de hijo menor de tres años con efectos iniciales del 16 de diciembre de 2013, y con efectos de 1 de julio de 2014 la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, del que es funcionaria la esposa del actor, le ha autorizado para su reincorporación al servicio activo (Certificado del Secretario General Técnico del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).

TERCERO

La esposa del actor dio a luz el 19 de agosto de 2013 (Libro de Familia que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).

CUARTO

El 5 de mayo de 2014 el demandante solicitó a la empresa demandada el permiso por lactancia acumulado desde el 19 de mayo de 2014, siendo denegado por la empresa al considerar que no concurrían los requisitos legales al encontrarse la esposa del actor en situación de excedencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente juicio el actor solicita el reconocimiento de su derecho a disfrutar el permiso de lactancia retribuido y acumulado por un periodo de diez días, considerando que para el reconocimiento del derecho no es exigencia que la madre que dio a luz sea trabajadora o se encuentre en activo, no siendo obstáculo para el reconocimiento del derecho la situación de excedencia en la que se encontraba desde el 16 de diciembre de 2013. Se razona en la demanda que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no se contiene actualmente en el art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la redacción dada al precepto por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de Reforma Laboral.

La empresa demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que no procede el disfrute del periodo de permiso por lactancia por parte del padre impedido que sea coincidente con la suspensión del contrato de la madre por excedencia y ello por considerar que es presupuesto ineludible y necesario para la concesión del permiso de lactancia que ambos progenitores trabajen.

Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en los documentos que han unido las partes litigantes junto con la Certificación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y por la propia admisión de hechos de los litigantes, quienes no han discrepado en los aspectos fácticos del presente procedimiento, sino exclusivamente en la determinación del alcance de las normas aplicables a efectos del reconocimiento del permiso de lactancia solicitado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que en el presente litigio debe resolverse es determinar si para el disfrute del permiso de lactancia regulado en el art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores por parte del padre constituye o no requisito constitutivo el que ambos progenitores trabajen.

No estamos en presencia de un supuesto en el que la denegación del permiso de lactancia al padre trabajador por cuenta ajena sea debido a que la esposa no tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena, supuesto que ya fue resuelto por la sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010, en el asunto C-104/09 , Roca...

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