SJS nº 3 523/2014, 29 de Octubre de 2014, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
Número de Recurso1431/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Sección: A Procedimiento: SEGURIDAD SOCIAL

Nº Procedimiento: 0001431/2013

NIG: 3120144420130005455

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución: Sentencia 000523/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 29 de octubre de 2014. El Ilma. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0001431/2013 sobre Viudedad / Orfandad / A favor familiares iniciado en virtud de demanda interpuesta por Sabina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, MUGENAT, VOLKSWAGEN NAVARRA SA y COMERCIAL ARAN-BAR SL ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 16 de diciembre de 2013 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 22 de octubre de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron Sabina asistida por el Letrado D. IGNACIO VIRGÓS SOTÉS y por el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA asistida y representada por la Letrada de la Seguridad Social SRA. BIURRUN LARRALDE, MUTUA MUGENAT asistida y representada por la Graduada Social SRA. ARANGUREN MUNIAIN, COMERCIAL ARAN-BAR SL y en su nombre y representación D. Jesús Ángel , Administrador Solidario de la sociedad, asistido por el Letrado SR. VICENTE IBARROLA y no comparece pese a estar citada en legal forma VOLKSWAGEN NAVARRA SA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Diego , ha prestado servicios profesionales en situación de pluriempleo por cuenta de la empresa "Comercial Aran-Bar S.L." y por cuenta de la empresa "Volkswagen Navarra S.A.", quienes, de forma respectiva, tenían aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 128

-actualmente denominada Mutual Midat Cyclops- y la Mutua Universal

-Mugenat- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.

SEGUNDO

D. Diego , falleció en un accidente de trabajo el 2 de julio de 2013.

TERCERO

El trabajador fallecido antes citado formaba con la demandante Dña. Sabina una relación de pareja de hecho, con convivencia en un mismo domicilio de forma ininterrumpida, al menos desde 2005. La convivencia con esas características se mantuvo en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad Navarra de Estella, y fruto de esa unión nacieron dos hijas comunes, Yolanda , nacida el NUM002 de 2008 e Noemi , nacida el NUM003 de 2010

En el domicilio antes indicado estaba empadronado D. Diego desde el 2 de noviembre de 1.974, y la demandante Dña. Sabina desde el 1 de diciembre de 2008, si bien, como se ha señalado, la convivencia como pareja de hecho, continuada y de forma ininterrumpida, en ese mismo domicilio, se produjo al menos desde 2005.

Consta que, D. Diego y Dña. Sabina constituyeron una unión civil el 17 de diciembre de 2008, registrándola en el Libro-Registro de uniones civiles del Ayuntamiento del distrito de Mendaza, donde se anotó esa unión civil al folio nº 1 del Libro nº 1 (Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza que obra unido al folio 56 de los autos y que se da aquí expresamente por reproducido).

CUARTO

Una vez producido el fallecimiento de D. Diego , el 2 de julio de 2013, la demandante, en su propio nombre y de sus dos hijas menores, solicitó prestaciones de viudedad y orfandad a ambas Mutuas codemandadas.

La Mutua Midat Cyclops reconoció finalmente a la demandante una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora anual de 8.221,68 €, es decir, el importe de 4.275,27 € anuales; una pensión de orfandad a las hijas Noemi y Yolanda del 40% de la base reguladora anual de 8.221,68 €, es decir 3.288,67 € anuales; una indemnización a tanto alzado de 5.481,12 € y un auxilio por defunción de 46,41 €, todo ello conforme al detalle que consta en el certificado del Director Gerente de Mutual Nidat Cyclops de 24 de enero de 2014, que obra unido al folio 329 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido, así como el certificado sobre datos de la prestación y determinación de la base reguladora anual para la pensión o prestación de viudedad y orfandad, obrante al folio 330 de los autos.

Reconocidas estas prestaciones por dicha Mutua Midat Cyclops y constituido capital coste, la Dirección Provincial del INSS comunicó al demandante el inicio del pago de la prestación en Resolución de 30 de abril de 2014 (folio 349 de los autos), en el que se hace constar como porcentaje de la pensión de viudedad el 52% y la base reguladora mensual de 685,14 €.

En cambio, la Mutua Universal denegó la solicitud de prestación de viudedad y la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades así como la petición subsidiaria de reconocimiento a las dos hijas menores de una prestación de orfandad absoluta derivada de accidente de trabajo.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Mutua Universal de 7 de abril de 2014, razonando que la denegación de la prestación de viudedad y la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades es por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social , que se concreta a la ausencia de certificado de empadronamiento que acredite convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, y considerando que tampoco procede la petición subsidiaria de pensión de orfandad absoluta en cuanto que " sobrevive uno de los progenitores de los hijos menores del fallecido" .

QUINTO

Se admite por la partes litigantes que, caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad, a cargo de la Mutua Universal - Mugenat sería de 32.886,72 € al año, sin perjuicio de los límites legales de percepción de pensiones públicas fijadas cada año y teniendo en cuenta además también los límites derivados de la otra pensión de viudedad ya reconocida a la demandante; el porcentaje se admite que es del 52% y la fecha de efectos económicos se admite que sería la de 3 de julio de 2013, si se estimase la reclamación formulada en la demanda.

SEXTO

La Mutua Universal - Mugenat si dictó acuerdo por el que se reconocía prestación de orfandad a favor de los hijos de Diego , fallecido en accidente de trabajo, sufrido el 2 de julio de 2013, en la localidad de Arróniz (Navarra), cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Comercial Aran-Bar S.L." y como trabajador pluriempleado en la empresa asociada Mutua Universal "Volkswagen Navarra S.A.". Se indica en dicho acuerdo que el porcentaje de orfandad que se reconoce a cada una de las hijas es del 20%, del importe de 6.577,34 €, determinando una prestación de orfandad para cada una de las hijas de 2.740,56 €. En el propio acuerdo se indica que la base reguladora anual de las prestaciones es de 32.886,72 € " correspondientes al porcentaje reparto pluriempleo aplicado a la base máxima de cotización de2013 comunicado por TGSS y que asciende al 80%" (porcentaje a cargo de la Mutua Universal conforme a la información recibida de la TGSS en relación al porcentaje por pluriempleo aplicado a la base máxima de cotización, en el que se indicaba que sería el 80% para la empresa "Volkswagen Navarra" y del 20% para la otra empresa (folios 372 y 373 de los autos que se dan aquí expresamente por reproducidos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN EJERCITADA POR LA PARTE ACTORA Y VALORACIÓN PROBATORIA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PAREJA DE HECHO.

En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante, que actúa por sí mismo y en representación de sus dos hijas menores, solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a una pensión de viudedad y a cargo de la Mutua Universal - Mugenat, y la indemnización de seis meses de la base reguladora que proceda al afirmar que ha constituido una pareja de hecho con el causante fallecido D. Diego , habiéndose acreditado la inscripción en el correspondiente registro del Ayuntamiento del distrito de Mendaza de la unión civil formada por ambos y con efectiva inscripción desde el 17 de diciembre de 2008, al igual que la convivencia como pareja de hecho y su duración continuada e ininterrumpida durante más de cinco años previos al fallecimiento con la documental aportada a los autos, declaraciones juradas y la prueba testifical que se proponía para el acto de juicio.

Al acto de juicio compareció la entidad gestora, que manifestó que la responsabilidad en su caso en el abono de la prestación de viudedad y la indemnización de seis meses correspondería a la Mutua Universal - Mugenat, dado que es indiscutido que la contingencia del fallecimiento del trabajador pluriempleado era la de accidente de trabajo. Y compareció también la Mutua Universal - Mugenat para oponerse a la acción ejercitada con fundamento exclusivamente en haberse acreditado la convivencia previa de la pareja de hecho durante cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR