STSJ Cataluña 1226/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2008:13736
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1226/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1226/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la mercantil TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SÁNCHEZ, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida por el Letrado D. Eduardo Torres Lozano; siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado y asistido por el Letrado Municipal D. Xavier Baño Millet, y la mercantil CLECE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Olivet-Serra y asistida por la Letrada Dª. Anna Calvo Griñon. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 730/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 1 de febrero de 2007 , cuyo fallo acordó no haber lugar a acordar la medida cautelar interesada, consistente en dejar sin efecto el Acuerdo de adjudicación del concurso de servicio de limpieza de edificios públicos otorgado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès de fecha 18 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Contra el referido Auto de fecha 1 de febrero de 2007 se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SÁNCHEZ, S.L., dándose traslado del mismo a las contrapartes para que formalizasen sus escritos de oposición en el plazolegal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y, no habiéndose acordado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia de fecha 20 de octubre de 2008 se designo magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 1 de febrero de 2007 , dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 730/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, no acordó la medida cautelar solicitada, consistente en dejar sin efecto el Acuerdo de adjudicación del concurso de servicio de limpieza de edificios públicos otorgado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, de fecha 18 de diciembre de 2006, por no apreciar la existencia de periculum in mora (al considerar que "La explicación que hace la empresa recurrente de los perjuicios que podría ocasionar la ejecución de la resolución administrativa impugnada no pone ciertamente de manifiesto la existencia de un peligro real de que el recurso pierda su legítima finalidad por razón del tiempo necesario para la tramitación del procedimiento (que es en esencia lo que implica al requisito del periculum in mora), pues la ejecutividad del acto administrativo no daría lugar a situaciones irreversibles gravemente perjudiciales para la recurrente, que no pudieran compensarse en términos dinerarios"), y por entender prevalente el interés público, (al razonar al efecto, con cita de la STS de 21 de junio de 2002, que "A mayor abundamiento, téngase en cuenta que en el juicio ponderativo de los intereses en conflicto aparece más necesitado de protección el interés general representado por la Administración referido a la adjudicación del concurso a la aspirante con mejores condiciones y en este sentido la Administración demandada ha acreditado documentalmente mediante el informe emitido por el Interventor municipal en fecha 25 de enero de 2007 que la facturación real del coste mensual del Servicio por parte de la recurrente supondría en relación al ofertado por la nueva empresa adjudicataria un sobrecoste anual para las arcas municipales de 362.427,12 euros"), no contemplando, por otra parte, apariencia de buen derecho en la posición de la aquí recurrente.

La parte recurrente solicita en su escrito de recurso la revocación de la resolución impugnada por entender, básicamente, que el periculum in mora afectaría, no al interés propio de la mercantil aquí recurrente, sino al interés público, pues el informe del Interventor municipal "es subjetivo, parcial e incompleto, pues hierra por omisión al no mencionar que los nuevos costes salariales repercuten en la propia contrata", y que concurre la apariencia de buen derecho en la aquí recurrente, por no haber adjudicado la Administración el contrato en el plazo de tres meses a contar de la apertura de las proposiciones, conforme lo dispuesto en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de...

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