STSJ Cataluña 1210/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:13718
Número de Recurso496/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1210/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1210/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 496/2007, interpuesto por Dña. Trinidad , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 66/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 2 de febrero de 2007 , desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada, evacuando el Abogado del Estado escrito por el que se opuso al recurso interpuesto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 66/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona, la impugnación por la actora, originaria de Brasil, de la resolución dictada en fecha 27 de enero de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la medida.

Dictada sentencia en fecha 2 de febrero de 2007 , confirmatoria de la expulsión, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivo, la vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la actora fue denunciada en fecha 20 de enero de 2006 por la Policía Nacional, cuando se hallaba en la Estación de Ferrocarril de Castelldefels, tras comprobarse que carecía de documentación que autorizara su estancia en España.

Incoado expediente sancionador contra aquélla, presentó escrito de alegaciones su Letrado designado por el turno de oficio, con el no acompañó documentación ninguna acreditativa del modo y fecha en que su patrocinada entró en territorio español, ni de que dispusiera aquí de algún tipo de arraigo, familiar, social, económico o laboral.

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 27 de enero de 2006, en la que, razonándose que la actora se hallaba incursa en la infracción, y por ende en el supuesto de expulsión, previsto en el art. 53 , apartado a), en relación con el art. 57, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), se resuelve en el sentido de acordar la medida de expulsión, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años y ello, "valorando que (el ciudadano extranjero) no reúne las siguientes condiciones con carácter acumulativo: vínculos familiares de primer o segundo grado con españoles o extranjeros residentes legales e inexistencia de antecedentes delictivos, circunstancias que en caso de concurrir aconsejan la imposición de una sanción de multa en lugar de la expulsión".

La sentencia dictada por el Juzgado a quo confirmó dicha resolución.

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación, la falta de proporcionalidad de la medida de expulsión, siendo así que a la actora le hubieran debido de imponer, en todo caso, una sanción de multa.

Se imputa a la actora, en la resolución administrativa impugnada, la comisión de la infracción tipìficada en el art. 53 a) LOEX, en su última redacción conferida por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre , consistente en "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Se configura pues dicha infracción como una situación objetiva, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no disponer de la documentación que ampare dicha estancia, siendo ésta cabalmente, la situación de la actora cuando se incoó y se resolvió el procedimiento administrativo objeto de revisión en este proceso.

Constatado lo antedicho, es pertinente poner de manifiesto cuanto establece, por todas, la STC 24/2000, de 21 de enero , a saber :

A ) Que "la orden de expulsión decretada por la autoridad gubernativa competente no es una pena, pero sí una sanción administrativa que, como tal sanción, ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjería, por imperativo del Art. 25.1 CE ( SSTC 24/93 y 116/93 ) y respetar el derecho de defensa, dándose audiencia al extranjero antes de acordar la expulsión (STC 242/94)" (FD 3º ) ; y

B ) Que "los...

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