STSJ Cataluña 1278/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2008:13504
Número de Recurso542/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1278/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1278/2008

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 542/2007, interpuesto por SOLUCIONS HORITZONTALS, S.L, representada por el procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistido por el letrado D. JORDI MONTAÑA MIAS, siendo partes apeladas COMERCIAL SEU S.L. y ACTIVITAT INDUSTRIAL LLEIDETANA representadas por el procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA y asistidas por el letrado D. CARLES ROIGER JUNY y el AJUNTAMENT DE LLEIDA representado por el procurador D.JOAQUIN RUIZ BILBAO y asistido por letrado.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 544/2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2007 que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lleida, adoptado en sesión de 23 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SOLUCIONS HORITZONTALS, S.L., que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni lacelebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Lleida convocó la venta, mediante subasta, de una participación en proindiviso de titularidad municipal en la finca nº 5 de la unidad de actuación nº 45, en un 50,645 %. También eran cotitulares dos entidades mercantiles, ambas por una participación del 24.6775 %.

En el art. 1, párrafo tercero , del Pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas regulador de dicha subasta, se establecía: "Atenent al fet que s'està alienant una participació en proindivís, la resta de cotitulars de la finca ostentaran els drets de tempteig i retracte en el termes previstos en la legislació civil".

Concurrieron dos postores, la aquí recurrente y otra empresa. La Mesa de Contratación, atendiendo la oferta más ventajosa, acordó proponer al órgano de contratación la adjudicación del mencionado proindiviso a la actora por un precio de 1.645.000 euros de principal más 263.200 euros en concepto de IVA, si bien "considera que caldrà un informe jurídic previ que es pronunciï respecte als drets de tempteig i retracte dels cotitulars de la finca", segun se recoge en el acta correspondiente (al folio 95 del expediente).

El informe jurídico analiza los arts. 1521, 1522 y 1524 del Código Civil , relativos al retracto de comuneros. Este último establece que "no podrá ejecutarse el derecho de retracto legal "sinó dins dels 9 dies comptats des de la inscripció en el Registre de la Propietat, i en el seu defecte des que el retraient hagués tingut coneixement de la venda". Y dicho informe concluye: "En el supòsit que ens ocupa, entenem que la forma més operativa i menys gravosa per a l'adjudicatari del proindivís és la de posar en coneixement dels copropietaris l'acord d'adjudicació del proindivís que adopti la Junta de Govern Local. D'acord amb l'article 1524 del CC s'haurà de concedir un termini improrrogable de 9 dies naturals a les esmentades entitats per tal que manifestin de forma fefaent si estan disposades a acceptar totes i cadascuna de les condicions que regiran la venda del proindivís, així com la integritat de les clàusules del Plec de Condicions".

Pues bien, en seguimiento de ese informe, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 9 de noviembre de 2004, acordó adjudicar a la actora la participación en proindiviso puesta a subasta, requerir a la adjudicataria que acreditase la constitución de fianza definitiva, y "d'acord amb el previst en l'article 1521 i s.s. del C.C., concedir als cotitulars de la finca, les entitats mercantils, ACTIVITAT INDUSTRIAL LLEIDATANA, S.L. i COMERCIAL SEU, S.L., un termini improrrogable de 9 dies naturals perquè exerceixin el dret de retracte que ostenten. En el supòsit de no exercir aquests drets, l'adjudicació del proindivís a l'entitat mercantil SOLUCIONS HORITZONTALS, S.L. adquirirà plena...

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