SAP Lleida 5/2009, 8 de Enero de 2009
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2009:44 |
Número de Recurso | 188/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 5/09
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a ocho de enero de dos mil nueve
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 645/2006, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 188/2008, en virtud de del recurso interpuresto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2007. Es apelante la parte actora Sra María Purificación , representado/a por el/la procurador/a CESAR MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a ALVARO LOPEZ DE BECERRA DE SOLE Y DE CASANOVA. Es apelado/a el demandado Sr Eusebio , representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 31 de julio de 2007, es la siguiente: "F A L L O
Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Arnó en nombre y representación de María Purificación contra Eusebio . Y condeno al pago de las costas de este procedimiento a la parte actora. [...]"
Contra la anterior sentencia, María Purificación interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7 de enero de 2009 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Una vez más, se nos somete a resolución una nueva disputa entre los dos hermanos litigantes, Sra. María Purificación contra su hermano Evaristo , con respecto a un título nobiliario. Esta litigiosidad nace a raíz de la publicación de la Ley 22/06, de 30 de octubre , de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Así, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre otros tantos títulos en nuestras sentencias de fecha 6 de Mayo, 15 de mayo y 28 de diciembre de 2008 . En todas estas ocasiones, como también ahora, era apelante la Sra. María Purificación
, y planteaba en sus escritos de apelación, en esencia, los mismos argumentos revocatorios, por lo que es evidente que hemos de seguir también aquí el mismo criterio que el que mantuvimos en las citadas resoluciones.
En primer lugar, es motivo de sorpresa, y debe ser objeto de censura, la forma en la que la apelante hace referencia a los dos Jueces de Balaguer en su escrito de apelación, pues a pesar que pueda mostrase legítimamente en desacuerdo e, incluso, disgustado, por el contenido desestimatorio a sus pretensiones que encierran las resoluciones que hayan dictado, ello no autoriza a efectuar según qué tipo de expresiones que nada tienen que ver con el derecho de defensa. Así, se queja la recurrente del hecho de que la Sra. Juez de instancia haya "cortado y pegado" anteriores sentencias de su compañero de "arriba", refiriéndose al Sr. Juez titular del Juzgado numero 1, por estar situado dicho órgano judicial en la planta superior del edificio de los Juzgados de Balaguer. Este suerte de motivos de apelación, que se aducen por segunda vez antes esta Audiencia, están abocados a su desestimación pues, dejando a un lado que la misma recurrente reitera idénticos argumentos en defensa de sus repetidas demandas y de sus repetidos recursos de apelación, ante argumentos idénticos lo que procede es que recaigan resoluciones basadas en fundamentos semejantes, cuando no idénticos, dejando a salvo las especificidades de cada supuesto y, además, las posibles incidencias que pueda provocar en la resolución de la controversia la aparición de una nueva línea jurisprudencial, como sucede ahora con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2008 , como más adelante se indicará, y que ya tuvimos ocasión de analizar en nuestra sentencia de 28-11-08 .
El extensísimo recurso interpuesto por la actora reproduce los argumentos que ya expuso en su escrito de demanda con respecto a la aplicabilidad de la Ley 33/06, de 30 de octubre , constituyendo el núcleo esencial de sus argumentos revocatorios el alcance interpretativo que debe darse a la Disposición Transitoria Única de dicha norma. También plantea la trascendencia jurídica que cabe dar a la cláusula de "sin perjuicio de tercero" inherente a toda Carta de Sucesión, así como realiza referencias a la discriminación de la legislación anterior, a la Convención de Nueva York y, en definitiva, acaba solicitando la revocación de la sentencia de primer grado para que se declare el mejor derecho de María Purificación a ostentar y poseer el título de Conde de Lodosa. Por su parte, el demandado apelado se opone al recurso en un no menos extenso escrito de contestación, y acaba solicitando la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
Tales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 109/2015, 26 de Febrero de 2015
...contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2009 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el recurso de apelación nº 188/2008 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 645/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer. Ha sido parte recurrida el demand......
-
ATS, 2 de Marzo de 2010
...la Sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 188/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 645/2006 del Juzgado de Primera nº 2 de - Mediante Providencia de 26 de febrero de 2009 se tuvo po......