SAP Girona 15/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL PONCE CUELLAR
ECLIES:APGI:2009:19
Número de Recurso440/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Rafael Ponce Cuéllar

En Girona, quince de enero de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 440/2008 , en el que ha sido parte apelante MUTUA DE PROPIETARIS, representada por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por la Letrada Dª. AURORA VIDAL SANZ ; y como parte apelada ALLIANZ, representada por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER , y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SANT BLANCH y COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI c/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SALT, que no ha comparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6) , en los autos nº 360/2008 , seguidos a instancias de ALLIANZ S.A. , representado por la Procuradora Dª. Mercè Canal i Piferrer y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Sant Blanch , contra MUTUA DE PROPIETARIS i COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICI Cr. DIRECCION000 NUM000 DE SALT , representado por la Procuradora D. Núria Oriell i Coromines , bajo la dirección del Letrado D. Aurora Vidal Sanz, i declarat en situació de rebel·lia processal el segon d'ells , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercè CanalPiferrer en nombre y representación de ALLIANZ S.A., debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a la parte demandada COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICI c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salt y MUTUA PROPIETARIS al pago de 2.110,39 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha que es la de presentación de la demanda y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12.06.08 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuéllar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la codemandada MUTUA DE PROPIETARIS contra sentencia de 12 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona en la que se estimó la demanda interpuesta por ALLIANZ, S.A. contra COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICI c/ DIRECCION000 nº NUM000 de SALT y MUTUA PROPIETARIS, en reclamación de 2.110,30 euros, acción emprendida por la actora en virtud de la subrogación de ésta en los derechos de su asegurado según lo preceptuado en el artículo 43 de la LCS . Dicha causa trae motivo en los daños causados en el local de la entidad asegurada por la actora por la rotura del desagüe de aguas en su bajante del edificio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de SALT.

La codemandada, aseguradora de la Comunidad de Propietarios de dicho Edificio, se alza como parte apelante en esta segunda instancia motivando su escrito de recurso de apelación de la sentencia de primera instancia recurrida en el error en la interpretación de las normas de aplicación en concreto el artículo 1910 del Código Civil , si bien ésta es la única norma que cita en su escrito, así como error en la valoración de la prueba fundamentada en la ausencia de culpa de la Comunidad de Propietarios demandada al deberse la rotura del bajante causante de los daños por la intervención de un tercero.

TERCERO

Siendo que el recurso de apelación instado por la parte apelante se motiva en ausencia de culpa por parte de la comunidad de propietarios codemandada y declarada rebelde por su incomparecencia en el procedimiento, aún cuando fue debidamente llamada a él, deberemos centrar la presente resolución en dilucidar la existencia de la culpa que origina la reclamación por responsabilidad extracontractual. En la presente causa y su pertienete alzada, no es motivo de debate la comparecencia de las aseguradoras personadas, ni por parte de la actora que ejercita la acción a tenor de lo preceptuado en el artículo 43 de la LCS , ni por la codemandada respecto de su obligación respecto a la indemnización pertinente de acreditarse que la culpa del daño es por causa de una acción, u omisión, de la que sea directamente responsable su asegurada la comunidad de propietarios, atenor de lo preceptuado en el artículo 73 de la LCS . Tampoco existe confrontación alguna respecto al quantum de lo reclamado, encontrándolo las partes ajustado a los daños efectivamente causados por la inundación sobrevenida.

Respecto a la existencia en el edificio sito en la C/ DIRECCION000 , donde se sucedieron los hechos, de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida no cabe duda alguna; a pesar que dicha comunidad de propietarios no compareciera en el procedimiento por voluntad propia, es un hecho cierto que la aseguradora codemandada compareció en el procedimiento al tener suscrita una póliza de responsabilidad con dicha comunidad.

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