STSJ País Vasco 248/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:2589
Número de Recurso690/2013
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 690/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 248/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a uno de abril de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 690/2013 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: la Resolución de 10 de mayo de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se le deniega la renovación del permiso de armas tipo "E".

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Eladio, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. ANDONI HERNANDEZ MURGA.

    - DEMANDADA : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala procedente el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo Nª 2 de Bilbao autos de recurso contencioso administrativo número 195/2012, en el que D. ANDONI HERNANDEZ MURGA actuando en nombre y representación de D. Eladio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de mayo de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se le deniega la renovación del permiso de armas tipo "E" ; quedando registrado dicho recurso con el número 690/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 15.01.2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo ninguna de las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 27.03.2014 se señaló el pasado día 01.04.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

  1. Eladio recurre la Resolución de 10 de mayo de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se le deniega la renovación del permiso de armas tipo "E".

  2. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    La parte actora solicita que "se declare nulo, anule o revoque la Resolución recurrida por la que se acuerda denegar la renovación de la licencia de armas tipo "E" a D. Eladio ; se declare el derecho del recurrente a que le sea renovada la mencionada licencia; se condene en costas a la Administración" .

    La demanda expone que el recurrente presentó solicitud de licencias de armas tipo "E" el 23 de febrero de 2012 ante la Intervención de Armas y Explosivos de Bilbao, dependiente del Ministerio del Interior. El 23 de marzo de 2012 se requirió al recurrente para que presentara la documentación pertinente en relación con la información que constaba en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en el que constaba como imputado en sendos atestados, uno por un presunto delito o falta de convocatoria de organizaciones ilegales, remitido al Juzgado de Guardia de la localidad de Balmaseda, y otro por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, remitido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El recurrente aportó el 3 de abril de 2012 en que exponía que las dos causas habían sido archivadas, la primera por Auto de 22 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado n.º 1 de Balmaseda, por entender que los hechos no constituían infracción penal, y la segunda por acuerdo de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que se ponía de manifiesto que el Ministerio Fiscal no daba trámite al mencionado atestado por no ser los hechos considerados constitutivos de infracción penal alguna. El 10 de mayo de 2012 se dictó resolución por la que se denegaba la renovación de la licencia de armas tipo "E". El recurrente ha sido poseedor del referido permiso de armas durante varios años, habiendo cumplido siempre todas las obligaciones accesorias.

    En cuanto a los fundamentos jurídicos, la demanda relata que la consideración de imputado no puede deducirse de un atestado policial, ya que corresponde al juez de Instrucción correspondiente, una vez investigados los hechos, determinar qué persona o personas han podido ser responsables de la comisión de hechos considerados delictivos. En atención al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, no puede afirmarse que en el presente caso existan antecedentes policiales o penales. Cita, en defensa de su pretensión, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2011 . La resolución impugnada, añade, no motiva en absoluto la denegación, pues se basa en unos atestados policiales que recogen unos hechos que posteriormente la autoridad judicial competente ha calificado como no constitutivos de infracción penal. No se ha acreditado nada, concluye, acerca de la peligrosidad, violencia o agresividad del recurrente que pudiera poner en peligro su seguridad o la de terceros, por lo que no concurren los requisitos que exige la jurisprudencia para entender ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  3. POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

    La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso.

    Sostiene que, en materia de concesión o denegación y revocación de licencia de armas, el Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración que la autoridad gubernativa tiene amplia facultad discrecional en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes en razón del interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control judicial y convertirse en arbitrariedad por lo que corresponde, en definitiva, a la jurisprudencia ponderar y valorar las circunstancias concurrentes y obrantes en las actuaciones que justifiquen, en su caso, tanto la concesión o denegación del permiso de armas como su revocación. En el presente caso, la Administración se ha basado para denegar la licencia de armas solicitada en la apreciación de que el recurrente no acredita una conducta irreprochable, a la vista de los antecedentes relacionados en las actuaciones. No se trata de comprobar su el recurrente tiene o no antecedentes penales, pues la expresión antecedentes que emplea la normativa aplicable se usa como sinónimo de conducta. Atendidos los hechos relevantes del presente supuesto, puede concluirse en la presencia en el recurrente de una conducta incompatible con la tenencia de armas de fuego, generadora de peligro abstracto y permite, razonablemente, sospechar que la tenencia de armas puede llegar a constituir un...

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