STSJ Murcia 657/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:2149
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución657/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00657/2014

RECURSO núm. 151/2010

SENTENCIA núm. 657/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 657/14

En Murcia, a 11 de septiembre de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 151/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 18.000 euros, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

SAT Nº 4207 LA FORJA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Pérez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de marzo de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de julio de 2006 dictada en el expediente sancionador D-28/06, que acuerda imponer al recurrente una sanción de 18.000 # de multa, con la obligación de abonar una indemnización de 1415,70 # por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción menos grave del art. 116. 3 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 316 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con el 117 del primero de dichos textos legales, por poner en regadío 11 hectáreas cultivadas de hortalizas, careciendo de los derechos de aprovechamiento de recurso hídricos y sin autorización de la Confederación, causando los daños al dominio público hidráulico antes referidos en el TM de FUENTE ALAMO (coordenadas UTM Hoja 955, X: 66516, Y: 417893.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de

marzo de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Presidente de la

Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de marzo de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de julio de 2006 dictada en el expediente sancionador D-28/06, que acuerda imponer al recurrente una sanción de 18.000 # de multa, con la obligación de abonar una indemnización de 1415,70 # por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción menos grave del art. 116. 3 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 316 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con el 117 del primero de dichos textos legales, por poner en regadío 11 hectáreas cultivadas de hortalizas, careciendo de los derechos de aprovechamiento de recurso hídricos y sin autorización de la Confederación, causando los daños al dominio público hidráulico antes referidos en el TM de FUENTE ALAMO (coordenadas UTM Hoja 955, X: 66516, Y: 417893.

Alega la actora en su demanda como motivos de nulidad de la resolución impugnada, los siguientes:

1) Que no se ha respetado ha respetado el principio de tipicidad ( art. 129 de la Ley 30/1992 ) al considerar, con base en varias sentencias de esta Sala (sentencias de 20 y 25 de junio de 2007 ) y de la jurisprudencia, que los hechos imputados antes referidos no están tipificados en ninguno de los preceptos señalados en la resolución impugnada. En concreto indica que según la resolución que resuelve el recurso de reposición dichos hechos están tipificados en el art. 116.3 a) del TRLA por haber ocasionado daños al dominio público hidráulico, a pesar de que la tasación se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos por el Comisario de Aguas en informe según consta en el informe Técnico de de 9 de marzo de 2006. La resolución originaria sin embargo consideraba que tales hechos eran constitutivos de las infracciones del art. 116. 3. a),

  1. y g) del referido Texto Refundido en relación con el art. 315 a) y j) RDPH y con el 117 del primero de dichos textos legales, pese a que ni en el apartado b) (derivación de aguas de sus cauces o alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización) y ni en el apartado g), que establece un precepto en blanco (incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley u omisión de los actos a los que la misma obliga) se pueden encuadrar tales hechos (poner en regadío determinadas hectáreas con hortalizas, sin autorización de la Confederación, pese a no constar inscrito pozo alguno en el Registro de Aguas públicas, ni tampoco en el Catálogo de Aguas Privadas con el que poder realizar el riego).

2) Incongruencia con respecto a otros casos idénticos se ha resuelto de forma distinta. Como la resolución de 19 de mayo de 2009, Según el art. 138 de la Ley 30/1992 ). 3) No se ha respetado el principio de responsabilidad ( art. 130 de la Ley 30/1992 ), teniendo en cuenta que no cabe considerar que el actor sea autor de hechos que sean constitutivos de infracciones administrativas.

El Sr. Abogado del Estado mantiene a conformidad a derecho de lo resuelto por la CHS, y que se califican los hechos por la comisión de una infracción menos grave del Art. 116. 3 a) b y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 316 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con el 117 del primero de dichos textos legales, por poner en regadío 11 hectáreas cultivadas de hortalizas, careciendo de los derechos de aprovechamiento de recurso hídricos y sin autorización de la...

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