STSJ Murcia 669/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:2110
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución669/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00669/2014

RECURSO núm. 238/2010

SENTENCIA núm. 669/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 669/14

En Murcia a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 238/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 227.870,20 Euros y referido a: IVA

Parte demandante: D. Bernardino representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendida por el Letrado D. José Ignacio Dávalos Sánchez.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado Resolución de 29 de enero de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que estimaba en parte la reclamación nº NUM000, NUM001 y NUM002 acumuladas, planteadas por el recurrente contra acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Inspección de la AEAT Delegación de Murcia, por el que confirma la propuesta contenida en el acta de disconformidad nº A02/ NUM003 incoada a la reclamante por el concepto tributario IVA períodos 2003 y 2004, y de la resulta una deuda a ingresar de 117.005,56 Euros. Las reclamaciones económico administrativas números NUM001 y NUM002 impugnan los acuerdos de imposición de dos sanciones, por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, confirmando las propuestas de sanción por el mismo concepto IVA, correspondiente al período 2T, 3T y 4T de 2004 expediente sancionador NUM004 por importe de 58.967,06 y al período 4T de 2003 y IT de 2004 expediente sancionador nº NUM004 por importe de 51.897,58 Euros. Estas reclamaciones con fueron acumuladas a la de la liquidación y resueltas por la indicada resolución del TEARM.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes este recurso, se declare que el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de la Inspección de la AEAT de Murcia, por el concepto IVA, ejercicios 2003/2004, así como la sanción impuesta por el mismo concepto y ejercicios, adolecen de nulidad por los motivos alegados de parte que se deducen de este escrito de demanda, y en su consecuencia se resuelva la anulación de la resolución impugnada recaída en vía económico administrativa y de los actos impugnados por causa de dichos motivos de nulidad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de

mayo de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

No se solicitó y no se acordó el recibimiento del proceso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para centrarnos, el acto impugnado es la Resolución de 29 de enero de 2010 del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación NUM000, planteada por el recurrente contra acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Inspección de la AEAT Delegación de Murcia, confirmando la propuesta contenida en el acta de disconformidad nº A02/ NUM003, incoada a la reclamante por el concepto tributario IVA, períodos 2003 y 2004, y de la resulta una deuda de 117.005,56 Euros.

Así mismo también promovió las reclamaciones económico administrativas números NUM001 y NUM002 impugnado los acuerdos de imposición de dos sanciones, por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, por los que confirma las propuestas de sanción por el mismo concepto IVA, correspondiente al período 2T, 3T y 4T de 2004 expediente sancionador NUM004 por importe de 58.967,06 y al período 4T de 2003 y IT de 2004 expediente sancionador nº NUM004 por importe de 51.897,58 Euros. Estas reclamaciones con fueron acumuladas a la de la liquidación y resueltas por la indicada resolución del TEARM.

En el acta de disconformidad A02/ NUM003 constaba el sujeto pasivo había presentado declaracionesliquidaciones por los períodos comprobados, en régimen simplificado con los siguientes datos: " El sujeto pasivo solicitó la devolución de los siguientes importes correspondientes al período 2203-4T, importes a devolver 9.003,68; importe efectivo devuelto 9.003,68. Los datos declarados se modifican por estos motivos: "Tal y como figura en el informe de disconformidad adjunto al acta, tanto la Sra Blanca como su cónyuge, D. Bernardino NIF NUM005, figuran de alta en el mismo epígrafe del IAE, el 722 Transportes de mercancías por carretera, la Sra. Blanca con fecha de inicio 05/12/2002 y fecha de baja 08/01/2007 por fin de actividad, aplicando ambos el régimen simplificado del IVA, y respecto del Sr. Bernardino también se han desarrollado actuaciones de comprobación e investigación"

Según el actuario existían indicios para considerar la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad empresarial por parte de la recurrente Sra. Blanca, con el fin de minorar la tributación de su marido Sr. Bernardino, cuando realmente éste es el que verdaderamente realiza la actividad empresarial como se define en el artículo 5 Dos de la LIVA .

La Ley 58/2003 de 17 diciembre dispone en su artículo 16 .1 que "En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será efectivamente realizado por las partes". Y de acuerdo con ello los prestación de servicios de transporte ha sido realizada por el Sr. Bernardino por lo que corresponde imputarle a éste el hecho imponible previsto en la LIVA, en consecuencia, para el ejercicio 2003, en que le aplicaría el régimen simplificado del impuesto, procede incrementar las unidades de módulos declaradas por el Sr. Bernardino en aquellas unidades declaradas por su esposa, una vez disminuidas en una unidad las correspondientes a personal empleado dado que hay que excluir en el cómputo la unidad correspondiente a la propia Sra Blanca . Por tanto el número de unidades de módulos correspondientes al Sr. Bernardino en el ejercicio 2003, será: Personal empleado 4,84; carga vehículo 97,23. Para el ejercicio 2004 y dado que el volumen de ingresos en el ejercicio 2003 excede de 450.000 euros, será aplicable el régimen general al quedar excluido, en virtud del artículo 122 Dos LIVA, del régimen simplificado, Las bases imponibles a imputar al recurrente en cada uno de los trimestres del ejercicio 2004 asciende a 119923,71 IT, 165597,78 2T, 119845,76 3T y 153411,53 4T, en total 558778,78 Euros.

Por esta razón se aplica el artículo 16 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Simulación):

  1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

Por otro lado según el Artículo 84 de la Ley del IVA (Sujetos pasivos) Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

Y como consecuencia de ello, se concluye en que la Sra. Blanca no es sujeto pasivo del Impuesto al carecer de la condición de empresario, considerando como ingresos indebidos los efectuados en las autoliquidaciones trimestrales presentadas y considerando como una devolución indebida.

En relación con las cuotas soportadas, según el informe de disconformidad adjunto al acta, el verdadero empresario y destinatario de las operaciones es el recurrente, por lo que se consideran deducibles las cuotas soportadas en las facturas emitidas a nombre de la Sra. Blanca, porque además de no constar en las mismas el nombre y apellidos del verdadero destinatario de las operaciones, no constas su contabilización en los correspondientes libros registro de facturas recibidas del Sr. Bernardino, sin perjuicio de que se inste la correspondiente rectificación de las facturas dentro del plazo de cuatro años concedido por las normas.

Como consecuencia de todo ello se impusieron las sanciones que fueron impugnadas ante el TEARM y anuladas por la misma resolución, que resolvía ambas reclamaciones (liquidación y sanciones) acumuladas.

La resolución del TEARM estima en parte las reclamaciones porque los aspectos materiales de deducibilidad del IVA soportado deben primar en este caso, debiendo anularse la liquidación impugnada con devolución del expediente para que la Oficina Gestora realice una estimación que alcance, además de a la base imponible del impuesto, a las adquisiciones de bienes y servicios y a las correspondientes cuotas del IVA soportado, tal como le faculta el artículo 81 LIVA . Y respecto de las sanciones, la liquidación que origino las sanciones ha sido anulada, ordenándose la reposición de actuaciones, por lo que anulada la principal, procede igualmente anular las sanciones derivadas de aquélla, sin perjuicio de que en su caso proceda acordar la iniciación de nuevo expediente sancionador.

La Abogacía del Estado alega que la Inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR