STSJ Murcia 590/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2014:1907
Número de Recurso221/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución590/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00590/2014

RECURSO nº 221/2011

SENTENCIA nº 590/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 590/14

En Murcia, a cuatro de julio de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 221/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y en materia de Urbanismo.

Demandante : INVERLUR AGUILAS I, S.L.U., e INVERLUR AGUILAS II, S.L.U., representadas por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y dirigidas por el Letrado Don Joanes Labayen Andonaegui.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Codemandados :

- Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador Don José Miras López y dirigido por el Letrado Don José Antonio Ramos Calabria.

- Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, representada por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado Don José Manuel Muñoz Ortín.

- Grupo Inversor Hispania S.A., representado por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigido por la Letrada Doña Elvira Ruipérez Pérez. Acto administrativo impugnado: Disposición Derogatoria única del Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare "La nulidad del Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope en lo que respecta a su Disposición Derogatoria única que deroga expresamente la Orden del Excmo. Sr. Consejero de 13 de febrero de 2006 que aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Aguilas para el Sector Urbanizable Sectorizado de "La Zerrichera", con imposición de costas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día

11/2/2011. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y los codemandados se opusieron al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 27/6/2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver, para un mejor entendimiento, se deben consignar los

siguientes antecedentes:

El P.G.O.U. de Aguilas clasificaba como "Suelo No Urbanizable" el de su municipio incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, produciéndose posteriormente una Modificación Puntual del mismo clasificando como suelo "urbanizable sectorizado" terrenos del paraje de "La Zerrichera" (Diput. de Tébar), incluido en dicha ZEPA.

Ante esta misma Sala y sección se tramitó el Recurso nº 222/06, en el que era objeto de impugnación la Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 13/2/2006, y las normas urbanísticas relativas a la la citada Modificación Puntual del P.G.O.U. de Aguilas, siendo archivado dicho recurso por Auto de 3/2/2011 por falta de objeto y ello como consecuencia del dictado del Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, que en su Disposición Derogatoria Única dejó sin efecto de forma expresamente la Orden de 13/2/2006.

Y ahora, mediante la demanda rectora del presente recurso nº 221/2011 se interesa de la Sala se declare:

* "La nulidad del Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope en lo que respecta a su Disposición Derogatoria única que deroga expresamente la Orden del Excmo. Sr. Consejero de 13 de febrero de 2006 que aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Aguilas para el Sector Urbanizable Sectorizado de "La Zerrichera".

* Con expresa condena en costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe en lo relativo, sobre todo, a la vulneración manifiesta del trámite de audiencia tras decidir derogar la Orden del Excmo. Sr. Consejero de 13 de febrero de 2006."

Como motivos de su impugnación alega:

  1. ).- Falta de justificación de la derogación de la Orden de 13/2/2006.

  2. ).- Indefensión al privársele del derecho a efectuar alegaciones al omitirse el trámite de audiencia. 3º).- Existencia de graves contradicciones entre las manifestaciones contenidas en el expediente que ahora nos ocupa, y el de aprobación de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 13 de febrero de 2006, que exigen un detallado análisis por esta Sala.

  3. ).- El expediente impide conocer con detalle si se está produciendo una alteración de los limites de la ZEPA en el entorno de La Zerrichera, ya que la Modificación del PGOU que se aprobó en ese ámbito y que ahora se deroga se hizo tras una alteración de límites para que todos los terrenos que se incluían en la ZEPA se clasificaran como sistemas generales de espacios libres, adscritos al sector de suelo urbanizable.

SEGUNDO

A dicha demanda se oponen la CARM que interesa se dicte Sentencia por la que se que inadmita el recurso planteado declarando la conformidad a derecho de la Disposición derogatoria única del Decreto 299/2010, con expresa condena en costas de las demandantes.

A tal fin alega que lo que se impugna por el presente recurso contencioso-administrativo es el contenido de la Disposición derogatoria única del Decreto 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, en lo que se refiere a la derogación expresa que efectúa de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 13/2/2006, relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.O.U., de Aguilas para clasificar como suelo urbanizable sectorizado, terrenos en el "Paraje La Zerrichera", publicada en el B.O.R.M., nº 54, de 6 de marzo de 2006, no interesándose la anulación de sus artículos 3 (Prevalencia), ni de su Disposición Final Primera (Adaptación), ni del artículo 14, del Documento 4 (Normativa: Normas Urbanísticas) y que el contenido de dicha Disposición derogatoria, viene impuesto por el contenido de las citadas normas y por el artículo 53.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia .

Igualmente se opone a la demanda la Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, interesando de la Sala se dicte Sentencia desestimándola, con expresa condena en costas de la parte actora por su temeridad, alegando:

- Niega que el Decreto impugnado carezca de justificación, puesto que en el expediente administrativo consta ampliamente las razones por las que se declara la zona como ZEPA, quedando justificado su perímetro atendiendo a una realidad científicamente acreditada.

- Niega que se le haya producido indefensión a la...

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