STSJ Murcia 622/2014, 30 de Julio de 2014
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2014:1732 |
Número de Recurso | 45/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 622/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00622/2014
RECURSO núm. 45/2011
SENTENCIA núm. 622/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 622/14
En Murcia, a treinta de julio de dos mil catorce.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 45/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 33.889,37 euros, y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Parte demandante:
La mercantil ROMEA TRES PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Aledo
Martínez y defendida por el Abogado D. Bautista Félix López Hueso.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 5 de noviembre de 2010 que inadmite la reclamación económico- administrativa número 30/3923/10 interpuesta contra la liquidación nº. 130220 2009 005028 girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de 33.889,37 euros, por entender que había sido presentada el 19 de julio de 2010 después de haber transcurrido el plazo de un mes establecido en el art. 235 LGT 58/2003, contado de fecha a fecha, desde que le fue notificada el 11 de junio de 2010.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo y en consecuencia se anule la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados objeto del presente recurso, procediendo a la devolución de las cantidades ingresadas por la actora en tal concepto al haberse ejecutado el acto administrativo dictado, cantidades a devolver que deberán ser incrementadas con el interés legal correspondiente desde el momento en que se ingresaron indebidamente.
Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de
febrero de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que realizado el anterior trámite de contestación de la demanda, se acordó que sin necesidad de evacuar el trámite de vista o conclusiones, quedara el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo; señalamiento que se ha realizado para el día 24 de julio de 2014.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste
en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa formulada por la actora por entender que fue presentada el 19 de julio de 2010 después de haber transcurrido el plazo de un mes establecido en el art. 235 LGT 58/2003, contado de fecha a fecha, desde que fue notificada a la misma la liquidación del ITP impugnada, el 11 de junio de 2010.
Alega el actor, sin negar que presentara la reclamación fuera de plazo, ni cuestionar la validez de la notificación de la referida liquidación, que conforme a la jurisprudencia comunitaria (STJE de 19-9-2000) los Estados miembros están obligados a arbitrar un procedimiento para ejercitar la acción de devolución de ingresos indebidos realizados de conformidad a una norma declarada incompatible con el derecho comunitario, aunque no se hubieran presentado en su día recursos contra esa actuación administrativa, siempre que el recurrente esté legitimado y se someta a un plazo razonable la posibilidad de ejercitar la acción. En consecuencia entiende que la resolución del TEAR no es conforme a derecho al inadmitir por extemporánea de la reclamación en contra del principio de tutela judicial efectiva ( art. 24 C.E .), como han señalado otros TSJ como el de la Comunidad Valenciana en sentencia 13 de septiembre de 2011 .
En cuanto al fondo alega en síntesis que conforme a las distintas normas que cita e...
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