STSJ Comunidad de Madrid 578/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11204
Número de Recurso1493/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0010153

Procedimiento Recurso de Suplicación 1493/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 242/2012

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número: 578/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1493/2013, formalizado por la LETRADO Dña. BEATRIZ VOZMEDIANO ARES en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 242/2012, seguidos a instancia de Dña. Felisa frente a UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Felisa ha prestado sus servicios en la Escuela Universitaria de Enfermería Puerta de Hierro desde el 16 -12-2003, trabajando como como profesora colaboradora en la Universidad Autónoma de Madrid, y siguiendo prestando servicios en la misma Escuela, desde el 1-1-2011, percibiendo un salario de 3.230,10 euros mensuales por todos los conceptos.

SEGUNDO

Mediante convenio de 13-12-2010 y acuerdo de 23-12-2010,,con fecha de efectos 1-1-2011, se autoriza a la integración n de las Escuelas de enfermería "La paz" y "Puerta de Hierro" y la "Escuela de enfermería de la Comunidad de Madrid" en la Universidad Autónoma de Madrid. I

TERCERO

Que en los acuerdos citados en el hecho probado anterior, se establece lo siguiente:

Cuarto

2. "La Universidad Autónoma de Madrid asumirá todos los gastos de funcionamiento y personal necesarios para el desarrollo de la actividad docente desde el 1 de enero de 2011"

Quinto

"La Comunidad Autónoma de Madrid .a través de la Consejería de Educación, se compromete a incrementar la partida 45010 destinada a trasferencias nominativas corrientes a la Universidad Autónoma de Madrid del programa presupuestario 518, en la cantidad necesaria para compensar el abono de las retribuciones de este personal, con la finalidad de trasferir estas cantidades a la Universidad desde el libramiento que haga la Consejería de Educación correspondiente 1 mes de enero 2011"

CUARTO

Con fecha 24-2011 la actora firmo cláusula adicional al contrato de trabajo, que consta en el hecho séptimo de la demanda y que se da por reproducida a todos los efectos

QUINTO

En el año 2010 la actora percibió como retribución anual, la cantidad de 40.957,22 euros anuales, conforme al desglose del hecho octavo de su demanda y en el 2011 percibido en cambio 38.967,56 euros,

SEXTO

La actora reclama la cantidad de 1.989,66 euros por las diferencias retributivas de lo percibido y debido percibir en 2011, como complemento de coordinación docente.

SÉPTIMO

Se agotó la vea previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Felisa frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a que abonen a la actora la cantidad de 1.989,66 euros y declaro el derecho a que siga percibiendo la cantidad correspondiente en concepto salarial, que venía percibiendo, con el complemento de coordinación docente integro en los años sucesivos, mientras no varíe su situación laboral o le sean de aplicación convenios o normas posteriores.

Todo ello sin perjuicio. de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandadas UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; siendo tales recursos fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de Septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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