STSJ Comunidad de Madrid 636/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:10680
Número de Recurso423/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0015805

Recurso de Apelación 423/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Recurrido : D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

SENTENCIA Nº 636/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

En Madrid a veintiséis de septiembre de 2014.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso de apelación número 423/2014, instados por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado, y JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, contra sentencia, de 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 101/2012, habiendo sido parte apelada DON Arsenio, representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 101/2012 sentencia cuyo fallo dice literalmente : "1.- Declarar la inadmisibilidad parcial por concurrir la causa de cosa juzgada, respecto a las pretensiones ejercitadas en los apartados 1 y 2 del suplico de la demanda del presente recurso contencioso administrativo PO nº 101/2012, interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio contra el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Segunda Modificación del Proyecto de Urbanización del Suelo Urbanizable no Sectorizado

4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas". Todo ello en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

  1. Respecto al resto de las pretensiones ejercitadas en los apartados 3 y 4 del escrito de demanda, ESTIMO íntegramente el presente recurso y ANULO el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, objeto de este recurso.

  2. Con imposición de costas a la Administración demandada y a la Junta de Compensación codemandada, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de las partes demandadas arriba reseñadas se formularon recursos de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitidos a trámite se sustanciaron a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2014.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ayuntamiento y la junta de compensación reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, partes demandadas en este proceso, impugnan en sus respectivos recursos de apelación la sentencia que anula el acuerdo, de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba de forma definitiva la Segunda Modificación del Proyecto de Urbanización del Suelo Urbanizable no Sectorizado 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas".

La sentencia impugnada declara, en primer lugar, la inadmisibilidad por causa de cosa juzgada de las dos primeras pretensiones formuladas por el recurrente en el suplico de su demanda, cuyos objetos eran, en esencia: por un lado, la no aplicación del plan de sectorización de 2 de junio de 2003 por haber devenido en nulo por ser contrario al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ( PGOU Madrid) tras la firmeza de la sentencia 216/2003, de 27 de febrero, de esta Sala ; y por otro, y con estimación del recurso indirecto presentado contra el plan parcial del ámbito UNP 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas", la no aplicación del plan parcial de 23 de diciembre de 2004 y sus modificaciones posteriores, al haber devenido nulo por contrario al PGOU Madrid tras la firmeza de la sentencia 216/2003, de 27 de febrero, de esta Sala .

Considera la citada resolución judicial ahora apelada que dichas dos pretensiones, que carecen de virtualidad en cuanto a la cuestión de fondo debatida, ya han sido objeto de resolución judicial firme por los órganos jurisdiccionales, como se desprende de los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (Rec. Cas. 2092/2011 )

Con relación al fondo del asunto, que es puramente jurídico y se centra en la conformidad o no a derecho del acuerdo municipal arriba reseñado, establece la sentencia apelada que el recurso se habrá de estimar en cuanto que al tiempo en que se dicta ese acuerdo no existía disposición general que le diera cobertura. Todo ello sin entrar a considerar ahora el carácter retroactivo o no de la nueva revisión o modificación del planeamiento y de la posibilidad o no de entender convalidados a través del mismo actos de transformación urbanística que son nulos de pleno derecho. En la misma, igualmente se hace referencia, aparte de a la indicada STS de 28 de septiembre de 2012, a la de 13 de diciembre de 2013( Rec. Cas. 1003/2011 ).

SEGUNDO

La junta de compensación apelante articula en su recurso de apelación los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La sentencia apelada pone fin a un proceso que ha causado efectiva indefensión a dicha parte porque debió ser emplazada y no se realizó, por lo que se debieron retrotraer las actuaciones a ese momento de producción del vicio. Por lo cual, se ha vulnerado el artículo 24 de la CE . 2º.- La sentencia apelada vulnera la LJCA en cuanto delimita el objeto del recurso, sin atenerse al determinado por el escrito de demanda.

  2. - La sentencia recurrida vulnera el ordenamiento jurídico al ignorar la vigencia y efectos jurídicos de las determinaciones del PGOU de 1985, modificación de 1997 y las determinaciones del APE 16.11, calificando las obras como ilegales en cuanto contrarias a la normativa urbanística aplicable al considerar el suelo en el que se ejecuta como no urbanizable de protección.

  3. - La reiterada sentencia también es contraria a derecho al reconocer legitimidad al actor para pretender, con plena jurisdicción por sí mismo y no a través de las competentes autoridades municipales y regionales con competencia urbanística, la demolición de las obras de urbanización.

  4. - Disconformidad a derecho de la condena en costas dado que algunas de las pretensiones de la demanda se desestiman.

    El ayuntamiento apelante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  5. - Infracción del artículo 69,d) de la LJCA, por existir litispendencia no apreciada por el juzgado, dado que corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del alcance de la ejecución de la sentencia invocada por el citado órgano judicial. Mientras dicho tribunal no se pronuncie al respecto, no cabe que lo haga el juzgado.

  6. Infracción del principio de competencia de los artículos 103.1 y 5 de la LJCA, ya que solo a la Sala es a quien legalmente corresponde ejecutar las sentencias invocadas en la sentencia apelada, que no tuvo en cuenta las alegaciones de que se habían planteado por las partes distintos incidentes de ejecución que estaban pendientes de lo que resolviera la Sala.

    Con fecha 1 de agosto de 2013 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado de forma definitiva la revisión parcial del PGOU de Madrid y modificación del PGOU de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del TSJ Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 . De acuerdo con esa revisión, los terrenos del ámbito de ordenación UNP 4.01 Ciudad...

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