STSJ Comunidad de Madrid 566/2014, 11 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Septiembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0000211

Recurso de Apelación 691/2014

Recurrente :

Dña. Delia

PROCURADOR D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Recurrido :

  1. - ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADORA Dña. ROSA SORRIBES CALLE

SENTENCIA Nº 566/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

En Madrid a 11 de septiembre de 2014.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 691/2014 interpuesto por doña Delia, representado por el procurador de los tribunales don Vicente Ruigomez Muriedas, contra la sentencia, de 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 3/2013; habiendo sido parte apelada el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid, representado por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 24/2011 sentencia cuyo fallo dice literalmente: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Dña. Delia contra la resolución de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid mencionada más arriba, la cual confirmo por considerarla ajustada a Derecho. Con expresa condena en costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte recurrente reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de julio de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, y que se ha reseñado en los antecedentes de hecho, confirma el acuerdo del Colegio de Procuradores de Madrid, acuerdo adoptado por la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid de fecha 12 de julio de 2012, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid por el que se acordó dar de baja al recurrente en el ejercicio de-la profesión como consecuencia de impago de cuotas colegiales

SEGUNDO

El recurrente y parte apelante articula frente a dicha sentencia los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Respecto a la falta de jurisdicción opuesta y que el juzgado la rechaza, considera que la sentencia apelada vulnera los artículos 1,1, 2c ) y 5.2 de la LJCA .

  2. - La sentencia recurrida, no da respuesta a las alegaciones realizadas por esa parte en la demanda.

  3. - la sentencia apelada determina la alegación de pago de la cuota variable lo que no es ajustado a derecho.

    4ª.- La creación y modificación por la demanda de ficheros de datos personales para control de los procedimientos judiciales en los que interviene el actor constituyen graves infracciones de la legislación estatal y autonómica en materia de protección de datos personales.

  4. - La actora ha obtenido por silencio administrativo resolución estimatoria de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tutela de derechos concernientes a la cancelación del fichero "Obligaciones Corporativas" y sus modificaciones.

  5. - La sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en Procedimiento Ordinario 22/12 estima el recurso planteado, declarando que, todas las cuotas variables que se imputan impagadas al recurrente y que fundamentan el expediente que dio lugar a la resolución de baja ahora recurrida, tienen su causa en el fichero de datos ilícitamente utilizado por el Colegio de Procuradores.

  6. - Caducidad del expediente administrativo.

  7. - Nulidad o anulabilidad sobrevenida de los actos recurridos, por cuanto que existe un auto de suspensión cautelar acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada, procedimiento ordinario nº 394/2009, la suspensión de la efectividad del acuerdo de la Junta General del colegio demandado, de fecha 1 de julio de 2004, y deja en suspenso la efectividad del sistema de cuotas variables respecto al actor.

    Se solicita por el recurrente se dicte sentencia por la que revocando la apelada por contraria a derecho se acuerde:

  8. - Declare la incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la reclamación por supuestas deudas colegiales pretendida por la demandada;

  9. - Subsidiariamente, de entender competente la jurisdicción en la que estamos, declare la nulidad de la reclamación por supuestas deudas colegiales pretendida por la demandada;

  10. - en todo caso, declare la nulidad del acuerdo de baja colegial de mi poderdante y condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración ordenando a la demandada que adopte cuantas medidas conlleven a la plena efectividad de la declaración aquí instada; 4º.- Declare la nulidad del impreso relativo al cobro y control de la llamada Cuota Variable que se han diseñado por el Colegio al amparo del artículo 4 del Reglamento para el Pago de la Cuota Colegial Ordinaria Variable, por contravenir, sin rango suficiente, las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP); así como la nulidad de la llevanza de cualesquiera ficheros, automáticos o manuales, creados por el Colegio con la supuesta e indigente cobertura del artículo 4 del Reglamento citado, por contravenir la LOPDP y LPDCM; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y ordenándole, además, su destrucción y la de los programas informáticos o manuales del Colegio elaborados para el tratamiento de tales datos personales, en lo que concierna a mi mandante, por infringir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos.

    El colegio demandado, y parte apelada en esta segunda instancia, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por entender que la misma se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

Con carácter previo debemos indicar que la cuestión debatida ha sido resuelta reiteradamente por esta Sección, resolviendo recursos de apelación contra sentencias que desestimaban idénticas pretensiones a la presente, formuladas por otros colegiados, y por idénticos motivos, siendo los fundamentos esgrimidos por los apelantes en dichos recursos similares al ahora enjuiciado, entre otras, sentencia de 30 de junio de 2011, apelación 66/2011 ; apelación 1269/2011 y apelación 1355/2012; y sentencia 19 de diciembre de 2013, apelación 1782/2013 y como quiera que en el escrito de oposición a la apelación por la parte apelada y recurrida se recogen de forma exhaustiva y pormenorizada los argumentos que ya hemos esgrimido en numerosas sentencias con idénticas pretensiones que en la presente apelación, no cabe sino reproducir los argumentos de la representación del Colegio de Procuradores.

CUARTO

En primer lugar se ha de rechazar el primer motivo de impugnación al coincidir esta Sala con la sentencia apelada respecto a que la cuestión central de este recurso es objeto de examen de la presente jurisdicción contencioso administrativa. Efectivamente, no se está examinando en el presente recurso la cuantía de las cuotas que pueda adeudar el actor al colegio demandado, sino la consecuencia legal que lleva aparejada el no abono de esas cuotas.

La respuesta de la sentencia apelada, de que la consecuencia del no abono de la cuota variable (la baja en el Colegio) no tiene un carácter sancionador, supone, contrariamente a lo alegado por el apelante, responder a las cuestiones suscitadas por el mismo en la demanda. El juzgador de instancia reitera lo ya establecido por esta Sección de que esa baja es una aplicación directa del artículo 20.1, c) del Estatuto General del colegio demandado, que prevé esa medida, cuya legalidad ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de septiembre de 2005 . Por ello, se han de rechazar las alegaciones de la demanda de falta de tipicidad, legalidad, proporcionalidad, indefensión, presunción de inocencia y caducidad del procedimiento.

Igualmente, se ha de coincidir con la sentencia apelada en que en ningún caso el actor ha acreditado el abono de esas cuotas reclamadas y ello de acuerdo con la normativa expuesta es suficiente como para adoptarse esa medida de baja en el colegio. En el expediente consta que dicho interesado tuvo a su disposición los listados de los impagos, y, se reitera, no ha desvirtuado el hecho esencial de que alguno de ellos se haya producido como se desprende de dicha documentación. El actor, alega la nulidad de esos listados o la de la inspección, pero no indica en ningún momento que haya pagado la cuota variables respecto a los asuntos reclamados y recogidos en las listas...

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