STSJ Comunidad de Madrid 614/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:10677 |
Número de Recurso | 476/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 614/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0004559
Recurso de Apelación 476/2014
Recurrente : D./Dña. Rosaura
PROCURADOR D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO
Recurrido : COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
D./Dña. Marcial
PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA
SENTENCIA Nº 614/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
En Madrid a 22 de septiembre de 2014.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 476/2014, interpuesto por DOÑA Rosaura, representada por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco, contra sentencia de 27 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 21/2012; habiendo sido parte apelada el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, y don Marcial, representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Carmen Iglesias Saavedra.
Con fecha 27 de junio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid dictó, en el procedimiento ordinario número 21/2012, sentencia cuyo fallo dice literalmente : "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado por la Letrada Dª Ana del Pozo Jiménez en defensa de Dª Rosaura contra Resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid de 11 de octubre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada formulado por la actora contra el Acuerdo adoptado por el Diputado Primero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en su sesión celebrada el 29 de octubre de 2010 que acordó el archivo de las actuaciones, habiendo sido codemandado D. Marcial, por falta de legitimación activa de la recurrente. Con expresa condena en costas a Dª Rosaura ".
Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.
Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de septiembre de 2014.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección.
La apelante arriba reseñada impugna en esta segunda instancia la sentencia igualmente descrita por la que se inadmite por falta de legitimación activa el recurso contencioso administrativo formulado por la misma contra la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 11 de octubre de 2011, que desestima el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del diputado primero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 29 de octubre de 2010, que acordó el archivo de la queja por ella presentada contra un letrado del citado colegio profesional que había ostentado su defensa en un asunto laboral. En dicha resolución de archivo se razonaba esencialmente, por un lado que, a la vista de las contradictorias manifestaciones y pruebas, no se apreciaba que el letrado denunciado hubiera vulnerado la obligación contenida en el artículo 13.9 del Código Deontológico de la Abogacía Española . Por otro, y respecto a la cuantía de la minuta, se remite a la interesada a los Tribunales de Justicia, por ser los competentes legalmente para su revisión ( artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía y 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española ).
El acuerdo dictado en vía de recuso de alzada coincide con lo razonado por el que resuelve el archivo de la queja. En primer lugar, porque con la documentación existente y demás prueba no se ha probado que el letrado denunciado, tal como sostiene la denunciante, no le hubiera notificado la sentencia en cuestión en el plazo legalmente previsto; más bien, como correctamente se recoge en la resolución recurrida, la notificación se hizo puntualmente. En segundo lugar, la denunciante no identifica el juicio que afirma que se había producido sin asistencia del citado profesional, ni especifica cuál es la infracción que hubiera el...
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