STSJ Comunidad de Madrid 660/2014, 10 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:10658 |
Número de Recurso | 200/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 660/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0003295
Procedimiento Ordinario 200/2014
Demandante: D./Dña. Julia
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 660/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 200/2014 promovido por la procuradora de los tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de DOÑA Julia contra la resolución, de 22 de enero de 2014, dictada por el Consulado General de España en Nador (Marruecos) que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano de fecha 8 de noviembre de 2013 que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado el 6 de noviembre de 2013; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La recurrente arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado de reagrupación familiar solicitado por la recurrente.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada, no se recibió el juicio a prueba y han quedado los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 9 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
La recurrente, nacional de Marruecos y residente en su país de origen, impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que le deniegan su solicitud de visado de reagrupación familiar de carácter general respecto a su esposo don Guillermo, nacional de Marruecos y residente en territorio español .
Las causas de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, son, esencialmente y tras hacerse una mención a los preceptos legales aplicables, que "A la vista de los Hechos Probados, de la solicitud y tras el análisis de la documentación aportada se albergan serias dudas sobre la existencia de un vínculo familiar que otorgaría la posibilidad de la concesión del oportuno visado de residencia por Reagrupación Familiar, ya que el reagrupante lleva residiendo en España cinco años, y hasta ahora no ha solicitado ningún visado de reagrupación familiar a favor de la reagrupada, o bien, por otro lado, cabe la posibilidad de que la interesada resida ya en Melilla, España, con lo que no sería posible la expedición del visado correspondiente".
En vía de recurso de reposición la Administración reitera similares argumentos a los recogidos en el acto originario.
Con fecha 26 de septiembre de 2013 la Delegación del Gobierno en Melilla, y a instancia del marido reagrupante, concedió a la solicitante autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
La parte recurrente impugna las citadas resoluciones alegando, en esencia, la falta de motivación de las mismas, y que la solicitante reúne los requisitos legales para poder reagruparse en España con su marido.
La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Este procedimiento, dada la fecha de la presentación de la solicitud ante la subdelegación del gobierno competente, se inicia con posterioridad a la entrada en vigor del RD 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
El apartado 3 del artículo 57 de dicho reglamento vigente dispone que "La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:
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Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.
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Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
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Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el...
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