STSJ Comunidad de Madrid 660/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:10658
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución660/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0003295

Procedimiento Ordinario 200/2014

Demandante: D./Dña. Julia

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 660/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 200/2014 promovido por la procuradora de los tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de DOÑA Julia contra la resolución, de 22 de enero de 2014, dictada por el Consulado General de España en Nador (Marruecos) que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano de fecha 8 de noviembre de 2013 que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado el 6 de noviembre de 2013; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado de reagrupación familiar solicitado por la recurrente.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada, no se recibió el juicio a prueba y han quedado los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 9 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, nacional de Marruecos y residente en su país de origen, impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que le deniegan su solicitud de visado de reagrupación familiar de carácter general respecto a su esposo don Guillermo, nacional de Marruecos y residente en territorio español .

Las causas de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, son, esencialmente y tras hacerse una mención a los preceptos legales aplicables, que "A la vista de los Hechos Probados, de la solicitud y tras el análisis de la documentación aportada se albergan serias dudas sobre la existencia de un vínculo familiar que otorgaría la posibilidad de la concesión del oportuno visado de residencia por Reagrupación Familiar, ya que el reagrupante lleva residiendo en España cinco años, y hasta ahora no ha solicitado ningún visado de reagrupación familiar a favor de la reagrupada, o bien, por otro lado, cabe la posibilidad de que la interesada resida ya en Melilla, España, con lo que no sería posible la expedición del visado correspondiente".

En vía de recurso de reposición la Administración reitera similares argumentos a los recogidos en el acto originario.

Con fecha 26 de septiembre de 2013 la Delegación del Gobierno en Melilla, y a instancia del marido reagrupante, concedió a la solicitante autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna las citadas resoluciones alegando, en esencia, la falta de motivación de las mismas, y que la solicitante reúne los requisitos legales para poder reagruparse en España con su marido.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Este procedimiento, dada la fecha de la presentación de la solicitud ante la subdelegación del gobierno competente, se inicia con posterioridad a la entrada en vigor del RD 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

El apartado 3 del artículo 57 de dicho reglamento vigente dispone que "La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.

  2. Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

  3. Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • Los matrimonios de conveniencia
    • 13 Enero 2016
    ...509/2014 de 22 de julio de 2014, rec. 2075/2013 • STSJ Madrid 656/2014 de 8 de octubre de 2014, rec. 106/2014 • STSJ Madrid 660/2014 de 10 de octubre de 2014, rec. 200/2014 • STSJ Madrid 849/2014 de 15 de diciembre de 2014, rec. 230/2014 • STSJ Madrid 399/2005 de 13 de abril de 2005, rec. 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR