STSJ Comunidad de Madrid 581/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:10602 |
Número de Recurso | 45/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 581/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0000368
Procedimiento Ordinario 45/2014 G.C.
Demandante: D./Dña. Raimundo
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 581/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 45/2014 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de DON Raimundo, contra la resolución, de 8 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 1 de julio de 2013, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones que deniega su solicitud de abono de compensación económica más intereses legales, desde el 15 de diciembre de 2011, como consecuencia de compatibilizar las funciones de abogado del Estado sustituto con la productividad E-13 que le corresponde a su puesto de trabajo; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.
El recurrente arriba expresado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho del actor a compatibilizar la percepción de compensación económica por realizar las funciones de abogado del estado sustituto con la productividad E-13 que le corresponde a su puesto de trabajo, y se le abone con carácter retroactivo la referida compensación económica desde la fecha de su primer nombramiento como abogado del estado sustituto y mientras permanezca ejerciendo dicha función, y además se le abone la compensación económica por realizar las funciones de abogado del estado sustituto en aquellas mensualidades que habiendo percibido la productividad funcional no se abonó la referida compensación (abril de 2013).
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 5.000 #. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras la sustanciación del trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 11 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba reseñado, alférez de la Guardia Civil con destino en la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca) impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia que desestiman su solicitud, presentada con fecha 21 de junio de 2013, de reconocimiento del derecho a compatibilizar la percepción de compensación económica por realizar las funciones de abogado del Estado sustituto con la productividad estructural E13 que le corresponde por su puesto de trabajo, tal como se hace en las mensualidades en que se le abona la productividad funcional.
En primer lugar, se ha de aclarar que el carácter revisor de la presente jurisdicción obliga legalmente a que en la misma solo se pueda examinar las pretensiones que previamente se hayan planteado ante la Administración (excepto en el supuesto de inactividad, que no es el presente caso) y la misma se haya pronunciado en las formas previstas legalmente. Por ello, se ha de rechazar de plano el último pedimento de la demanda, en tanto que el mismo no se recogía en la solicitud expuesta y causante de las resoluciones impugnadas.
El interesado, ya en su solicitud presentada en vía administrativa, señalaba que la compensación económica por el ejercicio de las funciones de abogado del Estado sustituto no es un complemento retributivo previsto por la Orden General nº 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobresfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio. Por ello, considera que esa compensación, de ser compatible, no sólo lo es con la productividad funcional sino también con la estructural, pues al tratarse de un complemento retributivo que no participa de la misma naturaleza, no existe motivación objetiva que justifique su percepción en un caso (con la funcional) y no en el otro (la estructural en la modalidad E-13).
La Administración, en su dos resoluciones, razona, esencialmente, que la citada Orden de 2006, en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 6, dispone que el funcionario no puede percibir más de una modalidad de productividad estructural y sólo podrá ser propuesto para aquella que le resulte más beneficiosa. En el presente caso, efectivamente el interesado, cuando percibe la productividad funcional cobra a su vez una compensación económica por el ejercicio de las funciones de abogado del Estado sustituto. Sin embargo, esa compensación no la percibe cuando cobra la productividad estructural E-13 porque ya la cuantía de su sueldo con ese complemento supera la del que se percibe con la productividad funcional, y no procede legalmente percibir dos productividades.
En su demanda reitera la parte actora que la compensación por el ejercicio de la actividad de abogado del Estado sustituto no es una modalidad de productividad estructural de la Orden General nº 10 citada, por lo que no existe incompatibilidad para su percibo. De ahí que no se entienda ni se motive que se pueda compatibilizar dicha compensación con la productividad funcional y no con la...
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