STSJ Comunidad de Madrid 548/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:10576
Número de Recurso1733/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004 33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023083

Procedimiento Ordinario 1733/2013

Demandante: D./Dña. Macarena

PROCURADOR D./Dña. GLORIA PATRICIA FERNANDEZ BOTIN

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 548/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1733/2013 promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Patricia Fernández Botín, en nombre y representación de doña Macarena, contra la resolución dictada el 23-7-2013 por el Consulado General de España en La Habana que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 3-6-2013 por dicha recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estimara el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, concediendo al actor el visado interesado y así pueda entrar a España de visita.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. CUARTO : Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 12-6-2014 fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 23-7-2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 1-7-2013 por el Consulado General de España en La Habana, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 3-6-2013 por doña doña Macarena nacional y residente en Cuba, nacida el NUM000 - 1992, que pretende visitar España por un periodo de 90 días, a fin de visitar a su amigo D. Florian, nacional y residente en España, el cual ha emitido carta de invitación, en la que se señala ser novio de la solicitante del visado.

La resolución recurrida razona esa denegación por el único motivo de que no se ha podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

Aparece en el expediente informe del Consulado del siguiente tenor:

"La solicitante de visado tenía en el momento de la solicitud 21 años y su estado civil era el de soltera.

La solicitante presenta una carta de invitación realizada por el ciudadano español Florian, quien dice ser novio de la solicitante.

Como arraigo en Cuba acredita tener una cuenta bancaria.

No acredita ni tener una vivienda de su propiedad, ni trabajo o relación profesional alguna ni tampoco acredita tener algún familiar que dependa económicamente de ella en Cuba.

Debido a todo lo anterior este Consulado General consideró que la solicitante de visado tenía un alto riesgo migratorio y procedió a la denegación del visado. En fecha 16 de julio la solicitante interpuso recurso de reposición que fue desestimado en fecha 23 de julio y notificado en fecha 16 de agosto de 2013.

Hay que recordar, de acuerdo con las autoridades cubanas, que los ciudadanos cubanos no pueden ser repatriados tras un procedimiento de expulsión si no desean serlo.

La resolución de denegación, al igual que todas las resoluciones de denegación expedidas por todas las misiones diplomáticas españolas para este tipo de visados, se redactó de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Código de Visados .

Dicho artículo 32.2 establece que se notificarán al solicitante, utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo VI, la decisión de denegación y las razones en las que se basa".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando en síntesis que aportó la documentación legalmente exigida para obtener dicho visado, carta de invitación, reserva de billetes, seguro, etc. Además, acredita que tiene arraigo en Cuba, Por lo tanto, la finalidad exclusiva del viaje es visitar a su novio que vive en España y luego regresar a Cuba, que es donde tiene su vida ya organizada. También alega falta de motivación de la resolución recurrida.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.

TERCERO

La resolución recurridas está aplicando, aunque no se recoja expresamente en ella, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia con el presente de " presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses,...

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