STSJ Comunidad Valenciana 1866/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:6628
Número de Recurso1602/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1866/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1602/14

RECURSO SUPLICACION - 001602/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1866/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001602/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-2-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000814/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Palmira, asistida por la letrado Dª Esther Pérez Castelló, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S A (IVVSA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, Rafael ( PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA), Bárbara, Luis Miguel, Apolonio, Jacinta, Elias, Sabina, Alicia, Elsa, Luz, Sofía, Leon, Asunción, Eugenia

, Santos, Natalia, Luis Antonio, María Rosa, Clemencia, Paloma (DELEGADA DE PERSONAL DE CASTELLON, Ezequiel, Andrea, Jorge, Pio, Felicisima y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), y en los que es recurrente Palmira, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Doña Palmira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 15 de los de Valencia y su provincia, de fecha 26 de febrero de 2014, en virtud de demanda presentada a su instancia contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S. A. (IVVSA), la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; D. Rafael, D. Luis Miguel, D. Apolonio, D.ª Jacinta, D. Elias, D.ª Alicia, D.ª Sabina, D.ª Luz, D.ª Elsa, D. Leon, D.ª Sofía, D.ª Asunción, D.ª Eugenia, D.ª Natalia, D. Luis Antonio, D. Santos,

D.ª María Rosa, D. ª Clemencia, D.ª Paloma, D. Ezequiel, D.ª Andrea, D. Jorge, D. Pio, D.ª Felicisima y D.ª Bárbara y, revocamos la sentencia impugnada en el sentido de condenar a la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad (EIGE), como entidad sucesora del Instituto Valenciano de Vivienda SA, a abonar a la demandante la cantidad de 1.459,97 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. Sin costas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante, doña Palmira, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo IVVSA, actualmente sucedido por la ENTIDAD DE INFRAESTRUCURAS DE LA GENERALITAT) desde el 19 de octubre de 1.992, con la categoría profesional de Titulado medio 1 (tiene titulación de trabajadora social y el currículum que se desprende de los documentos numerados 21 a 31 de su ramo que se tienen por reproducidos a esos solos efectos) puesto de Trabajo Nivel 1, con destino en Valencia, en la Dirección de Edificación, percibiendo un salario mensual de 2.919,95 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Hasta 2.004 en la Dirección de Administración y Conservación del Centro de gestión de Vivienda Pública, también en Valencia, mediando comunicaciones en las que se indicaba como motivo del cambio sus conocimientos y experiencia en los términos que figuran en los documentos 19 y 20 del ramo actor que a esos solos efectos, se tienen por reproducidos.

A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOGV nº 3453 de 12-03-1.999 - y el Acuerdo de la CIVE de 1-03-2.005- (documento 6 del ramo del IVVSA)

SEGUNDO

Que la mercantil IVVSA era una sociedad anónima, creada por decreto de la Consellería de territorio y Vivienda 105/2004 de 25 de junio (DOGV 2-07-2.004) cuyo único accionista era la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social era la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consistía en: 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana.

Mediante escritura pública de 13 de septiembre de 2.013, se elevó a público el acuerdo publicado en el B.O.P. de 5-08-2.013, mediante el que la mercantil IVVSA efectuó una cesión global de activos y pasivos en favor de la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, procediéndose en la misma a la extinción de la cedente con efectos contables desde el 14 de junio de 2.013.

TERCERO

Que al tiempo de tramitarse el ERE, la prestación de servicios de la demandante se desarrollaba en el centro de trabajo de la empresa en Valencia, dentro de la denominada Dirección de Edificación (en los sucesivo DE) con funciones de promoción y realización de edificaciones públicas cuyo organigrama era el que se muestra en el documento 12 del ramo de los demandados, que se tiene por reproducido.

CUARTO

Que en fecha 2-4-2012 el IVVSA demandada presentó ante la Autoridad Laboral comunicación de la apertura de Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, organizativas y de producción para proceder a la extinción del contrato de trabajo de un total de 252 trabajadores .

Durante la tramitación del referido expediente de Despido Colectivo se sucedieron las diversas reuniones entre los representantes legales de la Empresa y sus asesores jurídicos de una parte, y los representantes legales de los trabajadores (miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante, Delegada de Personal de Castellón, y Delegados Sindicales de cada uno de los cinco Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa) y sus asesores jurídicos de otra.

Previamente por decisión unánime de los miembros de ambos Comités de Empresa y la Delegada de Personal se adoptó el acuerdo de que la decisión sobre la aceptación o no aceptación de la propuesta final de acuerdo presentada en última instancia por la Empresa fuera adoptada por la mayoría de la Asamblea de Trabajadores de la Entidad, en lugar de por los propios representantes unitarios de los trabajadores y sometido que fue a votación la propuesta definitiva de Acuerdo presentada por la Empresa, la misma fue aprobada por la mayoría de los trabajadores de la Entidad constituidos en Asamblea en fecha 3-5-2012, con arreglo a los siguientes resultados: 180 votos favorables y 60 votos desfavorables (aparte de los votos en blanco o nulos que se produjeron), de manera que en definitiva se alcanzó un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores de su plantilla laboral que fue ratificado por los representantes de los trabajadores mediante la suscripción del documento de fecha 4-5-2012 denominado "Acta de fin de Período de Consultas y Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA".

Por razón del mencionado Acuerdo quedaron aprobadas, entre otras medidas las siguientes: 1.- El número de trabajadores afectados finalmente por la extinción de su contrato de trabajo será el de 211, de los que 54 se verán afectados inicialmente por la suspensión de sus contratos de trabajo (si bien dicho número quedó fijado posteriormente en un total de 48 trabajadores dada la adscripción voluntaria de varios trabajadores a las medidas de extinción de los contratos de trabajo). Para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la Memoria presentada por la Empresa (debiéndose tener en cuenta que ni en la propuesta inicial del ERE ni en la propuesta final de Acuerdo se acompañó por la Empresa el listado de trabajadores afectados,...

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