STSJ Andalucía 640/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7923 |
Número de Recurso | 330/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 640/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 16 de junio de dosmil catorce.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 330/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Almadén de la Plata, representado por el procurador Sr. Coto Domínguez y defendido por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 14 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo -Procedimiento Especial para la Protección de los derechos Fundamentales n. 212/2012. Ha sido parte apelada D. Hipolito, representado y defendidos por el letrado Sr. Parada López y ponente el Ilmo Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 14 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo -Procedimiento Especial para la Protección de ls derechos Fundamentales n. 212/2012.
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.
La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 14 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo -Procedimiento Especial para la Protección de los derechos Fundamentales n. 212/2012, por el que se estima en parte la demanda y se considera vulnerado el derecho fundamental garantizado en el art. 23 de la Constitución y se declara el derecho del actor, ahora apelado, a haber tenido acceso a determinada información anteriormente solicitad, en el plazo de cinco días desde su solicitud.
La sentencia parte de la base de considerar que el actor solicitó el día 7 de febrero de 2012 certificación del Acuerdo del Pleno celebrado el día 3 de febrero de 2012 extraordinario en el punto n. 4; informes jurídicos elaborados por la Secretaría en relación con el punto n.4 del mismo pleno y copia del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía sobre el punto antes mencionado del referido Pleno, sin que se le facilitara en el plazo de 5 días, ya que el 17 de febrero recibió contestación del Ayuntamiento apelante indicándole que la información solicitada le sería facilitada pero que dado el volumen de trabajo no es posible atender de inmediato dicha solicitud, siéndole facilitada mediante Resolución de la Alcaldía de 25 de octubre de 2012, una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo del que dimana esta apelación.
De ello concluye el juez a quo que se ha vulnerado el Derecho Fundamental reconocido en el art. 23 de la Constitución, por cuanto no se ha facilitado la documentación antes mencionada dentro de los cinco días que al efecto establece el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la modificación introducida por Ley 11/1999, 21 abril, que establece:
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
La vulneración del Derecho Fundamental mencionado es consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 2 de abril de 1993, 9 de diciembre de 1995, 5 de noviembre de 1999, 14 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba