STSJ Andalucía 250/2014, 27 de Febrero de 2014

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2014:7547
Número de Recurso1059/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 1059/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1059/2011, en el que son parte, de una como recurrente Dª Isidora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Mª Mira Rosa y asistida por la Letrada Dª Mª Belén Pérez Medina; y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE EDUCACION y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 22 de julio de 2011 (BOJA de 3 de agosto de 2011) por la que se publica el listado definitivo del personal aspirante nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010 (BOJA n° 65 de 6 de Abril), se le declara apto y no apto en la fase de prácticas, se modifican los listados de seleccionados por la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de Septiembre de 2010 (BOJA de 27 de septiembre de 2010) y se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de dicha convocatoria, registrándose el recurso con el número 1059/2011, y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y de la valoración de la fase de prácticas, curso académico 2010/2011, realizada por la Comisión Evaluadora y se condene a la Consejería de Educación a retrotraer el procedimiento debiendo valorarse nuevamente la fase de prácticas a la actora con efectos retroactivos al curso académico 2010/2011, con el fin de que la actora no pierda antigüedad en su nombramiento como funcionaria de carrera.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 22 de julio de 2011 (BOJA de 3 de agosto de 2011) por la que se publica el listado definitivo del personal aspirante nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010 (BOJA n° 65 de 6 de Abril), se le declara apto y no apto en la fase de prácticas, se modifican los listados de seleccionados por la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de Septiembre de 2010 (BOJA de 27 de septiembre de 2010) y se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de dicha convocatoria.

SEGUNDO

La actora superó en julio de 2010 el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpos de Profesores de Enseñanza, Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidad de Danza Contemporánea pero no la fase de prácticas en la que fue declarada no apta (habiendo aprobado finalmente en el 2.011-12,). Sostiene la nulidad de la resolución administrativa aduciendo en primer lugar, que se le ha declarado no apta para adjudicarle, injustamente y con desviación de poder, la plaza que le correspondía a otra persona y en segundo lugar, la nulidad del procedimiento establecido.

Comenzando por este último, en su escrito rector afirma que se ha vulnerado el procedimiento establecido en la normativa de referencia, resolución del 7 de octubre de 2010, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y en concreto la "Actuación Homologada para la Evaluación del Profesorado en Fase de Prácticas", que regulaba la fase de prácticas de la actora en el período 2.010-2.011, documento que en su criterio contiene todos y cada uno de los ítems de valoración, no ha sido seguido por la comisión de valoración.

El denominado "Informe Resumen" de la Comisión de Evaluación del centro de la actora, Conservatorio Profesional de Danza de Almería, le realiza una valoración extremadamente negativa y contraviene el denominado "documento núm. 19" que está incorporado a la "Actuación Homologada" donde se refleja el procedimiento que debió seguir la Comisión Evaluadora, pues en la confrontación de ambos documentos, (folio 3 expediente), y doc. 19 de la actuación homologada (pág. 28 del documento núm. Uno), se observa un "Error Insubsanable", debido a la falta de visita de la directora al aula donde impartía sus clases la actora como funcionaría en prácticas; así el Informe Resumen obrarte al folio 3 del expediente administrativo reconoce que la actora sólo fue visitada a lo largo del curso por el Inspector D. Argimiro y por la tutora Dª Aurelia .

En este sentido, sostiene que no ha resultado acreditado -como refleja el informe de la Comisión -la ausencia de su puesto de trabajo como funcionaria en prácticas del Conservatorio de danza de Almería. Antes al contrario, sí que ha acreditado con el documento num. 10, adjunto al escrito de demanda, el propio calendario escolar de la actora, a fin de acreditar, en cuanto a su asistencia a su puesto de trabajo en el curso escolar en que desarrolló su fase de prácticas 2.010-2.011, que sólo constan dos ocasiones de ausencia al trabajo, si bien justificadas por enfermedad.

A mayor abundamiento, subraya la actora, dentro de la actuación homologada, que el documento n° 17 hace referencia a la valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final, ambas cosas, en el Informe resumen aportado al expediente se habla en el último punto de "la valoración de la memoria final que ha sido considerada como muy deficiente". Solo se habla del proyecto de trabajo pero en el trozo que resulta del formulario copiado, no consta que haya sido evaluado.

También alega la actora sobre la labor profesional en su período de práctica. Así, ha coordinado y participado en el Grupo de trabajo "La interpretación en la Danza", y realizado dos cursos de formación ofertados por el CEP (Centro de Educación Profesorado), "Dirección Escénica en Danza" y "Técnica Alexander en Educación Musical"; además de haber realizado y superado el Módulo 111: "El proceso de Enseñanza y Aprendizaje" en el aula virtual del CEP INDALO (plataforma virtual del CEP Almería) (folio 29). Ha aportado comunicaciones vía email con la Secretaria del Centro...

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