STSJ Andalucía 524/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7544 |
Número de Recurso | 1026/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 524/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 1026/11
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Pablo Vargas Cabrera
SENTENCIA
En Sevilla, a 22 de mayo de 2014
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Germán, y demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes
En fecha 25-11-10, y dentro de legal plazo, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA, correspondiendo posteriormente, por inhibición, a esta Sala de Sevilla.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Ha sido parte en el procedimiento, además de la Consejería de Educación, Doña Enma .
Por auto de 21-11-13 no se aperturó el periodo probatorio, presentándose seguidamente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso es la pretensión de anulación de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10- 9-10, por la que se publicaba la lista de aprobados en las pruebas para ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas, convocadas por Orden de 25-3-10, en las que participó el recurrente en la especialidad de "Guitarra".
Los motivos de impugnación del demandante se centran, fundamentalmente, en que se le debieron computar, dentro del apartado 1 del Anexo II, "Experiencia Docente Previa", los 6 años, 1 mes y 22 días de ejercicio como profesor en el Conservatorio Profesional Municipal de Música de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y como "Otros Méritos", en el apartado 3.4.4, las cuatro interpretaciones que presentó.
La Administración se opone, alegando que no presentó reclamación a la baremación provisional, por lo que esta devino firme.
Por su parte, la defensa de Doña Enma, expone que, en contra de lo que dice la Administración, en el complemento de expediente sí aparece el documento número 2 aportado con la demanda, relativo a la reclamación presentada contra la baremación provisional.
No obstante, considera que al recurrente, Sr. Germán, se le ha puntuado demás, solicitando que se reduzca su puntuación.
La alegación contenida en la contestación a la demanda realizada por la Administración ha de ser necesariamente desestimada, ya que, como también reconoce la defensa de la Sra. Enma, no sólo se ha aportó con la demanda, como documento nº 2 (f. 93 y 94), copia sellada de las alegaciones presentadas contra la baremación provisional, sino que ese mismo documento consta en el complemento del expediente, aportado por la Administración.
Se rechaza el motivo.
La defensa de Dña. Enma se opone a la estimación de la demanda, alegando que no cabe otorgarle ningún...
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STS, 18 de Diciembre de 2015
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