STSJ Andalucía 265/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:7508
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 144/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de marzo de 2014.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 144/2013, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 25 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Algeciras en el procedimiento abreviado seguido con el número 402/2012, presentándose escrito de impugnación por el Letrado Don Santiago Serrano Martínez Risco en representación de Don Darío . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Algeciras en el procedimiento seguido con el número 402/2012, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Darío contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz de 25 de julio de 2012 referidas en el antecedente de hecho primero, que se anula por ser contraria a derecho, debiendo sustituirse por multa en su grado mínimo, y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Abogado del Estado en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Deducido escrito de impugnación, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la Resolución de 25 de julio de 2012 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Cádiz por la que se acuerda la expulsión de Don Darío del territorio nacional, con prohibición de entrada en el Espacio Schengen por un período de cinco años.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al no apreciar datos negativos que justifiquen la sanción de expulsión, estando prevista la multa como sanción principal en los casos de mera estancia irregular.

Se interpone recurso de apelación por el Abogado del Estado alegando que existe una salida obligatoria derivada de un procedimiento sancionador anterior, y que el interesado no posee pasaporte ni tiene arraigo en España.

La apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, alegando además la existencia de arraigo.

SEGUNDO

Planteadas así las posturas de las partes, la propia sentencia de instancia reconoce que no existe arraigo, sin que el apelado se haya adherido al recurso de apelación para impugnar este particular en que la sentencia no le favorece. En cualquier caso, examinado el expediente administrativo, no hay vínculo laboral legal, real y existente, no acreditando cómo se gana la vida, ni los medios...

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