STSJ Andalucía 726/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7343
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución726/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 302/2013 .

Registro General Núm. 1.423/2013.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a diez de julio del año dos mil catorce.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 302/2013, interpuesto por don Mario, representado por el Procurador don Francisco Chía Trigos, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de enero de 2013 por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de 16 de octubre de 2012 de inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de un pozo en la FINCA000 del término municipal de La Roda de Andalucía.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de enero de 2013 por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de 16 de octubre de 2012 de inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de un pozo en la FINCA000 del término municipal de La Roda de Andalucía.

El fundamento de dicha inadmisión a trámite es lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, sobre cierre del periodo de inscripción de los aprovechamientos de aguas privadas, que concede a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, un plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el Catálogo de Aguas de la Cuenca, transcurrido el cual, como en este caso ha ocurrido, no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.

SEGUNDO

Sobre la presente cuestión conviene transcribir la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013 (Sec. 4ª, rec. 3231/2011 ), que estimó el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 31 de marzo de 2011 dictada por el T.S.J. de Madrid, Sección Octava, estimando el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo que denegó la solicitud de inscripción de un pozo en el catálogo de aguas privadas por haber transcurrido el plazo establecido para su inclusión en el mismo conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001 de 5 de julio . La sentencia casada del T.S.J. de Madrid declaraba el derecho del recurrente y el consiguiente deber de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas porque ha de tomarse en cuenta la normativa anterior a la Ley de Aguas de 1985 por el carácter privado de las concernidas, dado que figuraban inscritas en el Registro Industrial Minero de Aguas Subterráneas, con cita de cierta jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1985, en cuanto a la diferencia entre Catálogo de aprovechamiento privado de aguas y Registro de Aguas, concluyendo en que el recurso debía prosperar ya que no resultaba cuestionado por la Administración que el pozo existía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, ni que tal pozo no se encontrase en explotación en aquella fecha, ni las características y el aforo del aprovechamiento en el momento de entrada en vigor de la Ley 29/1985.

Entre los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013...

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