STSJ Andalucía 670/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:7338
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 285/2013 .

Registro General Núm. 385/2013.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de julio de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 285/2013, interpuesto por la entidad mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS S.A., representada por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero, y defendida por el Letrado Don José Tomás Valverde Abril, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 193.070 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 24 de noviembre de 20121, en relación con daños causados en el coto de caza mayor con número de matrícula CO- 11.715, denominado "La Saucedilla".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

Se reconozca a favor de la recurrente el derecho a ser indemnizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la denegación del PTC del coto nº CO-11.715 denominado "La Saucedilla", denegación realizada mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2006 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, habiendo sido anulada mediante resolución de 26 de enero de 2009 y aprobado el PTC mediante resolución de marzo de 2009.

Condene a la Consejería de Medio Ambiente a indemnizar a la recurrente en concepto de daños y perjuicios por el lucro cesante producido en el Coto La Saucedilla, por haberse impedido la caza durante los períodos hábiles de caza 2006/2007 a 2008/2009 como consecuencia de la resolución anulada que denegó la aprobación del PTC, una indemnización de 193.070 euros incrementada en función del IPC desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial hasta la fecha de su reconocimiento, e incrementada a partir de dicha fecha, en los intereses legales correspondientes hasta la fecha de su pago.

Que las cantidades que finalmente se reconozcan y paguen por los conceptos solicitados sean incrementadas en las cantidades necesarias para que su incorporación al patrimonio de la recurrente sea fiscalmente neutra en virtud del principio de integridad patrimonial establecido en el art. 106.2 de la Constitución Española y en el art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó interesando la desestimación del recurso. Practicada la prueba propuesta, se dio ocasión a las partes para que evacuaran sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 24 de noviembre de 20121, en relación con daños causados en el coto de caza mayor con número de matrícula CO-11.715, denominado "La Saucedilla".

SEGUNDO

Se plantea como cuestión previa la "prescripción de la acción para reclamar" al haber transcurrido el plazo previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando establece "...En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas". Alega la Administración demandada que el acto que motiva la indemnización es la Resolución de 26/01/2009 notificada el 3/02/2009, estimatoria del recurso de alzada presentado por la actora, por lo que si la reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta el 24/11/2011 habría transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 142.5 de la Ley 30/92 ; e incluso de considerarse que el día de inicio del cómputo es el 30/05/2009, fecha en que se notifica la Resolución de 17/03/2009 por la que se restituye el coto privado de caza mayor, también habría transcurrido el plazo de prescripción.

Opone la parte actora que antes de completarse el plazo de prescripción en marzo de 2010, solicitó en fecha 4/03/2010 una ampliación del Plan Técnico de Caza por otras tres temporadas en sustitución de las que no pudo ejercer su derecho al aprovechamiento cinegético, que fue denegada por resolución notificada el 9/12/2010, por lo que la reclamación que ha dado origen al presente recurso, presentada el 24/11/2011 estaría dentro de plazo al tener aquella solicitud de ampliación eficacia interruptiva.

Tiene razón la parte actora pues el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando puede ejercitar la acción, y obviamente si dicha parte solicita una ampliación del PTC para evitar la reclamación, no es sino hasta que se le deniega tal ampliación cuando la acción pudo efectivamente ejercitarse. En efecto, la pendencia de la solicitud de ampliación del PTC que fue presentada con objeto de resarcirse de los perjuicios ocasionados por la inicial denegación del PTC condiciona el alcance de la responsabilidad patrimonial para la Administración, pues de haberse aceptado se hubiere evitado la ulterior reclamación; consiguientemente, ha de tener la virtualidad de interrumpir la prescripción con arreglo a una interpretación extensiva del precepto legal, máxime si la solicitud de ampliación propuesta en marzo de 2010 no es resuelta hasta diciembre de 2010, fecha en la que puede considerarse que el perjuicio se ha materializado y la acción de responsabilidad patrimonial puede ejercitarse.

Desestimada la prescripción alegada por la demandada, dicha parte argumenta que no procede resolver sobre el fondo del asunto sino retrotraer y tramitar el procedimiento de forma completa por el cauce de la responsabilidad patrimonial. El motivo no puede prosperar pues la actora dejó transcurrir el plazo de seis meses para poder entender que se produjo su desestimación presunta ex artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, por lo que en primer lugar se cumple la finalidad de la reclamación administrativa cual es la de dar la oportunidad a la Administración de atender la petición del reclamante y en su caso evitar el proceso, sin que, en segundo lugar, exista causa impeditiva para el examen del fondo del asunto dada la oposición en este proceso contencioso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR