STSJ Andalucía 502/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:7335
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 265/2013 .

Registro General Núm. 1.283/2013.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de mayo de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 265/2013, interpuesto por la Congregación Religiosa Hermanas Carmelitas de la Caridad, como titular del Colegio Nuestra Señora del Carmen, de la Palma del Condado (Huelva), representada por la Procuradora Doña Ariane Repetto Rodríguez, y defendida por el Letrado Don José María Fernández Rodríguez, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Orden de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía de 27 de marzo de 2013 por la que se resuelve la convocatoria para el acceso o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2013/2014, publicada en el BOJA del día 11 de abril de 2013, en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para 1 unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva). Se formula recurso indirecto contra el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por RD 2377/1985, de 18 de diciembre, y contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de diciembre de 2012 en cuanto hayan servido de base a la resolución antes citada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la Orden de 27 de marzo de 2013, en cuanto no accede a la solicitud de renovación de 6 unidades en segundo ciclo de Educación Infantil; y, en todo caso, declarando su derecho al concierto de dichas 6 unidades incluida la reducida en Infantil de 3 años, con efectos del inicio del curso escolar 2013/2014 y por un período de 4 años ( artículo 43.2 del RD 2377/1985 ), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, a la renovación efectiva de dichas unidades y al abono de las cuantías correspondientes a las unidades cuyo concierto ha denegado, con las demás consecuencias económicas que se deriven de dicha declaración y condena en costas de la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicitó la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo; o subsidiariamente se dicte sentencia desestimatoria; practicada la prueba propuesta, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía de 27 de marzo de 2013 por la que se resuelve la convocatoria para el acceso o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2013/2014, publicada en el BOJA del día 11 de abril de 2013, en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para 1 unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva). Se formula recurso indirecto contra el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por RD 2377/1985, de 18 de diciembre, y contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de diciembre de 2012 en cuanto hayan servido de base a la resolución antes citada.

SEGUNDO

Como primera cuestión debemos examinar la causa de inadmisibilidad del recurso formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 69.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, pues...

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