STSJ Andalucía 260/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:7300
Número de Recurso675/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución260/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 675/2012 .

Registro General Núm. 3.283/2012.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de marzo de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 675/2012, interpuesto por Don Cristobal, representado por el Procurador Don Ignacio Pérez Espina, y defendido por el Letrado Don Rafael Moya Moyano, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la

solicitud de anulación de expediente NUM000 de Concesión de Riego.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida y por tanto del expediente de Concesión de Riego NUM000 por caducidad, dando por extinguida la concesión desde el 6 de noviembre de 2006 fecha del primer informe de caducidad, y en consecuencia se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con anulación de todas las liquidaciones por riego posteriores; costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía pidió se dictara sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de la Junta de Andalucía, y subsidiariamente se desestime la demanda; practicada la prueba propuesta, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de anulación de expediente NUM000 de Concesión de Riego, correspondiente a la finca rústica denominada " DIRECCION000 ", término municipal de Marmolejo (Jaén).

SEGUNDO

A lo largo de la tramitación del presente proceso, se puso en conocimiento de esta Sala que con fecha 1/10/2013 se había dictado informe-propuesta de extinción del aprovechamiento, por lo que en breve se dictaría resolución de extinción, la cual recayó el 10/01/2014 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. De ahí que se procediera a dar traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 76 LJCA al haberse reconocido en vía administrativa las pretensiones del demandante. Discrepa dicha parte, pues entiende que la resolución dictada omite la fecha de extinción de la concesión, que fija en el día 6/11/2006, fecha en que instó dicha extinción, con la consecuencia de que procede la anulación de todas las liquidaciones posteriores a dicha fecha.

Pues bien, ciertamente por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la contestación se ha satisfecho fuera del proceso la pretensión del actor de que se declare extinguida la concesión, pero tal satisfacción es solo parcial pues la fijación de la fecha de la extinción resulta trascendente para la suerte de las liquidaciones tributarias giradas posteriormente en concepto de canon de riego. Por tanto, si bien carece de sentido discutir sobre la extinción de la concesión por caducidad ya que ha sido...

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