STSJ Andalucía 614/2014, 5 de Junio de 2014

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2014:7270
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 379/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 379/2012, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Velasco Calderón y defendida por la Letrada Dª Lidia Benítez Jiménez; y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, en relación a apremio sanción. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración ante la reclamación previa a la vía judicial deducida ante la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, solicitando la cantidad de 11.156,19 euros, registrándose el recurso con el número 379/2012, y de cuantía

11.156,19 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y le sean devueltos 11.156,19 euros, embargados, más los intereses legales, así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declare la falta de jurisdicción.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la inactividad de la administración ante la reclamación previa a la vía judicial deducida ante la dirección General de planificación y gestión del dominio público de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, solicitando la cantidad de 11.156,19 euros.

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Los argumentos expuestos por la actora en su escrito rector para justificar su pretensión desde el punto de vista fáctico y jurídico son:

D. Segundo adeudaba a la Diputación de Sevilla por el concepto de sanción de Ley de Aguas y de indemnización Daños Dominio Público Hidráulico, la cantidad de 96.100, 60 euros.

D. Segundo falleció el día 10 de Noviembre de 2011.

Que la recurrente, llevaba diez años conviviendo con su pareja sentimental, Sr Segundo . Que como consecuencia de dicha relación ambos decidieron abrir una cuenta común en la entidad Caja Rural del Sur, con el n° NUM000 .

Que se apertura expediente sancionador n° NUM001 por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico contra el Sr. Segundo, en reclamación de 96.100,60 euros, por infracción de la ley de aguas. Tras el impago por parte del mismo, se ha procedido por este Organismo al embargo de sus bienes, concretamente del dinero que había en la cuenta bancaria de la que era cotitular, embargándose así, el dinero de la actora consistente principalmente en el pago de una pensión que percibe mensualmente.

Que la cantidad embargada asciende a 11.156,19 euros,

TERCERO

Sostiene la recurrente que existe una actuación material de la Administración, ya que no hay ningún acto administrativo previo que avale su actuación y que haga responsable a la recurrente. Que la Administración ha actuado por la vía de hecho embargando las referidas cantidades en base a su potestad ejecutiva y de apremio y al ser estas potestades un acto de la Administración, la Jurisdicción competente para la resolución de este procedimiento es la contenciosa-administrativa y no la vía civil.

Esto último viene al caso de que la Administración sostiene como principal argumento la incompetencia de jurisdicción al ser una tercería de dominio, siendo la sede jurisdiccional civil la adecuada para la resolución del litigio, por lo que esta cuestión es la que primero hay que dilucida y, en tal sentido siendo lo que aquí se reclama las cantidades provenientes de una cuenta de la que es cotitular la recurrente y alegando que es también de su propiedad, cantidad que ha sido embargada y transferida al erario público y al tenor de los hechos expuestos precedentemente, cabe...

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