STSJ Andalucía 340/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7262
Número de Recurso284/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 284/2012

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 26 de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 284/2012, seguido entre las siguientes partes: como demandante don Bruno ; y como demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 11 de octubre de 2010 contra la Orden de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, convocado mediante Orden de 25 de marzo de 2010.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, se aumente la puntuación correspondiente a la fase de concurso, con las demás consecuencias inherentes.

TERCERO

La administración demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, se formularon escritos de conclusiones. QUINTO .- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de la parte actora se articula en combatir la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, convocado mediante Orden de 25 de marzo de 2010.

El recurrente había tomado parte en dicha convocatoria en la especialidad de Tecnología, formulando alegaciones a la baremación provisional de sus méritos, en los que reclamaba la puntuación de los no admitidos.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria de la recurrente pasa por aumentar la puntuación que le corresponde en la fase de concurso, y ello al dejar de valorarse todos los méritos reclamados.

Así, solicita un aumento de la puntuación tanto por la participación y coordinación en planes, programas y proyectos educativos, como por publicaciones de carácter didáctico y científico.

Esgrime como argumentos para el éxito de su pretensión, el error de la comisión al no valorar sus méritos a la vista de los documentos aportados, la indefensión que le ocasiona desconocer los motivos de reparo, así como no ser aplicable a esta valoración de méritos la discrecionalidad técnica de las comisiones de baremación.

Con su demanda aporta los certificados de los diversos...

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