STSJ Andalucía 200/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:7238
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 5/2012 .

Registro General Núm. 4.296/2012.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 20 de febrero de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 5/2012, interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL CAMPO DE GIBRALTAR, representado por el Procurador Don Manuel Muruve Pérez, y defendida por Letrado, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de 6 de octubre de 2011 dictada por el

Subdirector de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución denegatoria de Autorización de Vertido dictada el 29 de junio de 2011 por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que:

Se anulen las resoluciones recurridas al haber sido dictadas en base a la falta de ejecución de las obras necesarias para implantar un nuevo sistema de depuración.

Restablezca la vigencia de la autorización provisional de vertidos otorgada al Ayuntamiento de San Roque por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de agosto de 1987 que es anulada por las resoluciones impugnadas, y ello hasta que se proceda a la ejecución de las obras mencionadas que permitan la implantación de un nuevo o mejorado sistema de depuración de las aguas residuales afectadas por la autorización de vertido cuya revisión ha sido denegada por las resoluciones impugnadas. Alternativa y subsidiariamente se obligue a la Consejería de Medio Ambiente a otorgar una autorización provisional de vertido condicionada a la ejecución por la misma del Proyecto de "Ampliación de la EDAR de San Roque y colectores de Palmones y otros núcleos del Campo de Gibraltar".

En cualquiera de los supuestos anteriores se condene a la Administración demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Mancomunidad como efecto de las resoluciones denegatorias, cuya cuantía se determinará en el período de ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada propone la inadmisibilidad de las pretensiones subsidiarias planteadas por desviación procesal; asimismo solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad ( artículo 69.e) LJCA ) y por falta de legitimación ( artículo

69.b) LJCA ); subsidiariamente se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Practicada la prueba documental propuesta, una vez verificado el trámite de conclusiones quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 6 de octubre de 2011 dictada

por el Secretario General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución denegatoria de Autorización de Vertido dictada el 29 de junio de 2011 por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.

SEGUNDO

Como primera cuestión debemos examinar la causa de inadmisibilidad del recurso formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 69.e) LJCA de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, pues caso de prosperar haría innecesario el examen de las restantes cuestiones suscitadas. Se alega por la Administración demandada que la resolución desestimatoria del recurso de alzada se notifica el día 24/10/11 interponiéndose el recurso contencioso el 28/12/2011, por lo que habría transcurrido el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 LJCA .

Pues bien, indiscutibles tanto la fecha de notificación del acto impugnado como la fecha de interposición del recurso ante este Tribunal Superior de Justicia, no habría transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 46.1, antes precitado, para interponerlo. En efecto, el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción se refiere al plazo máximo para deducir recurso contencioso-administrativo y lo fija en dos meses, plazo que debe ser computado a partir de la notificación del acto administrativo recurrido si bien conforme viene establecido por una reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas S. de 5 de abril de 2004 ) en los plazos señalados por meses "el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación". Por tanto, y teniendo en cuenta que el día final del cómputo, es decir, el 24 de diciembre es declarado inhábil por el artículo 182.1 LOPJ, que el 25 de diciembre es fiesta nacional pero al haber caído en domingo, el lunes 26 también sería inhábil por imperativo del artículo 185.2 LOPJ, en consecuencia, el último día de plazo sería el martes 27 de diciembre, pero teniendo en cuenta el carácter supletorio de los preceptos de la LEC en la sustanciación del proceso contencioso-administrativo, al no regularse por la LJCA la presentación de escritos de término cuando no es posible efectuar aquélla en la secretaria del Juzgado o Tribunal o en la oficina de servicio de registro central que esté establecido, la presentación de escritos de término puede efectuarse en la forma prevista en el art. 135, 1 LEC, por lo que el escrito de interposición podría haberse presentado hasta las 15 horas del día 28 de diciembre ( también día hábil), como así fue por lo que debe concluirse que la interposición del recurso contencioso-administrativo fue dentro del plazo legalmente establecido y que, en consecuencia, procede desestimar la extemporaneidad alegada.

Plantea el Letrado de la Junta de Andalucía una segunda causa de inadmisibilidad al amparo del artículo

69.b) LJCA ya que la decisión de interponer el presente recurso se ha llevado...

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