STSJ Andalucía 610/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7207
Número de Recurso612/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución610/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 612/2010 .

Registro General Núm. 2.733/2010.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

En la ciudad de Sevilla, a cinco de junio del año dos mil catorce.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 612/2010

, interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación 4390 "El Olivo", representada por el Procurador don Federico López Jiménez-Ontiveros, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 28 de abril de 2010 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2008 por la que se acuerda denegar la inclusión en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de los aprovechamientos solicitados el 28 de diciembre de 1991.

SEGUNDO

En la demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2008 por la que se acuerda denegar la inclusión en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de los aprovechamientos solicitados el 28 de diciembre de 1991.

El procedimiento había sido promovido por la entidad hoy recurrente para dos pozos en la finca Huerta Peña del término municipal de Estepa (Sevilla) para riego de una superficie de 92,97 Has de olivar, cuyas características se decía que declaraban en fichas adjuntas, y se hacía al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/85, de 2 de agosto, en relación con el art. 195 del Reglamento "optando por mantener la titularidad del aprovechamiento en la misma forma que hasta ahora".

Consta en el expediente (folio 7) una primera acta de inspección de 28 de agosto de 2002 del Guarda Fluvial que comprueba "el riego por goteo de 30 Has de olivar con las aguas procedentes de un pozo de diámetro de 250 mm captadas con un motor eléctrico sumergible" . En dicha acta "se concede un plazo de 15 días para comprobar las autorizaciones de riegos". Consta una segunda acta de inspección en el expediente (folio 8) de 12 de septiembre de 2002 levantada por el mismo Guarda Fluvial haciendo indicación que de que se le aporta certificado de la solicitud de inscripción en el Catálogo de aguas privadas de los dos pozos para riego por goteo de 92,97 Has de de olivar, por parte del apoderado, el cual "manifiesta que dentro del CAP figuran los 2 pozos aunque se tratan de fincas registrales distintas, quedando las 30 Has reflejadas en el acta de 28/08/2002, dentro de estas 92,97 Has, en la que se comprueba el riego en su totalidad". También se dice en el acta que "me adjunta características de los pozos y de las superficies de riegos así como los grupos de motor: Los pozos son de tipo sondeo con una profundidad de 300 metros, un diámetro de 400 mm, con un caudal aforado de 30 l/s, el primero riega 38,8828 Has y el segundo riega 54,0872 Has, también de olivar por goteo (folios 11 y 12).

Consta en el expediente una reclamación a la solicitante para que presente, entre otra documentación, los "documentos de carácter oficial que acrediten que los aprovechamientos se explotaban con anterioridad al 1 de enero de 1986", aportándose el 9 de noviembre de 2006 (folio 28) la escritura de constitución de la sociedad, el poder notarial de representación, un certificado del Ayuntamiento y documentos catastrales. La solicitante ya había aportado antes, su solicitud de 11 de febrero de 2004 al Ayuntamiento de Estepa de un "informe acreditativo de la existencia con anterioridad al 1 de enero de 1986, del pozo ubicado en la Huerta Peña en el polígono 6 para uso de riego de goteo de olivar", así como certificado del Secretario del Ayuntamiento de Estepa de 13 de febrero de 2004 según el cual "en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal" consta que "tras escrito" de la ahora recurrente "solicitando certificado sobre un pozo para uso de riego ubicado en la finca en la zona Huerta Peña en el polígono 6, se informa que dicho pozo, según documentación presentada, su existencia es anterior al 1 de enero de 1986".

Consta también un nuevo requerimiento a la solicitante para que aporte fotocopia compulsada de la legalización del pozo en el Registro de Minas o certificado de características del mismo, extendido por la Dirección Provincial de Industria, así como, otra vez, "documentos de carácter oficial que acrediten que los aprovechamientos se explotaban con anterioridad al 1 de enero de 1986", notificado el 11 de noviembre de 2006 (folio 90 vuelto), que no es atendido.

El informe de 26 de marzo de 2008 del Técnico de Comisaría de Aguas considera que la documentación aportada por la solicitante no acredita "por ningún medio" que los aprovechamientos se explotaran con anterioridad al 1 de enero de 1986. En estas mismas razones abunda la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de octubre de 2008 por la que se acuerda denegar la inscripción.

Con fecha 24 de octubre de 2008, antes de...

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