STSJ Andalucía 1319/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2014:7145
Número de Recurso853/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1319/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1319/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PLENO

R. ORDINARIO Nº 853/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

________________________________

En la Ciudad de Málaga a 25 de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 853/2011 interpuesto por D. Edmundo representado/a por el/a Procurador/a D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GOZÁLEZ contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA representado/a por D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, e interviniendo en calidad de codemandados la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO y la entidad PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ DOMINGO CORPAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA registrándose con el número 853/2011y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda, pronunciándose en iguales términos los codemandados.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 11 de mayo de 2011 que aprobó definitivamente la "Modificación Puntual de Elementos del PGOU/97" que afecta a la parcela 4 del Sector 2 del SUNP-BM.3 Parque de Ocio, promovido a instancia de Plaza Mayor Parque de Ocio S.A.

El recurrente en el suplico de su demanda interesa el dictado de sentencia que anule la mentada resolución, por cuanto que la modificación planteada sólo persigue aumentar la zona de locales comerciales con el único afán de aumentar los beneficios de los propietarios del Parque de Ocio en contra de lo dispuesto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Comercio Interior de Andalucía, ya que se fomenta la creación de un nuevo Centro Comercial, fomentando una competencia desleal con el pequeño comercio, máxime cuando en fechas recientes se ha llevado a cabo la apertura de un nuevo Centro a menos de 50 metros del parque de Ocio.

La defensa de la Corporación demandada vino a oponer la desestimación del recurso argumentando que la Modificación del PGOU impugnada se encuentra plenamente justificada por razones de interés público y en modo alguno adolece de falta de motivación.

La Letrada de la Junta de Andalucía se pronunció en términos semejantes añadiendo que en la Memoria consta el informe comercial de la Dirección General de Comercio así como los informes favorables de la Junta de Andalucía.

La defensa de la codemandada Plaza Mayor Parque de Ocio S.A., denunció la imprecisión de hechos recogidos en el escrito de demanda y en la fundamentación jurídica de la misma, interesando tambien la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La potestad de planeamiento es una potestad discrecional de la Administración, que como indica el Tribunal Supremo debe observarse dentro de los principios del art. 103 de la Constitución ; de tal suerte que el éxito de una...

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