STSJ Andalucía 1019/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7130
Número de Recurso1047/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1019/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1019/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO MÁLAGA

PLENO

RECURSO Nº: 1.047/2.010

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ

___________________________________

En Málaga, a 30 de abril de dos mil catorce.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituido para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.047/2.010, interpuesto por la PROMOTORAUNO S.A., representada por el Procurador Sr Ansorena Huidobro y asistida por el letrado Albiñana Silveti contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico, habiéndose personado como codemandado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Abogado Sr. Miranda Perles.

Ha sido Ponente D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la mencionada representación de la PROMOTORAUNO S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 25 de febrero de 2.010 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella y la Orden de fecha 7 de mayo de 2.010 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anulase el acto administrativo impugnado en el sentido solicitado. Dado traslado a la representación de la Administración demandada y del Ayuntamiento codemandado para contestar la demanda lo efectuaron mediante escritos en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación solicitaban se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicitó en su demanda: 1Anule parcialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada por Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y en particular el A.I.A. -SP-1 y el A.I.A.-MB-l y la clasificación como suelo urbano no consolidado de las parcelas incluidas en estos ámbitos. 2.- Declare la condición de suelo urbano consolidado de las parcelas incluidas en la Revisión del PGOU dentro del ámbito del A.I.A. -SP-1 y del A.I.A.-MB-l. Y todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

A las anteriores argumentaciones se opone la representación de la Administración demandada y la representación del Ayuntamiento de Marbella personado como codemandado, en una misma línea argumental, alegando inadmisibilidad por falta de aportacion del acuerdo societario y en cuanto al fondo, manifiestan que la potestad de planeamiento es, por su propia esencia, una potestad ampliamente discrecional si bien no ilimitada pero en este caso es claro que la memoria de ordenación justifica y motiva suficientemente los criterios adoptados por el Plan para el cumplimiento de los objetivos que se fija y uno de estos objetivos es evidentemente, la normalización de la situación urbanística del Municipio, teniendo plena legitimidad la revisión del PGOU para esta labor de normalización destinada a lograr el reequilibrio dotacional perdido. Añaden que en la memoria de Ordenación del Plan se motiva debidamente la actuación del planificador en el área concreta, por lo que la potestad discrecional es ajustada a derecho sin que baste la mera voluntad discordante como motivo invalidante, pues esta potestad contiene también un ius variandi de las situaciones anteriores para hacer posible la adaptación a nuevos criterios y prioridades y solo demostrando que la regulación aprobada es irracional, incongruente o incoherente con la realidad del territorio o de la población o que resulta inoperante o imposible habida cuenta de la situación fáctica del sector, o que es contraria al interés público, inmotivada o incursa en desviación de poder podría concluirse en su nulidad, por lo que lo determinante para apreciar la corrección de una decisión urbanística no es que existan otras igualmente factibles, funcionales y operativas, sino demostrar que la adoptada es irracional, arbitraria o incongruente y de no ser así, la discrecionalidad de la Administración debe prevalecer sobre las opiniones o las conveniencias subjetivas de los afectados, por consiguiente, sin perjuicio de que no se ha acreditado ni alegado la identidad de circunstancias con tratamiento diferenciado que justifique la conculcación del principio de igualdad denunciado, en cualquier caso no resultaría relevante.

En cuanto al ámbito de las obligaciones del suelo urbano no consolidado, el Plan contempla todo el proceso de gestión en aras, de una parte, de garantizar la no exoneración del cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos por parte de aquellos propietarios que se van a ver beneficiados por la normalización, pero al mismo tiempo arbitra las medidas compensatorias oportunas para redistribuir las desigualdades que esa normalización pudiera producir, aun cuando en algunos casos, la única opción sea la reparcelación económica, por lo que el nuevo Plan admite la compatibilidad con la ordenación urbanística de situaciones irregulares que, de entrada, hubieran tenido que quedar en situación de fuera de ordenación como el caso que nos ocupa, pues en la parcela que se construyó se materializó un aprovechamiento urbanístico muy superior al permitido, en contra de las determinaciones del PGOU de Marbella de 1986 y pese a ello la revisión del PGOU de Marbella admite la compatibilidad de lo edificado con el nuevo planeamiento, si bien dicha compatibilidad no implica desconocer que en su día no se habilitaron los equipamientos públicos y dotaciones de espacios y servicios correlativos a la densidad de población a que abocaron las irregularidades urbanísticas por lo que se ha condicionado la compatibilidad al cumplimiento de obligaciones determinadas añadiendo que el Plan tiene en cuenta el hecho de que los titulares originarios y/o promotores de las urbanizaciones son los sujetos obligados al cumplimiento de los deberes urbanísticos aunque los propietarios actuales, frente a la Administración urbanística, se subroguen en la posición de los titulares originarios a la hora de dar cumplimiento a los deberes que condicionan la normalización de sus viviendas.

Y así concluyen que queda suficientemente motivada y justificada la decisión del...

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