STSJ Andalucía 1287/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2014:7111
Número de Recurso1210/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1287/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1287/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN 1210/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Da TERESA GOMEZ PASTOR

D. SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

En la Ciudad de Málaga a, 16 de junio de 2014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1210/2012 interpuesto por Don Alfredo contra auto dictado, con fecha 18 de abril del 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga, y como parte apelada el Servicio Andaluz de Salud.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. TERESA GOMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Alfredo se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de los de Málaga, recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga de 20 de diciembre de 2010, registrándose el recurso con el número 30. 1/2012. Solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Auto, con fecha 18 de abril de 2012, desestimatorio de la adopción de la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Contra dicha resolución, Don Alfredo, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1210/2012.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de los de Málaga, de 18 de abril de 2012, por la que se desestimó la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en suspensión de la ejecutividad de Resolución dictada, con fecha 18 de diciembre de 2010, por la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga que no aceptaba la condición de objetor de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo presentada por él, hoy apelante, en base a estimar el Juzgador apoyándose en un Auto anterior en argumentaciones relativas a considerar que frente a la afectación periférica del ámbito de la conciencia del médico, hoy apelante, (su interés privado en este caso) y el interés público que representa la atención adecuada en sistema sanitario público en todo los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE. Estimando dicho juzgador que procede dar prevalencia a este último.

Fundamenta la parte apelante su pretensión impugnatoria, en esta segunda instancia, en venir a mantener que la no suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida supondría, en el supuesto de que se dictar una sentencia estimatoria de sus pretensiones, la pérdida de la finalidad legítima del recurso y por otro sostiene que no concurre perjuicio alguno para el interés público en el supuesto de que se adoptara la medida.

La Administración apelada mantiene el ajuste derecho del autorizado por el Juzgado solicitando la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de partir para la resolución del supuesto que se nos plantea de que, dispone el artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia añadiendo el artículo...

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