STSJ Andalucía 1280/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:7084
Número de Recurso1454/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1280/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1280/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1454/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA DE LA SOLEDAD GAMO SERRANO

_____________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de junio de dos mil catorce.

La Sección Funcional 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR y Dª MARIA DE LA SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga, figurando como parte apelada Dª María Esther, representada y defendida por Dª Maria Soledad Sala Valverde.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DE LA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 350/2010 por la que vino a estimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Esther, representada y defendida por Dª Maria Soledad Sala Valverde, contra la resolución dictada el 5 de febrero de 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se deniega a la demandante la autorización de residencia temporal por ella solicitada.

Segundo

Contra la mencionada Sentencia el Abogado del Estado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La representación procesal de Dª María Esther formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas. Cuarto .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el siete de mayo de dos mil catorce.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 350/2010, en los que se venía a impugnar la resolución dictada el 5 de febrero de 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se deniega a Dª María Esther la autorización de residencia temporal solicitada por razones humanitarias al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el artículo 45.4.a) del Reglamento de la indicada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

El pronunciamiento estimatorio de la Sentencia impugnada descansa en la consideración de que, incurriendo la recurrente en desviación procesal al suscitar la cuestión de ser la solicitante de la autorización madre de un menor de nacionalidad española, con la relevancia que dicha situación pudiera tener desde la óptica del derecho a la intimidad familiar y siendo la Sentencia penal que confirmó la condición de la recurrente como víctima de un delito de violencia doméstica dictada siete meses después de la fecha en que la autorización de residencia temporal fue denegada, hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, supuso la introducción del nuevo artículo 31 bis, regulador de la situación específica de mujeres extranjeras que denuncien una situación de violencia de género, que establece un criterio distinto y más favorable que tuvo que aplicar el acto administrativo impugnado, por virtud del principio de jerarquía normativa y por ser la establecida una norma de tipo procedimental, de modo que lo procedente hubiera debido ser suspender el dictado de la resolución administrativa y, una vez dictada la Sentencia condenatoria, la concesión de la autorización.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Abogado del Estado en el extremo concerniente, en exclusiva, al alcance de los pronunciamientos del fallo, pues al constatarse que la Administración faltó al trámite de subsanación que viene contemplado por la normativa específica, lo procedente hubiera sido retrotraer las actuaciones y reconocer al interesado el derecho a que fuera observado el trámite que le fue sustraído con mengua de sus derechos y no la concesión del permiso por el propio órgano jurisdiccional, incurriendo, así, en un exceso de jurisdicción y privando a la Administración de la posibilidad de examinar los documentos en que la demandante basó su solicitud en conjunto con las condiciones que han de hacerse valer para la concesión, sin haberse acreditado en este caso el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31 bis introducido por la Ley Orgánica 2/2009 .

Tercero

Con...

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