STSJ Andalucía 1179/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2014:7072
Número de Recurso823/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1179/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1179/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 823/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 823/2011, interpuesto por D. Aurelio, en su propio nombre y derecho, contra resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento, fue presentado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Educación por la que se deniega la solicitud de reconocimientos, a efectos administrativos y económicos, del componente singular del complemento específico por formación permanente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fue presentada en tiempo y forma la demanda, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia su día por la que 1.- Sea declarada NULA la resolución recurrida de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha doce de mayo de dos mil once, o subsidiariamente declare su ANULABILIDAD. 2.-Se me reconozca mi derecho a percibir el Complemento Específico de Formación permanente (Sexenio), con todas las consecuencias legales a ello inherentes. 3.- Y así mismo, se reconozca la cantidad antes de la presentación de la resolución (4 años). Dado traslado a la Administración recurrida, contesta a la demanda pidiendo sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, acordado recibir del pleito a prueba, practicadas las admitidas, quedan los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto en resolución precedente.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 12 mayo 2011 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación mediante la que deniega la solicitud realizada por el actor, funcionario interino del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el que solicita que se le reconozca a efectos administrativos y económicos el componente singular del complemento específico por formación permanente correspondiente a los servicios prestados (sexenios).

SEGUNDO

Este tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores desestimando recursos similares al presente. Así sentencia nº 1625/2004, de 29 octubre del año 2.004 . En virtud del principio de unidad de doctrina, motivamos la razón de apartarnos del mismo con los siguientes argumentos.

La resolución impugnada deniega lo pedido que no procede la aplicación directa de la cláusula 4º, apartado 1 de la Directiva 999/70/CE, del Consejo, relativa al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.

La aplicación directa de la Directiva mentada ha sido refrendada tanto por el Tribunal de la UE como por el TS, respecto de los funcionarios interinos, y en el tema concreto del reconocimiento de trienios.

La sentencia del TJCE de 13 de septiembre de 2007 aceptó la aplicación al personal estatutario temporal de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y en ese sentido cabe extenderla asimismo a los funcionarios interinos. En dicha sentencia se declara, en su primer pronunciamiento, que el concepto de "condiciones de trabajo" a que se refiere la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/ CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que puede servir de fundamento a una pretensión como la controvertida en el procedimiento principal, dirigida a que se asigne a un trabajador con un contrato de duración determinada una prima de antigüedad reservada por el Derecho nacional únicamente a los trabajadores fijos, mientras que en su segundo pronunciamiento se opone al establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos.

La posterior sentencia TJCE de 15 de abril de 2008 reiteró esa aplicabilidad, a fin de hacer...

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