STSJ Andalucía 1161/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:7068
Número de Recurso1640/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1161/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1161/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL 1ª

RECURSO APELACIÓN Nº 1640/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de dos mil catorce.

La Sección Funcional 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR y Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por D. Heraclio, representado y defendido por Dª Ana María Martín Navas, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla, figurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de junio de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 1007/2009 por la que vino a desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Heraclio, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra dictada el 15 de noviembre de 2008 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Melilla, que acuerda denegar la entrada al demandante en territorio nacional y su retorno al lugar de procedencia.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Ana María Martín Navas, en representación de

D. Heraclio, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas. Cuarto .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de abril de 2014.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Melilla en los autos de procedimiento abreviado 1007/2009, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra dictada el 15 de noviembre de 2008 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Melilla, que acuerda denegar la entrada al demandante en territorio nacional y su retorno al lugar de procedencia.

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa en la consideración de que la denegación de entrada y retorno resultaban pertinentes en este caso al figurar el extranjero como no admisible en el registro SIS nacional, sin poder hacerse valer frente a dicha resolución motivos de impugnación que tuvieron que formularse en su momento contra el acuerdo de expulsión y sin ser aplicables a procedimientos como el en este caso sustanciado los principios propios de un procedimiento sancionador, al no encontrarnos ante una resolución de dicha naturaleza sancionadora, ostentando el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Melilla la competencia para denegar la entrada y siendo la resolución administrativa suficientemente motivada.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la parte actora aduciendo en su recurso, en síntesis, que la resolución impugnada se circunscribía a exponer como motivo de la denegación de entrada "...Estar inscrito/a como no admisible en el SIS en el registro nacional..." sin que se determinara la causa de su inscripción en dicho registro, encontrándonos ante una verdadera sanción que la Administración ha ejecutado sin garantías para el ciudadano extranjero.

Tercero

A la vista de los argumentos expuestos en el recurso de apelación lo primero que debe significarse es que no nos encontramos en absoluto ante un procedimiento de carácter sancionador, como recuerda el Tribunal Supremo en Sentencias de 25 de enero y 19 y 26 de octubre de 2007 ( recursos...

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