STSJ Andalucía 1159/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:7067
Número de Recurso1034/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1159/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1159/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA.

RECURSO Nº 1034/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de dos mil catorce.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y los Ilmos. Sres. Magistrados D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, D. JOSÉ BAENA DE TENA, D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ y Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso contencioso-administrativo referido en el encabezamiento, sobre modificación de Plan General de Ordenación Urbanística interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, figurando como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, representado por Dª Beatriz de Torre Padilla y defendido por D. Luis Merino Bayona y Promociones Torrele, S.L., representada por D. Eusebio Villegas Peña y defendida por

D. Juan Miguel García Gómez, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de junio de 2004 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la Ley, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos de fecha 30 de marzo de 2004, el cual fue admitido a trámite mediante providencia de 21 de abril de 2005, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 30 de marzo de 2006 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el Ayuntamiento de Torremolinos, en sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2003, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de elementos del PGOU consistente en el cambio de ordenanza actual de UAS-3, Unifamiliar Aislada Tres, a CJ-3 A de una parcela situada en la calle Francisco de Quevedo, esquina a la calle La Cornisa en la zona de Montemar; tras someter el proyecto a información pública y la formulación de alegaciones se remitió a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para la emisión de informe preceptivo, al considerar el Ayuntamiento que la aprobación definitiva de la modificación era de su competencia; la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes ofició al Ayuntamiento indicando que, al ser la modificación propuesta de las previstas en el artículo 10.d) de la LOUA, por afectar a la ordenación estructural, iba a seguirse la tramitación correspondiente para su estudio y aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo; no obstante lo anterior el 30 de marzo de 2004 el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente la modificación puntual, excediéndose con ello en sus competencias, con menoscabo de las atribuidas por el ordenamiento urbanístico a la Comunidad Autónoma y siendo, por ello, nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado, ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule el acto impugnado.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por no afectar la innovación puntual aprobada a la densidad urbanística de la parcela, al mantener la misma la edificabilidad (esto es, el número de metros construidos por metros de superficie) y el índice de edificabilidad (0,83 metros techo), no incrementando la modificación el techo edificable de la parcela y alterando, exclusivamente, la configuración de la misma, al pasar de poder tener seis viviendas a tener cuarenta y ocho, suponiendo un cambio aislado en la tipología de la parcela, que pasa a ser de tipología CJ-3, como la que tenía la zona hasta 1997 y la que tiene el 70 por ciento de las parcelas en la misma zona, a lo que se añade la consideración de haber sido informada la Junta de Andalucía de la innovación puntual sin haber emitido en plazo ningún informe contrario a la misma y la de tener su origen la innovación puntual en un convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento por cuya virtud se obtienen importantes beneficios económicos para el municipio, encontrándose respaldada la innovación por múltiples informes de los técnicos municipales y siendo similar a otras aprobadas anteriormente en la misma zona a las que la Junta de Andalucía no se ha opuesto.

Cuarto

D. Eusebio Villegas Peña, en representación de Promociones Torrele, S.L. formuló asimismo escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda por exigir los principios de confianza legítima y de lealtad institucional que en la comunicación de la Delegación, al menos, se hubiera explicitado el contenido del informe técnico incorporado a estos autos como documento nº 1 de la demanda o se hubiera remitido copia del mismo para su conocimiento por la Administración demandada, al ponerse de manifiesto en dicho informe otras anomalías procedimentales distintas de la cuestionada competencia para la aprobación definitiva; por afectar la modificación impugnada a una parcela clasificada por el PGOU de Torremolinos como Suelo Urbano y ubicada en caso urbano, calificada, antes de la modificación, como Unifamiliar Aislada y cuya Ordenanza de aplicación es la de UAS-3, manteniendo la modificación propuesta las previsiones y ordenación del PGOU vigente si bien cambiando la tipología, que pasa de la situación referida a CJ-3A; por no variar apenas los parámetros de una y otra ordenanza, manteniéndose idéntica edificabilidad de 0,83 m2/ m2 y siendo la altura prácticamente la misma siendo que, coherente con el hecho de permitirse en la tipología CJ la vivienda aislada en sus modalidades de unifamiliar y plurifamiliar (artículo 205 PGOU, folios 94 y 95) y con la consideración de Suelo Urbano Consolidado de la Parcela no se prevé densidad, siendo optativo la edificación en unifamiliar y plurifamiliar y debiendo ser el aprovechamiento urbanístico que corresponde a una y otra modalidad el que limite el número de viviendas, pudiendo darse el caso de que dicho aprovechamiento disminuya de optarse por la modalidad de plurifamiliar para la edificación de la parcela; por no alterarse con la modificación el aprovechamiento de la zona ni la estructura general del municipio, coexistiendo indistintamente en el entorno de la parcela afectada las tipologías de UAS-3 con CJ-3A; y por encontrarnos, en definitiva, no ante una modificación de la ordenación estructural del término municipal -concepto este que puede equipararse al anterior de modificación sustancial- sino ante una innovación de la ordenación pormenorizada del Plan, para cuya aprobación ostenta la competencia el Municipio.

Quinto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuando las partes trámite de conclusiones escritas y quedando los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de abril de 2014.

Sexto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho y anule el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos de fecha 30 de marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística relativa al cambio de Ordenanza de UAS-3 a CJ3-A en la calle Cornisa esquina a calle Francisco de Quevedo

Segundo

La adecuada resolución de las cuestiones aquí suscitadas hace conveniente recordar que, en materia de planeamiento urbanístico, existe una dualidad competencial, dualidad a la que hace específica mención, por citar alguna, la STS 23 abril 1996 (recurso 7063/1991 ), en la que se vierte la siguiente argumentación al respecto: " Como es bien sabido, la potestad administrativa de planeamiento incluye la de reforma o modificación, a través del "ius variandi", el que, desde luego, no puede ejercitarse arbitrariamente, sino siempre subordinado al principio constitucional -- articulo 9.3 de la Constitución Española -- de la interdicción de la...

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