STSJ Andalucía 863/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2014
Fecha11 Abril 2014

SENTENCIA Nº 863/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1150/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a once de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1150/11, interpuesto en nombre de SIERRA TRAVIESAS, S. L., por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, asistida por el Letrado Sr. Fernández Carrasco, frente a resolución de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 28 octubre 2011 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que inadmite la reclamación n° 1221/11 (MA003).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso mediante resolución de 13 diciembre 2011, una vez subsanado defecto, es sustanciado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de la Ley 29/98 de 13 de julio.

Seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda con escrito recibido el 29 enero 2013, que aquí se por reproducido, y en el que se suplicaba sentencia estimatoria del recurso mediante la cual se anule la Resolución impugnada y, en consecuencia, se ordene por esa Sala a la Administración competente a acordar la procedencia de la devolución de la cantidad total de 22.153,22, así como el abono de los intereses de demora a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, en base a la contravención por la normativa del IVMDH del derecho comunitario, en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho de este escrito.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito recibido el 17 abril 2013, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.

CUARTO

La cuantía del procedimiento es fijada en 22.153,22 # en auto de 11 junio 2013, donde también es acordado recibir el pleito a prueba. Practicadas éstas y puestas de manifiesto a las partes son presentadas conclusiones por ambas, quedando los autos pendientes de señalamiento y fallo en resolución de 17 diciembre 2013, si bien ante petición de suspensión del curso de los autos, el providencia de 3 marzo 2014 fue acordado visto que por la parte recurrente se interesa la suspensión del curso de los autos hasta el dictado por el TJUE de sentencia en cuestión prejudicial planteada sobre el tributo objeto de autos, una vez dictada sentencia por la Sala Tercera del mismo el pasado 27 de febrero de 2014, en el asunto CE82/12, no ha lugar a la suspensión, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

La deliberación fue el pasado día nueve.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos por tramitar y resolver ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 29 septiembre 2011 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que acuerda desestima la Reclamación núm. 1221/11 (MA003), Concepto: IIEE, interpuesta contra desestimación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 22.153,22 #, correspondientes al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-En el desarrollo de su actividad, esta mercantil ha venido adquiriendo regularmente hidrocarburos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante IVMDH) para su consumo, siendo destinataria de la repercusión de este impuesto y soportando desde el primer trimestre de 2006 hasta el cuarto trimestre de 2009, ambos inclusive, la repercusión del IVMDH por un importe total de 22.153,22 euros, hecho no cuestionado en modo alguno por la Administración actuante y que consta suficientemente acreditado en el expediente administrativo.

Con fecha 20 de abril de 2010, esta parte instó en su condición de sujeto destinatario de la repercusión legal de dicho impuesto la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por su proveedor relativas al IVMDH, y la consecuente devolución de los importes ingresados por aquél previa su repercusión a esta parte. Dicha solicitud se formuló ante la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se refería a las cuotas del IVMDH soportadas en el periodo transcurrido desde el primer trimestre de 2006 hasta el cuarto trimestre de 2009, ambos inclusive, ascendiendo el importe soportado por esta parte en ese período en concepto de IVMDH a 22.153,22 euros.

En su escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, mi representada acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y procedimentales a reunir para que procediera a instar y obtener la devolución del ingreso indebidamente efectuado, aportando ira ello toda la documentación soporte necesaria, a la cual esta representación realiza expresa remisión por hallarse la misma en el expediente administrativo instruido al efecto.

En concreto, tal y como consta en el citado expediente administrativo, en el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos se acreditó el cumplimiento de la totalidad de requisitos legalmente exigidos tanto para solicitar como para obtener la devolución de ingresos indebidos en su condición de sujeto destinatario de la repercusión del tributo en cuestión, entre ellos la identificación y los importes repercutidos en el sujeto pasivo cuyas declaraciones liquidaciones del IVMDH se pretenden rectificar, estando por tanto legitimado a instar la devolución de ingresos indebidos derivada de dichas atoliquidaciones que da origen al presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 al tratarse de quien ha soportado la repercusión del impuesto; así como a obtener dicha devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 14 del Real Decreto 520/2005 . Los anteriores aspectos constan suficientemente acreditados en la documentación obrante en el expediente administrativo, al cual esta representación se remite expresamente, y son compartidos por el TEAR en la Resolución objeto de impugnación. .c) del Real Decreto 520/2005, y del artículo 129 del Real Decreto 1065/2007 tratarse de quien ha soportado la repercusión del impuesto; así como a obtener dicha evolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 14 del Real Decreto 520/2005 . Los anteriores aspectos constan suficientemente acreditados en la documentación obrante en el expediente administrativo, al cual esta representación se remite expresamente, y son compartidos por el TEAR en la Resolución objeto de impugnación.

-A modo de resumen y de introducción, interesa a esta representación señalar que tanto en sus escritos de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos correspondientes al IVMDH presentados ante la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las que trae causa este recurso, como en las posteriores Reclamaciones Económico-Administrativas interpuestas, el principal motivo que fundamentan las citadas solicitudes de devolución instadas por esta parte estriba en la consideración de que el IVMDH es contrario a la normativa comunitaria (en concreto, a la Directiva 91/12/CEE del Consejo), siendo así que en base a dicha oposición al Derecho Comunitario entiende esta representación que debe procederse a la rectificación de las autoliquidaciones en cuestión y, en consecuencia, a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados a la Administración Tributaria.

La citada contravención radica fundamentalmente en la inexistencia en el IVMDH de la finalidad específica distinta de la puramente presupuestaria que exige el artículo 3.2 de la Directiva 1992/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2. Los productos a que se refiere el apartado 1 podrán estar gravados por otros impuestos indirectos de finalidad específica, a condición de que tales impuestos respeten las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto. "), toda vez que la creación de dicho tributo, realizada en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, obedecía a una finalidad exclusivamente presupuestaria, sin que en todo caso exista una vinculación objetiva entre una eventual finalidad extrapresupuestaria y el destino de los ingresos derivados de su exacción.

Asimismo, como se desarrollará posteriormente,...

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