STSJ Andalucía 1160/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:6609
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1160/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1160/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

RECURSO Nº 330/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

DOÑA ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de dos mil catorce.

La Sección Funcional 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR y Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso contencioso-administrativo referido en el encabezamiento, sobre aprobación del Pliego de bases y condiciones para un concurso público de concesión administrativa para la construcción, ocupación y explotación de espacios portuarios y formalización de la concesión, interpuesto por Chelverton Properties, S.L., representada por Dª Mercedes Martín de los Ríos y defendida por D. José Ramón Codina Vallverdú y figurando como parte demandada la Autoridad Portuaria de Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado y Unión de Iniciativas de Marina de la Farola, S.A., representada por Dª Maria Belén Alonso Zúñiga y defendida por D. Juan Antonio Parrado Moreno, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de marzo de 2005 Dª Mercedes Martín de los Ríos, en representación de Chelverton Properties, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga de fecha 20 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Pliego de Bases y Cláusulas Administrativas del concurso para la Construcción y explotación, mediante concesión administrativa, de "Marina de la Farola" en el Puerto de Málaga, correspondiente al expediente de contratación 01/2004, el cual fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 2005, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 22 de febrero de 2007 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos: el 2 de abril de 1998 fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga el Plan Especial del Puerto, en el que se fijaban los parámetros urbanísticos para llevar a cabo su ordenación y desarrollo, poniendo en marcha la Autoridad Portuaria del Puerto de Málaga, a través de la Sociedad Pública Promotora del Plan Espacial del Puerto de Málaga, S.A., un procedimiento de selección de proyectos para el desarrollo de los Muelles 1 y 2 de dicha infraestructura, con el compromiso de adjudicar la correspondiente concesión administrativa de obra y explotación al proyecto seleccionado; el 27 de febrero de 2000 el Consejo de Administración de la referida sociedad (constituida por la propia Autoridad Portuaria, por el Ayuntamiento de Málaga, por Unicaja y por la Junta de Andalucía) aprobó el Proyecto presentado por la empresa Chelverton; en su sesión de 24 de marzo de 2000 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ratificó y aprobó el Proyecto seleccionado por la Sociedad Promotora y reconoció a la entidad actora como a la que, en su momento, se otorgaría la correspondiente concesión administrativa; dentro del proceso concesional derivado de aquel concurso se contemplaba, de forma inmediata, la formalización definitiva de la concesión administrativa a favor de Chelverton Properties, S.L., a cuyo efecto, la demandante presentó ante la Autoridad Portuaria el 5 de octubre de 2000 el correspondiente proyecto de obras y de explotación; la Autoridad Portuaria optó por demorar la formalización, suspendiendo el procedimiento concesional mediante acuerdo de 2 de marzo de 2001 en tanto el Ayuntamiento no concluyera la tramitación de ciertas modificaciones del Plan Especial del Puerto aprobado en abril de 1998, pese a no tener tales modificaciones la consideración de "condicionantes" para el otorgamiento de la concesión; Chelverton Properties, S.L. preparó cuanta documentación, estudios técnicos y planimetría le fueron requeridos para responder a la voluntad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de tramitar una modificación del citado Plan Especial de 1998, culminando los trabajos con la aprobación provisional, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2002, acuerdo que fue dejado sin efecto por el adoptado el 29 de mayo de 2003, que abrió nuevo trámite de información pública; la recurrente presentó el 14 de octubre de 2003 ante la Autoridad Portuaria un Proyecto de obras y explotación adaptado a las modificaciones introducidas en el Plan Espacial de 1998, en sustitución del anterior proyecto aportado en octubre de 2000, solicitando, además, la reanudación del procedimiento de otorgamiento de la concesión, solicitud que fue atendida por la Autoridad Portuaria, que aperturó trámite de información pública y solicitó los preceptivos informes de la Junta de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Málaga; el 9 de diciembre la Alcaldía del Ayuntamiento resuelve dejar sin efecto, tras tres años de trabajo, la modificación del Plan Especial del Puerto que se encontraba en tramitación, aprovechando al propio tiempo el Ayuntamiento el trámite de información pública abierto en el procedimiento concesional para formular alegaciones frente a la propuesta de Chelverton y presentar su propio proyecto de explotación; dado que el Ayuntamiento había dejado sin efecto toda la tramitación de la Modificación del Plan Especial del Puerto de 1998 y sin perjuicio de haber sido recurrida en reposición dicha decisión, Chelverton Properties, S.L. adaptó el Proyecto presentado a las determinaciones del referido Plan Especial, presentando el Proyecto adaptado ante la Autoridad Portuaria el 3 de marzo de 2004, a fín de que pudiera concluirse el procedimiento de otorgamiento de la concesión; con posterioridad el Ayuntamiento estimó parcialmente el recurso de reposición en el sentido de permitir la continuación de la modificación del Plan Especial pero sometido a los condicionantes urbanísticos que se imponían en el mismo acto (coincidentes con la propuesta concesional del Ayuntamiento), consistentes en una importante reducción de la edificabilidad y de los usos comerciales, en el incremento de las plazas de aparcamiento y en la puesta a disposición del Consistorio de una parcela para uso cultural en la esquina entre los Muelles 1 y 2; tres días después se firma un "Protocolo" entre el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria sobre el contenido y alcance de las modificaciones a realizar que consagraba las exigencias del Ayuntamiento y del que se dio traslado a la recurrente para que manifestara si aceptaba o no las determinaciones del Protocolo-Acuerdo; el 10 de mayo de 2004 la actora puso de manifiesto la imposibilidad de aceptar la disyuntiva por resultar ajena a las previsiones contenidas en el instrumento de planeamiento vigente y manifiestamente onerosa para Chelverton Properties, S.L., además de no tener nada que ver con el Proyecto original y modificaciones pactadas con el Ayuntamiento; el 4 de junio de 2004 fue notificado a la demandante acuerdo adoptado el 20 de mayo anterior por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria por el que se denegaba la petición concesional de Chelverton Properties, S.L. para la construcción y posterior explotación en los Muelles nº 1 y 2 del Puerto de Málaga, acuerdo que fue recurrido y pende ante esta misma Sala; la calendada Modificación del Plan Especial fue aprobada pocos meses después (el 30 de noviembre de 2004) y apenas veinte días más tarde se convocó por la Autoridad Portuaria nuevo concurso, con aprobación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Administrativas que, lejos de contemplar los condicionantes urbanísticos acordados mediante el Protocolo-Acuerdo de 5 de abril de 2004, responde en gran parte al Proyecto presentado por Chelverton.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión, terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto administrativo impugnado, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de contestación dentro del término de veinte días concedidos al efecto, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario e interesando su desestimación, resumidamente: por traer causa el recurso de la ejecución del Plan Especial del Sistema General del Puerto de Málaga aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 2 de abril de 1988 y que ha atravesado largas y laboriosas vicisitudes, exigiendo dicha actuación la colaboración tanto de instituciones públicas como de la iniciativa privada, a cuyo efecto se constituyó la Sociedad Promotora del Plan Especial del Puerto de Málaga, S.A., la cual organizó un proceso de selección pública para que las empresas interesadas pudieran presentar propuestas concretas de explotación comercial de los usos complementarios autorizados por el Plan Especial para el ámbito de los Muelles 1 y 2 y, así, valorar las posibilidades reales de gestionar ese Plan mediante concesiones, proceso que no era un concurso ni un procedimiento reglado que pudiera dar lugar a la adquisición de derechos, tratándose de conocer, simplemente, las posibles propuestas de los inversores interesados en la construcción y explotación de las...

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