STSJ Andalucía 1115/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:6392
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1115/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1115/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

R. DE APELACIÓN Nº 587/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 19 de mayo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso de apelación número 587/2014 contra auto de 10/10/2013 en los autos núm. 846/2011, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, siendo parte apelante, Dª. Brigida representada por la procuradora Doña Elena Aurioles y parte apelada La Junta de Andalucía, así como ¡Error! Marcador no definido. la ENTIDAD URBANISTA COLABORADORA de CONSERVACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL LA CANDELARIA, representada por DOÑA LOURDES TRELLA LOPEZ.

Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Málaga dictó auto el dia 10/10/2013 en los autos núm. 846/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO LA INADMISIÓN del presente recurso, por extemporáneo, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

¡Error! Marcador no definido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Dª. Brigida y parte apelada la ENTIDAD URBANISTA COLABORADORA de CONSERVACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL LA CANDELARIA,

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día señalado al efecto. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado Señala PRIMERO.- La actora dirigió su recurso contra lo que califica como contra "...la vía de hecho de la Junta de Andalucía, consistente en ocupar una superficie total de 7.675,2 m2) en la localidad de Colmenar, Cortijo de Ramos,... para ampliar la carretera por la parte sur (carretera que comunica Casabermeja con Colmenar...", hechos que se habrían producido "durante los años 2004-2005 según expresa el requerimiento para la cesación de la vía de hecho presentado ante la Administración el 28 de junio de 2011. La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO LA INADMISIÓN del presente recurso, por extemporáneo, condenando a la actora al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Dª. Brigida interpone recurso de apelación contra el Auto basada en que existiendo una actuación mantenida en el tiempo que es constitutiva de vía de hecho, el plazo para formular el requerimiento de cese queda abierto en tanto se mantenga dicha realidad Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 24 Jul. 2008, Es decir, no existe extemporaneidad del recurso desde el momento en que la ocupación ilegal del terreno constituye una situación permanente.

Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2000 EDJ 2000/3305, en relación al antiguo artículo 57.1 LJ de 1956, equivalente al actual artículo 45.1 LJCA EDL 1998/44323, la Ley exige que en el escrito inicial del recurso interpuesto, se cite el acto o la disposición (debemos añadir, se concrete la vía de hecho o la inactividad) que se impugne, y ello es así, sigue diciendo el Alto Tribunal, "porque en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación que autoriza el artículo 46.1 LJCA EDL 1998/44323 (actual artículo 36). Debe existir así, como señala una jurisprudencia constante de esta Sala, una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. El escrito de...

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