STSJ Andalucía 1336/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2014:6349
Número de Recurso855/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1336/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1336/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 855/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________________

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 855/11, interpuesto en nombre de DELA TORRE, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta María Justicia del Río, contra la sentencia nº 70/11, de 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 18/2004; habiendo comparecido como apelado CRUZ DEL PINTO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Maria Castrillo Avisbal y CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de DE LA TORRE, S.A. se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 27 de febrero de 2003 por la que se requería de desalojo a la empresa recurrente de los terrenos destinados a la explotación minera "Cruz del Pinto"que había sido objeto de expropiación.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PO 18/2004, sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 por la que inadmitía el recurso dirigido contra la resolución relativa al requerimiento de desalojo de la finca expropiada y desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación tácita que de la resolución administrativa resultaba en relación con la solicitud de caducidad de la concesión minera.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación procesal de la CRUZ DEL PINTO, S.L. y CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Málaga se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 en cuyo fallo se acordaba estimar la causa de inadmisibilidad del recurso en lo referente al requerimiento de desalojo efectuado por la consejería demandada por ser acto de trámite de ejecución de una resolución anterior, y desestima la demanda interpuesta por la representación de "De la Torre, S.A." declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada que desestima la declaración de la caducidad de la concesión de la explotación minera denominada "Cruz del Pinto 6434"

Solicitó la parte apelante el dictado de sentencia que revoque la de instancia, al no concurrir causa de inadmisibilidad que obste el examen de la legalidad del requerimiento de desalojo de los terrenos donde se han de desarrollar los trabajos de extracción minera a los que se refiere la concesión discutida, en el entendido de que dicho requerimiento de desalojo dictado al amparo de lo prevenido en el artículo 53 del Reglamento de Expropiación Forzosa carece de soporte legal por no existir vínculo entre el acuerdo de necesidad de ocupación cuyo único efecto es la iniciación del expediente expropiatorio y el requerimiento combatido, y al haber transcurrido un dilatado periodo de tiempo desde que se levantara el acta de ocupación, siendo así que debió ponerse de manifiesto en ese momento la presencia de ocupantes para proceder vía administrativa a su lanzamiento, en caso contrario sostiene la apelante la cuestión suscitada entre concesionaria y terceros ocupantes debe dirimirse en el ámbito de sus relaciones privadas reconducibles a la via jurisdiccional civil.

En cuanto a la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de la concesión minera insiste la apelante en la apreciación de un excesivo lapso temporal desde el momento en el que dicha concesión fue otorgada en el año 1994 hasta que se llevaron a cabo actividades orientadas a desarrollar la explotación, fundamentalmente el requerimiento efectuado a la administración para que procediera al desalojo de los terrenos datado en el año 2002, siendo así que hasta la fecha por diferentes vicisitudes y conflictos sustanciados tanto en vía administrativa como jurisdiccional no se ha llevado a cabo actuación extractiva alguna, se supera en consecuencia en exceso el plazo prevenido en el artículo 70 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, en relación con el artículo 109.d) de RD 2857 /1978 de 31 de diciembre que aprueba el reglamento sobre régimen minero, en los que se fija un plazo de un año para desarrollar los trabajos a contar desde la fecha de la concesión. Combate la valoración que el juez a quo realiza de la testifical practicada en el proceso, por su escasa virtualidad dado que los testigos no identificaron a las personas que impidieron el acceso a las instalaciones en su visita de mayo de 1998, ni pudieron establecer un vinculo entre esas personas y la compañía apelante.

La apelada compañía CRUZ DEL PINTO S.L. se opone al recurso interpuesto y sostiene la corrección de la sentencia de instancia en sus dos pronunciamiento principales. Respecto de la inadmisibilidad del recurso planteado frente al requerimiento de desalojo reproduce los argumentos de la sentencia de instancia e insiste en la calidad de resolución meramente ejecutiva de otra anterior de la que es "mera consecuencia necesaria". Por lo que hace a la cuestión de fondo relativa a la caducidad de la concesión minera sostiene la realización de diversas gestiones ante la administración competente para hacer efectiva la ocupación de la finca expropiada y proceder a desarrollar los trabajos, imputa a la compañía apelante un animo obstativo permanente que está en el origen del retraso en la ocupación de los terrenos, y que descarta que el transcurso del plazo legal sea imputable a la concesionaria.

La representación de la Administración autonómica que comparece como coapelada defiende la corrección de la sentencia de instancia. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso reproduce los argumentos de la resolución apelada y mantiene que el requerimiento de desalojo es mero acto de trámite o en su caso acto de ejecución de una resolución anterior que identifica con el acta de ocupación de fecha 5 de mayo de 1998. Respecto al fondo de la cuestión discutida afirma que existe en nuestro caso una causa justificada para entender interrumpido el plazo de explotación, la concurrencia de un motivo impeditivo independiente de la voluntad del concesionario que se identifica de un lado con las dificultades constatadas para tomar posesión de la...

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